GUERRERO/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-8891-2021
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 9 de noviembre de 2021 comparece don Enriqueó Boris Guerrero Solas, dependiente, domiciliado en calle Agustinas N 1.419,° comuna de Santiago, demandando en juicio ordinario de indemnizaci n deó perjuicios al Fisco de Chile, representado por do a Ernestina Ruth Israelñ L pez, domiciliados en calle Agustinas N 1.687, comuna de Santiago.ó ° El demandante solicita la reparaci n de los da os que sufri su padreó ñ ó don Enrique Renato Guerrero Mu oz, quien fue asesinado por agentesñ estatales. Indica que su padre ten a 30 a os al momento de los hechosí ñ denunciados y se desempe aba como impresor en la central de talleres delñ Servicio Nacional de Salud. El 21 de septiembre de 1973 sali de suó domicilio ubicado en Walker Mart nez, comuna de Quinta Normal, paraí dirigirse a su lugar de trabajo. Ese d a fue la ltima vez se tuvoí ú conocimiento de l. é El demandante ten a 9 a os cuando sucedieron los hechos, laí ñ desaparici n de su padre, provoc no solo un dolor a su familia, sino queó ó tambi n un desamparo econ mico total, ya que su padre era el nicoé ó ú sustento del hogar. Seg n informaci n recabada, su padre el 21 de septiembre de 1973,ú ó alrededor de las 19:00 horas, habr a ingresado a una fuente de soda ubicadaí en calle Catedral con Rafael Sotomayor a comprar cigarrillos, al salir del local, se escucharon una serie de disparos y r fagas de ametralladoras. Unaá vez terminada la balacera, se encontr el cuerpo baleado de don Enriqueó Guerrero Mu oz y terceros vieron como carabineros se llev su cuerpo enñ ó un veh culo policial. í Esta era la nica informaci n que se ten a respecto a la desaparici nú ó í ó del padre del demandante, hasta que el a o 2011, el Ministro Alejandroñ Sol s, determin que una serie de v ctimas hab an sido mal identificadas yí ó í í Código: HFPPXNXMXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que los restos de su padre se encontraban inhumados ilegalmente en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la desaparici n forzada y el ajusticiamiento deó personas ha sido catalogado como un crimen de lesa humanidad, esto es, est n dirigidos a afectar la vida misma de las v ctimas, en su aspecto m sá í á b sico y trascendente, del cual los pa ses, entre los que se encuentra Chile,á í se han comprometido a evitar y, una vez producidos, sancionar. Siendo este caso de particular gravedad ya que fue cometido por agentes del Estado. SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante rindi la siguiente prueba documental: ó - certificado de nacimiento del demandante, cuyo padre es don Enrique Renato Guerrero Mu oz.ñ - copias del expediente criminal Rol N 1.177-2018 conocido por el° ministro en visita Mario Carroza, que dan cuenta de los hechos que dan origen a esta causa. En particular se acompa an:ñ a. fojas 196 a 212, querella criminal interpuesta ante la Corte de Apelaciones de Santiago N 1853-2019 por el demandante, en el que relata° los hechos de la desaparici n de su padre.ó b. fojas 293 a 295, informe pericial integrado de identificaci n de 1ó de febrero de 2011 del Servicio M dico Legal, que se ala que los restosé ñ encontrados recuperados de la tumba N 2.482 del Patio 29 del Cementerio° General corresponden a Enrique Renato Guerrero Mu oz, cuya muerte señ produjo como consecuencia directa de m ltiples heridas de bala.ú c. fojas 234, declaraci n de Carlos Andr s Rom n Whitting, quienó é á manifest que entre los d as 22 y 23 de septiembre de 1973, se encontrabaó í en calle Catedral esquina Sotomayor y vio a don Enrique y en cuestiones de segundos escuch una r faga de disparos, posteriormente se percat de unó á ó bulto en el suelo, que era el cuerpo de don Enrique. Posteriormente vino un auto con Carabineros que metieron el cuerpo adentro. d. fojas 414 a 415, resoluci n que declara el sobreseimiento por laó causal del N 2 del art culo 409 del C digo de Procedimiento Penal, por no° í ó haber indicios para acusar a una determinada persona. - copia de la p gina web interactiva del Museo de la Memoria y losá Derechos Humanos, que detalla los hechos de los cual fue v ctima doní Enrique Renato Guerrero Mu oz.ñ Código: HFPPXNXMXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Informe del Servicio M dico Legal de 13 de junio de 2023, suscritoé por la psic loga forense Maria Victoria Catilao D az, sobre aplicaci n deó í ó Protocolo Estambul, en el cual se concluye que el demandante al desconocer el paradero y motivo de la desaparici n de su padre, le provocó ó vivir un proceso de duelo complejo en una etapa crucial de su desarrollo, teniendo implicancias en l al abordar relaciones afectivas cercanas. é TERCERO: Que adem s, se acompa respuesta oficio del Institutoá ñó de Previsi n Social de 18 de marzo de 2022, que se ala que don Enriqueó ñ Boris Guerrero Solas, recibi por una sola vez bono de reparaci n Leyó ó N 19.980 por $10.000.000, en su calidad de hijo
Fallo
Por tanto, se considera necesario indemnizar el da o moral, ya queñ existe una evidente fractura en el proyecto de vida del demandante provocada por agentes estatales. Se sugiere una suma de $230.000.000 como compensaci n, que aunque no repara completamente el da o, buscaó ñ acercarse a una compensaci n justa.ó La acci n civil para obtener la reparaci n de perjuicios por laó ó comisi n de delitos de lesa humanidad es imprescriptible, lo que significaó que, a pesar del tiempo transcurrido desde los hechos, se mantiene el derecho total y pleno de buscar la indemnizaci n por los da os sufridos.ó ñ Esta premisa se fundamenta en criterios reconocidos a nivel nacional e internacional. La jurisprudencia de los tribunales superiores ha consagrado la imposibilidad de aplicar la prescripci n en acciones civiles derivadas deó cr menes de lesa humanidad. Esta posici n se ha reafirmado en fallos comoí ó los casos Sara Lara Reyes con Fisco de Chile y Silvia Sep lveda Bueno y“ ” “ ú otro con Consejo de Defensa del Estado , donde se establece que las” normas internacionales sobre reparaci n de da os no pueden ser eludidasó ñ por normas internas que contradigan estos principios. En cuanto a la doctrina, se argumenta que la acci n deó responsabilidad extracontractual del Estado por violaci n de Derechosó Código: HFPPXNXMXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Humanos no debe considerarse de naturaleza patrimonial, sino humanit
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8891-2021 CARATULADO : GUERRERO/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO Santiago, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 9 de noviembre de 2021 comparece don Enriqueó Boris Guerrero Solas, dependiente, domiciliado en calle Agustinas N 1.419,° comuna de Santiago, demandando en jui
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica