1º Juzgado Civil de Concepción

URIBE/MUNICIPALIDAD DE HUALQUI

Rol

C-1566-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, el 15 de marzo de 2023, compareció don LUIS FRANCISCO URIBE FUENTES, comerciante, domiciliado en calle Los Jacintos N° 4864, Los Cóndores, Talcahuano, deduciendo DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto por concepto de permiso de circulación, en juicio ordinario de menor cuantía, contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, representada legalmente por su Alcalde, don Jorge Constanzo Bravo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire N° 351, Hualqui. Fundó dicha demanda en que es propietario de la moto marca Jawa, patente e inscripción BU.0847-2, la que ha estado fuera de circulación por problemas mecánicos desde el año 1996 a la fecha, y solo existe como moto de colección en su domicilio, sin circular por vías públicas. Indicó que por desconocimiento, sólo en el año 2000 dio aviso a la Municipalidad de esta situación, pero no efectuó dicho aviso en otros períodos, en el entendido de que bastaba sólo una vez, y sólo al concurrir a dependencias de la demandada tomó conocimiento de que debía hacerse cada año. Manifestó que los permisos de circulación del vehículo singularizado dejaron de pagarse desde el año 1997 en adelante, existiendo una deuda total actual de $2.308.472, según Certificado extendido por el Director de la Dirección de Tránsito dependiente de la demandada. Y que atendido el tiempo transcurrido y la inactividad de la Ilustre Municipalidad de Hualqui en el cobro de dicho impuesto municipal, procede que se declare la prescripción de las acciones de cobro y derecho de percibir dichos permisos de circulación respecto del vehículo de su propiedad, desde el año 1997 a 2019, ambos inclusive. Citó las normas de derecho que estima aplicables. En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto, en contra de la ILUSTRE

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que según lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante don LUIS FRANCISCO URIBE FUENTES, en juicio ordinario de menor cuantía, solicitó se declare en su favor la prescripción extintiva de la acción de cobro de los permisos de circulación de la moto de su propiedad placa patente BU.0847-2, por el periodo comprendido entre los años 1997 a 2019, debido a que la demandada, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, no ha ejercido en el plazo legal las acciones tendientes a obtener el pago de tal impuesto. 2°) Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía de la demandada, y por ello no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre el actor a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que el artículo 2.492 del Código Civil, con relación a la prescripción extintiva que es la interpuesta en la especie, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. A su vez, el artículo 2.514 del mismo Código establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante Código: PHEGXNZKKVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. 4°) Que teniendo presente que la institución jurídica de la prescripción extintiva parte del supuesto que exista válidamente una obligación, la cual, ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno, y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, da por extinguida su acción de cobro; debe entenderse que los requisitos para la procedencia de la demanda intentada, son: a) la existencia de una obligación; y, b) la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. Además, por supuesto, deben satisfacerse los requisitos generales, de que la acción sea prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida o suspendida, en su caso, y que no se haya renunciado; y determinar el momento en que la obligación se hizo exigible, ya que desde este momento se cuenta el plazo de prescripción. 5°) Que la legitimidad activa del actor para incoar la p

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por prescripción extintiva de las acciones de cobro y derecho a percibir impuesto, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, representada legalmente por su alcalde don Jorge Constanzo Bravo, ya individualizado, y en definitiva declarar la prescripción de lo Código: PHEGXNZKKVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeudado por permisos de circulación de la moto patente e inscripción BU.0847-2, marca Jawa, desde el año 1997 hasta el año 2019 , ambos inclusive, por la suma total de $2.244.156, con costas en caso de oposición. En folio 6, el 4 de mayo de 2023, en Hualqui, se notificó personalmente la demanda y la resolución recaída en ella. La demandada no contestó la demanda. Se omitió réplica y dúplica, por tramitarse conforme a las reglas del procedimiento ordinario de menor cuantía. En folio 12, el 4 de julio, se certificó haber llamado a las partes a conciliación, concurriendo sólo la parte demandante. En folio 13, el 7 de julio, se recibió la causa a prueba. En folio 55, el pasado 29 de abril, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que según lo consignado en lo expositivo precedente, el demandante don LUIS FRANCISCO URIBE FUENTES, en juicio ordinario de menor cuantía, solicitó se declare en su favor la prescripción extintiva de la acc

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FOJA: 52 - Cincuenta y dos.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1566-2023 CARATULADO : URIBE/MUNICIPALIDAD DE HUALQUI Concepción, siete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en folio 1, el 15 de marzo de 2023, compareció don LUIS FRANCISCO URIBE FUENTES, comerciante, domiciliado en calle Los Jacintos N° 4864, Los Cóndores, Talcahuano, ded

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