Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORAN/GREEN S.A. -SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A.

Rol

M-312-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS A PROBAR x · PRUEBA DEMANDANTE x · PRUEBA DEMANDADA x · OBSERVACIONES DEMANDANTE x · OBSERVACIONES DEMANDADA x · DICTACION DE SENTENCIA x Se deja constancia que se realizó tres llamados a viva voz en las dependencias físicas del Tribunal respecto de la demandada Green S.A. -Sociedad Inmobiliaria, Inversiones Y Asesorías Green S.A. y/o en su representación, a efectos de su comparecencia a la audiencia a realizarse en modalidad presencial con esta fecha, sin resultados positivos. El Tribunal da inicio a la audiencia única de juicio: Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada principal Green S.A. -Sociedad Inmobiliaria, Inversiones Y Asesorías Green S.A., encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo. Asimismo se deja constancia que la parte demanda t demandada solidaria Hipermercado Tottus S.A., han arribado a un acuerdo parcial, el que consta en carpeta digital conforme se expone en audio. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Existencia de relación laboral entre la demandante y demandada. 2° Efectividad de haber sido separada ilegalmente de sus funciones e razón de fuero que la protegía a la demandante. 3° Fecha del término del fuero denunciado y demandado. 4° remuneraciones percibida por la trabajadora. Efectividad de adeudar feriado legal en los términos demandados. Ofrecimiento e incorporación prueba de la demandante: 1. Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Por las consideraciones antes señaladas y visto además lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 172, 174, 178, 201 y siguientes 423, 425 a 432, 446, 453, 459 y 501 del Código del Trabajo

Fallo

se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Harismay Zobeidy Moran Mariño RUT N° 26.466.529-9, domiciliada en Calle Latorre 3321 de Antofagasta; en contra de su ex-empleador Green S.A. esto es, Sociedad Inmobiliaria, Inversiones y Asesorías Green S.A., RUT N°76.087.948-7, representada por la liquidadora titular doña Ximena Vera Barrientos y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas, por las indemnizaciones y prestaciones que se indican: a) $108.820.- (Ciento ocho mil ochocientos sesenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.850.620.- (Un millón ochocientos cincuenta mil seiscientos veinte pesos) por concepto de remuneración insoluta desde la fecha del despido verbal acaecido el 08 de mayo de 2023 hasta el 04 de octubre de 2023, fecha de termia del fuero. c) $326.580.- (Trescientos veintiséis mil quinientos ochenta pesos) por concepto indemnización por años de servicio. d) $173.290.- (Ciento setenta y tres mil doscientos noventa pesos) por concepto recargo legal del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b. e) $58.059.- (Cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve pesos) por concepto de feriado legal y proporcional. II.- De conformidad al artículo 208 del Código del Trabajo, ofíciese a la Inspección del Trabajo de Antofagasta para efectos de que se apliquen las infracciones que correspondan. III.- Las sumas ordenadas precedentemente deberán ser reajustadas y devengarán intereses

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA MODALIDAD PRESENCIAL FECHA Antofagasta, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO EDUARDO MACHUCA CERECEDA HORA DE INICIO 10:45 Horas HORA DE TERMINO 14:07 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 23-4-0487800-K RIT M-312-2023 Registro de audio N° 2340487800-K-1335 RESOLUCION Cita

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica