JARA/
Rol
V-376-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1, se presenta don MOISES IVAN JARA MUÑOZ, pensionado, domiciliado en O´Higgins 1186, Departamento 1202, Concepción, quien reclama en contra de resolución de fecha 08 de noviembre de 2023, del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CHIGUAYANTE, señora GUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO, abogado, con domicilio en Avenida O’Higgins 1690, comuna de Chiguayante, en virtud de la cual niega su solicitud, en orden a practicar la subinscripción de la sentencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos voluntarios, Rol V- 21 librada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, al margen de la inscripción de fojas a fojas 3786 vuelta, N°2567 del Registro de Propiedad de Chiguayante año 2014. Funda su solicitud en que consta de los documentos adjuntos que es cesionario de los derechos que a don JOSÉ EVANGELISTA RUIZ LEVANCINI, cédula nacional de identidad número cinco millones doscientos diecisiete mil cuatrocientos veintiuno raya k, doña IRMA DEL CARMEN RUIZ LEVANCINI, cédula nacional de identidad número cuatro millones quinientos noventa y seis mil novecientos ochenta y cinco raya uno; don JOSÉ MARIA RUIZ RODRIGUEZ, casado, empleado, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos veinticinco mil ciento ochenta y siete raya nueve; doña MARIA MERCEDES RUIZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento treinta Código: RFYWXNFSJTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y uno raya cero, don JUAN RUIZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número cinco millones doscientos cuarenta y ocho mil treinta y siete raya K,; y a don DOMINGO ANTONIO RUIZ LEVANCINI, cédula nacional de identidad número 4.596.988-6, le correspondían en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don Evangelista Ruiz Araneda, RUT 1.370.271-3, fallecido el 17 de diciembre de 1970 , cuya posesión efectiva, se obtuvo
Fundamentos
fundamentos que en ella expresa y pues no se refieren a hechos de que pueda resultar perjuicio a persona conocida y determinada. Indica que, así las cosas, con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia en dicho proceso en la que se aprueba la información para perpetua memoria. Señala que, con fecha 13 de octubre de 2023, el Archivero Judicial de Concepción, Jorge Condeza Vaccaro, tomó nota de la sentencia, al pie de la escritura pública de fecha 29 de diciembre de 1993, Repertorio 276, otorgada ante el Notario de Concepción, Código: RFYWXNFSJTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Samuel Muñoz Vera, Suplente de la titular María Eugenia Rivera González en la cual DOMINGO ANTONIO RUIZ LEVANCINI le cede derechos que le correspondían en la herencia de su padre Evangelista Ruiz Araneda y su hermano Sergio Luis Ruiz Levancini. Agrega que con fecha 28 de noviembre de 2023, el Archivero Judicial de Concepción, Jorge Condeza Vaccaro, también tomó nota de la sentencia, al pie de la escritura pública de fecha 31 de octubre de 1956, otorgada en la Notaría JOSE MATEO SILVA, comuna de CONCEPCION, Repertorio Notarial Nº 738-1956, en la cual don Evangelista Ruiz Araneda, compareció según se deja constancia adquiriendo los inmuebles en partes iguales para sí y para sus hijos legítimos. Enrique, Sergio Luis, Domingo Antonio Irma y Evangelista , todos Ruiz Levancini, en lo cual hay un error, toda vez que, el nombre correcto de uno de sus hijos es José Sergio, y no Sergio Luis, como erradamente se consignó en la escritura en cuestión Sostiene que, no obstante habiéndose ingresado una solicitud mediante caratula 11084890, a fin de que se tomara nota de la sentencia librada en los autos Rol V-21-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Concepción, al margen de la inscripción de a fojas 3786 vuelta , N°2567 del Registro de Propiedad de Chiguayante año 2014, el Conservador de Chiguayante Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño , con fecha 08 de noviembre de 2023, se negó a practicarla, excusándose de que de los antecedentes acompañados, que don Sergio Luis Levancini no existió o bien correspondiere a la identidad de don José Sergio Ruiz Levancini , cuestión, que a juicio de la señora Conservadora debe debiera ventilarse en un juicio de lato conocimiento, puesto que la solicitud pudiera afectar derechos de terceros. Alega que de esta forma, con su negativa el Conservador, pretende hacer valer su criterio, por sobre la sentencia librada por el Segundo Juzgado de Letras de Concepción, y lo informado por el Defensor Público, que están contestes en señalar que por los hechos Código: RFYWXNFSJTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 y antecedentes expuestos en la solicitud de perpetua memoria, ella debe ser aprobada. En cuanto a los fundamentos de derecho de su solicitud cita los artículos 12, 78 y 13 del Regl
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesto reclamo en contra de resolución de fecha 08 de noviembre de 2023, del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE CHIGUAYANTE, señora GUACOLDA ELIZABETH AEDO ORMEÑO, abogado, con domicilio en Avenida O’Higgins 1690, comuna de Chiguayante , en virtud de la cual niega su solicitud, en orden a practicar la subinscripción de la sentencia de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos voluntarios, Rol V-21-2023 librada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, al margen de la inscripción de fojas 3786 vuelta , N°2567 del Registro de Propiedad de Chiguayante año 2014, a fin de que en definitiva, previo informe del funcionario reclamado, se ordene al Conservador en cuestión proceder a practicar la subinscripción solicitada. En el folio 1, se acompañó por el solicitante “Negativa. Conservador de Bienes Raíces Chiguayante”, en el que se señala que la solicitud de don Moisés Jara Muñoz, anotada presuntivamente Código: RFYWXNFSJTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 con el Repertorio Nº2624, se ha rehusado, por cuanto, los antecedentes acompañados no entregan certeza que don SERGIO LUIS RUIZ LEVANCINI no existió o bien correspondería a la identidad de don JOSE SERGIO RUIZ LEVANCINI.-Cuestión que de acuerdo al criterio de ese Conservador debiera ventilarse en un juicio de lato conocimiento, p
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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : V-376-2023 CARATULADO : JARA/ Concepci nó , siete de Mayo de dos mil veinticuatro Visto: Que, en el folio 1, se presenta don MOISES IVAN JARA MUÑOZ, pensionado, domiciliado en O´Higgins 1186, Departamento 1202, Concepción, quien reclama en contra de resolución de fecha 08 de noviembre de 2
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