GÓMEZ/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
O-8813-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARCIA GOMEZ VIO, chilena, ejecutiva de presupuestos, cédula de identidad Nº 16.341.659-K, domiciliada en El Durmiente nº 238, Camino Los Morros 87, San Bernardo, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda por despido improcedente en procedimiento ordinario en contra de la CLÍNICA LAS CONDES S.A., RUT N°93.930.000-7, representada legalmente por don PABLO ORTIZ DIAZ, Gerente General, cédula de identidad N° 9.918.1532, ambos domiciliados para estos efectos en Estoril N°450, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Indica que el 11/12/2008 celebró contrato de trabajo con Clínica Las Condes bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse como recepcionista de Clínica Las Condes ubicada en Estoril. Después, a partir del año 2016 fue ascendida al cargo de ejecutiva de presupuestos, cargo que desempeñé hasta su despido, en cuanto a sus funciones como ejecutiva de presupuestos consistían en emitir información al paciente, realizar simulaciones de cobertura de Isapre y seguros, orientar al paciente en los costos aproximados de cirugía, gastos clínicos y honorarios médicos, seguimiento de casos, entre otras. Su jornada de trabajo era de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 a 15:30 hs y su remuneración para todos los efectos legales era de $1.742.897.- tal como se señala en la carta de despido. El día 27 de septiembre Recursos Humanos le informa que a partir de ese momento estaba despedida por necesidades de la empresa, porque la Clínica estaba en un proceso de reestructuración, y le entregaron la carta de despido que señala lo siguiente: “El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es la circunstancia que, como usted sabe, Clínica Las Condes S.A y sus filiales ha debido implementar, un plan de reestructuración a objeto de revertir la baja de demanda actual de pacientes y que lamentablemente se proyectan de igual manera en un mediano plazo. Dicho plan de reestructuración dice relación con el hecho de que el funcionamiento en los diferentes estamentos de la clínica ha debido ser adecuado a la nueva realidad de la actividad. Pues bien, es el caso que se ha adoptado la decisión de reestructurar el departamento de Presupuesto, adaptando la dotación de trabajadores a parámetros acorde con esta nueva realidad de funcionamiento, por lo que es necesario prescindir de sus servicios, eliminando la posición que actualmente ejerce.” Al leer la carta a primera vista, se evidencia que los hechos en que se fundamenta la causal de despido son muy vagos y ambiguos, no dejan de manifiesto claramente cuál es la “necesidad” que tiene la empresa para la caducidad del Contrato de Trabajo. Para que proceda la causal “Necesidades de la Empresa”, deben concurrir los siguientes requisitos: a)Debe fundarse en una situación objetiva que afecte a la empresa, establecimiento o servicio. La necesidad del empleador debe ser grave o de envergadura, es decir la situación d
Fallo
Por tanto, aun para el caso de que se estime injustificado el despido de la Actora, no podrá condenar a la Empresa a efectuar el reintegro de los montos descontados y reclamados por la Demandante. Reajustes, intereses y costas: Nada se adeuda por estos conceptos. Solicita que en definitiva se rechace la demanda en todas sus partes con costas. TERCERO: En audiencia preparatoria falla el llamado a conciliación y se fijan los siguientes hechos pacíficos: 1. Existencia relación laboral entre las partes, con fecha de inicio el 11 de diciembre de 2008 y de término el 27 de septiembre de 2023, desempeñando la demandante el cargo de Ejecutiva de Presupuesto. 2. Que el término de los servicios fue por despido del empleador, que invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades la empresa, cumpliendo las formalidades legales. 3. Que la remuneración de la demandante ascendía a $1.742.897.- mensual. 4. Que entre las partes se suscribió finiquito, en el cual la demandante estampó reserva y el demandado descontó el aporte al seguro de cesantía por parte del empleador por la suma de $2.376.517.- Fija hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber acaecido los hechos contenidos en la carta de despido, y si los mismos configuran la causal aplicada. Las partes ofrecen sus pruebas y son citadas a audiencia de juicio. CUARTO: En audiencia de juicio las partes incorporan los siguientes medios de prueba: I) La parte DEMANDANTE: A) Documental: 1.
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Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MARCIA GOMEZ VIO, chilena, ejecutiva de presupuestos, cédula de identidad Nº 16.341.659-K, domiciliada en El Durmiente nº 238, Camino Los Morros 87, San Bernardo, a S.S., respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda por despido improcedente en procedimiento ordinario en contra de la CLÍN
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