ANONIMIZADO
Rol
C-837-2025
Fecha
14 de febrero de 2025
Materia
ALIMENTOS, ALIMENTOS, ALIMENTOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal compareció don Carlos, ingeniero naval mecánico y doña Jimena, relacionadora pública, con domicilios separados, quienes solicitaron declaración de divorcio de común acuerdo, señalando que contrajeron matrimonio con fecha 6 de julio de 2002 en la circunscripción de Colina, bajo el régimen de separación total de bienes y que, por desavenencias irreconciliables, se separaron definitivamente en marzo del año 2022, sin que haya existido en ninguna época reconciliación. En el primer otrosí señalan acuerdo completo y suficiente de conformidad a los artículos 21 y 51 de la Ley 19.947. SEGUNDO: Acompañaron...
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Tribunal compareció don Carlos, ingeniero naval mecánico y doña Jimena, relacionadora pública, con domicilios separados, quienes solicitaron declaración de divorcio de común acuerdo, señalando que contrajeron matrimonio con fecha 6 de julio de 2002 en la circunscripción de Colina, bajo el régimen de sepa
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