5º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAÚ CHILE S.A./ESPINOZA

Rol

C-16643-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de septiembre del año 2023, comparece don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca, hoy BANCO ITAU CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, con domicilio en calle Málaga N° 89, Piso 9, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña MARIA GRACIELA ESPINOZA SARMIENTO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Padre Hurtado Norte 0334, Comuna de Recoleta y/o Lircay 0334, comuna de Recoleta, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que señala. Sostiene que el demandado es deudor vencido de dos pagarés. 1.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, por un monto en capital de 12,6990.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de agosto de 2023, y con vencimiento el día 11 de septiembre de 2023. 2.- Pagaré a la orden de Itaú Corpbanca, hoy Banco Itaú Chile, por un monto en capital de 114,2914.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 10 de agosto de 2023, y con vencimiento el día 11 de septiembre de 2023. Señala que la sumatoria de los montos en capital de los referidos pagarés, asciende a la cantidad de 126,9904.- Unidades de Fomento. Agrega que los pagarés fueron suscritos por un representante del Banco, en virtud de lo establecido en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027. Indica que el capital adeudado devengaría a contar del 11 de septiembre de 2023 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máximo convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Código: YXTNXNVXNTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16643-2023 Foja: 1 Asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengaría un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos pagarés. El interés penal se calcularía sobre el capital adeudado y comenzaría a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Manifiesta que los pagarés que se cobran se aceleran en virtud del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con Garantía Estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos con su representada y cuyas firmas fueron autorizadas ante notario público, transcribe cláusula de Causal de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleración. Indica que el suscriptor liberó a la parte acreedora de la obligación de protesto. Concluye señalando que la firma del suscriptor en los pagarés se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, y que la deuda es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. El 7 de noviembre del año 2023, a folio 10, la demandada, patrocinada por don Sebastián Andrés Labra Briones, opuso a la ejecución las excepciones del numeral 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, con costas y según los fundamentos que señala. I.- Opone la excepción d

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos se recibió la causa a prueba, por el término legal, rindiéndose la que consta en autos. El 23 de enero del año 2024, folio 20, se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció don Joaquín Carrillo Moreno, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, hoy Banco Itaú Chile, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña MARIA GRACIELA ESPINOZA SARMIENTO, a objeto que, acogiéndola, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 126,9904.- Unidades de Fomento, equivalente en pesos al día 11 de septiembre de 2023, fecha de vencimiento, a la suma de $4.593.829.-, pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, se siga adelante la ejecución hasta hacer cumplido pago de todas las sumas adeudadas, todos ellas con costas, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte expositiva del fallo. Código: YXTNXNVXNTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede

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C-16643-2023 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16643-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE S.A./ESPINOZAÚ Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 25 de septiembre del año 2023, comparece don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Itaú Corpbanca, hoy BANCO

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