MONJE/SCHULZ
Rol
C-263-2022
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2022 comparece don Marcelo Fernando Monje Robert, empresario, Rut N°9.666.160-6, domiciliado en calle Monte Igeldo N°01795, comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de Pablo Javier Schulz Mera, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Trizano N°390 departamento 508, de la comuna de Temuco, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 06 mayo de 2022 se notificó la demanda a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 16 de mayo de 2022 la demandada contestó la demanda e interpuso demanda reconvencional. Con fecha 08 de junio de 2022 la demandante evacuó el trámite de réplica y contestó la demanda reconvencional. Con fecha 19 de octubre de 2022, no habiéndose evacuado los trámites de dúplica, réplica y dúplica reconvencional, se citó a las partes a audiencia de conciliación. Con fecha 17 de febrero de 2023 tuvo lugar la audiencia de conciliación con la asistencia de la demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo, atendida la inasistencia de la demandada. Con fecha 20 de febrero de 2023 se dictó resolución que recibe la causa a prueba, la que fue notificada a la demandada por cédula con fecha 30 de mayo de 2023 y a la demandante con fecha 18 de julio de 2023, rindiéndose la que consta en antecedentes. Con fecha 12 de octubre se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 25 de octubre de 2023 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco dictó orden de no innovar en la presente causa. Con fecha 04 de abril de 2024 la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco confirma la resolución impugnada que fundó la orden de no innovar, quedando esta sin efecto, reanudándose el plazo de citación a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Código: DWQJXNDXBVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2022 don Marcelo Fernando Monje Robert, empresario, Rut N°9.666.160-6, domiciliado en calle Monte Igeldo N°01795, comuna de Temuco, dedujo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios en contra de don Pablo Javier Schulz Mera, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Trizano N°390 departamento 508, de la comuna de Temuco, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. al siguiente tenor: “I.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS Con fecha 12 de marzo de 2020, ante notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, suscribí contrato de compraventa con el demandado de autos el sr. Pablo Schulz. En efecto, en virtud de dicho contrato, adquirimos las calidades de comprador por mi parte y vendedor por la parte demandada, obligándonos recíprocamente por una parte a entregar la totalidad de artículos y partidas correspondientes al cierre del local comercial ubicado en calle Torremolinos N°320, local 4 y por la otra a pagar el precio convenido según abordaremos. El detalle de los bienes muebles en venta correspondía a: 1. Dos mesas de terraza color gris. 2. Seis sillas terraza modelo tólix con brazos. 3. Mesón consumo al paso en cuarzo negro. 4. Cuatro taburetes modelo tólix color rojo. 5. Mueble exhibidor vintage color blanco. 6. Mu
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1489, 1545, 1556. 1558, 1793 y siguientes del Código civil, y 253 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A US., tener por interpuesta demanda ordinaria de incumplimiento de contrato, en contra de don PABLO JAVIER SCHULZ MERA, ya individualizado, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que entre las partes se celebró un contrato de compraventa con fecha 12 de marzo de 2020. 2. Que el demandado don PABLO JAVIER SCHULZ MERA, ha incumplido las obligaciones adquiridas en el contrato señalado. 3. Que el demandante cumplió con sus obligaciones o se encontraba llano a cumplirlas bajo el tenor del artículo 1489 del Código civil. 4. Se declare resuelto el contrato de fecha 12 de marzo de 2020 celebrado ante notario Público don Hector Basualto Bustamante. 5. Que en mérito de lo anterior se condene al demandado a: - Devolver lo recibido a título de pago del precio de la compraventa, ascendente a la cifra de $5.000.000. - A pagar la suma de $3.000.000 como indemnización de perjuicios por daño moral o la cifra que S.S estime conforme el mérito del proceso. - A pagar los intereses, reajustes y costas de la causa.” SEGUNDO: Que, con fecha 16 de mayo de 2022 la parte demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de esta, con costas, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso, al siguiente tenor: “Vengo en contestar, dentro de plazo, demanda de resolución de contrato con indemnizac
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Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-263-2022 CARATULADO : MONJE/SCHULZ Temuco, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 03 de febrero de 2022 comparece don Marcelo Fernando Monje Robert, empresario, Rut N°9.666.160-6, domiciliado en calle Monte Igeldo N°01795, comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de
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