BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ
Rol
C-5276-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, ambos domiciliados en calle San Martín N°301 de la ciudad de Iquique, representada por OSCAR GONZÁLEZ NARBONA, ingeniero civil industrial, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de MIGUEL ÁNGEL DÍAZ VIDAL, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Las Rosas N°1850 y/o en calle Las Carpas N°2835 ambos de la ciudad de Iquique. Expone que el ejecutado suscribió con fecha 31 de mayo de 2023, el pagaré N°00010411626, No Reajustable Operación N°00035423534, por la suma de $6.270.539.- más un interés del 1,0500% mensual, pagadero en 80 cuotas mensuales de $118.120.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 31 de julio de 2023. Se estableció en dicho pagaré que, en caso de mora o simple retardo en el pago, la deudora esta obligada a pagar desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, quedando el banco facultado para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Alega que el ejecutado no cumplió con su obligación, al no pagar la cuota que venció con fecha 31 de julio de 2023, por lo que el banco hace exigible la deuda por la suma de $9.477.531.- mas intereses Código: DQSFXNNQBTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corrientes y penales pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda con costas. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.477.531.- más intereses pactados, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta que a su representado se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Miguel Ángel Díaz Vidal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.477.531.- más intereses pactados, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta que a su Código: DQSFXNNQBTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré N°00010411626, No Reajustable Operación N°00035423534. Documento acompañado en calidad de título ejecutivo, no objetado. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar que ella es procedente sólo cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque no es actualmente exigible. Que, el ejecutado arguye que el actor no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.475, relativo al pago del impuesto de timbres y estampillas, sin embargo, al apreciar el título ejecutivo que se guarda en custodia bajo el registro N°3586-2023 y cuya copia simple rola de folio 1, se puede apreciar la leyenda que reza así: “El impuesto de timbres y estampillas del presente pagaré ha sido enterado en Tesorería, mediante ingreso en dinero conforme al Art. 15 N°2 y 3 D.L. 3475 de 1980”. Al respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad, ha señalado que la leyenda estampada en el título ejecutivo se relaciona con la Resolución Exenta N° 2, de 4 de enero de 2005, del Servicio de Impuestos Internos, que creó un modelo auxiliar de registro del impuesto de que se trata, respecto de los bancos e instituciones financieras, determinando un formato, instrucciones, y la Código: DQSFXNNQBTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligación de remitirlo semestralmente al referido órgano, encargado de aplicar y fiscalizar los tributos, de manera que recayendo la carga probatoria en el ejecutado, éste no ha presentado prueba para desvirtuar la mencionada Resolución Exenta. En consecuencia, habiéndose pagado el impuesto en comento por ingreso directo a Tesorería, según lo dispone el artículo 17, 18 y 26, y n
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 25, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del Banco del Estado de Chile, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda ejecutiva en contra de Miguel Ángel Díaz Vidal, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $9.477.531.- más intereses pactados, debiendo seguir adelante con la ejecución hasta que a su Código: DQSFXNNQBTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 12, comparece el ejecutado en autos, oponiéndose a la ejecución mediante las excepciones previstas en los números 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que el ejecutante a fin de acreditar su pretensión acompañó el siguiente documento: 1. Pagaré N°00010411626, No Reajustable Operación N°00035423534. Documento acompañado en calidad de título ejecutivo, no objetado. CUARTO: Que la parte ejecutada no acompañó probanza alguna al proceso. QUINTO: Que, en relación con la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento C
Texto Completo (Preview)
FOJA: 18 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-5276-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/D AZÍ Iquique, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, ambos domiciliados en calle San Martín N°301 d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica