BANCO SANTANDER -CHILE/COESAM BEAUTY & HEALTY SPA
Rol
C-14653-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de agosto del año 2023, comparece don Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, Gerente General, Ingeniero Civil, domiciliados en calle Bandera Nº 140, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la SOCIEDAD COESAM BEAUTY & HEALTHY SPA, ignora giro, representada por don Jaime Amin Avaria, ignora profesión, en su calidad de suscriptora, y en contra de JAIME AMIN AVARIA en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, domiciliados en Diputada Laura Rodríguez 270 Lote H, La Reina y/o en Visviri 1550, Las Condes, ambos de la Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que la demandada, debidamente representada, suscribió con fecha 19 de julio de 2022, el pagaré Corfo Inversión y Capital de Trabajo N° 420021548790, a la orden del Banco Santander- Chile, por la suma, en capital, de $ 27.000.000.-, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. Indica que el capital adeudado debía pagarse en 35 cuotas, iguales mensuales y sucesivas, con vencimiento los días 26 de cada mes, de $ 978.587.- cada una de ellas. La primera cuota vencía el día 26 de agosto de 2022 y la última, el 26 de junio de 2025, más una última cuota número 36 por la suma de $ 978.583.-, con vencimiento el 28 de julio de 2025. Agrega que se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 1,47 % mensual, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, y que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de dicho Código: PLHTXNVMKTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14653-2023 Foja: 1 pagaré o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Aclara que el crédito estaba destinado a Inversión, que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el el pagaré, tiene el número de crédito 420021548790. Denuncia que la deudora dejó de pagar la cuota número 07, con vencimiento el día 27 de febrero de 2023, y todas las siguientes, adeudando a su mandante por concepto de capital, la cantidad de $ 23.532.260.-, suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. Afirma que don Jaime Amin Avaria, se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario de la sociedad suscriptora. Hace presente que el crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a una garantía CORFO en un porcentaje de 40% sobre el saldo de capital adeudado; que ha decidido hacer exigible en forma anticipada el total de esta obligación, sólo a contar de la fecha de presentación de la demanda. Manifiesta que encontrándose tanto la firma de la suscriptora como del aval, fiador y codeudor solidario, autorizadas ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil el pagaré tiene mérito ejecutivo. Por último, señala que la deuda es líquida, actualmente exigible y no prescrita, y hace efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo. El 26 de octubre del año 2023, a folio 8, los demandados, patrocinados por su abogada doña Maria Loreto Lynch Lillo, opusieron a la ejecución la excepción del N° 7 del
Fallo
por tanto, y habiendo transcurrido el término signado en la norma, sin objeción ni observación de los demandados, deberá tenerse por reconocido en juicio y además, por desestimada la excepción en comento, no rindiendo los demandados prueba en contrario. DUODÉCIMO: Que, respecto a la denuncia de que el pagaré no se encuentra suscrito por la ejecutada, deberá ser desestimada por cuanto el pagaré ha sido suscrito por Gisela Véliz Cisternas, circunstancia que consta expresamente en el título materia de la ejecución. Además, consta expresamente que la firma del suscriptor ha sido autorizada por notario público suplente de la 38ª Notaría de Santiago, quien autorizó la firma del referido, como consta en la página 7ª del pagaré de la ejecución, en los siguientes términos: “AUTORIZO: LA(S) FIRMA(S) PREVIA VERIFICACIÓN DE LA IDENTIDAD DE LA(S) PERSONA(S) ANTES INDIVIDUALIZADA(S), EN EL CARÁCTER EN QUE COMPARECE(N), QUIÉN(ES) FIRMA(RON) EN LA FECHA DE EMISIÓN DE ESTE DOCUMENTO, ESTO ES 13/07/2022, EFECTÚO ESTA ACTUACIÓN NOTARIAL EN EL DÍA DE HOY, SANTIAGO. 28 JUL 2023. DOY FE”, constando que la firma que se autorizó corresponde a la de doña Gisela Véliz Cisternas C.I. 17.707.861-1, apoderada del Banco, no resultando efectivas las alegaciones de los demandados. Código: PLHTXNVMKTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14653-2023 Foja: 1 DÉCIMO TERCERO: Que, respecto a la alegación de los demandados que denuncian que en e
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C-14653-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14653-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER -CHILE/COESAM BEAUTY & HEALTY SPA Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 23 de agosto del año 2023, comparece don Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima banca
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