SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/JOSE EDUARDO OPAZO GASTRONOMIA LIMITADA
Rol
C-9127-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos con domicilio en Condell n.° 346, Providencia, quien deduce demanda de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios en contra de JOSÉ EDUARDO OPAZO GASTRONOMÍA LIMITADA, representada legalmente por don José Eduardo Opazo Figueroa, Rut N° 10.383.933-5, comerciante, todos domiciliados en Camino Santa Juana Km 26, San Pedro de La Paz. Funda su demanda en que la demandada, conforme a lo dispuesto en los arts. 21, 67 y 100 de la Ley N° 17.336, obtuvo de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, para el local público denominado “La Parrilla de Don Talo”, la autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio que SCD representa, la que se otorgó mediante el contrato de autorización de comunicación o ejecución pública para la utilización del repertorio de SCD de obras y fonogramas musicales en establecimientos gastronómicos C1-N° 106920, de 2 de junio de 2016, en el cual el demandado se obligó, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los diez primeros días del mes siguiente, a contar del 1 de abril de 2016, la tarifa mensual de 5.40 Unidades Musicales Mensuales, U.M.M., fijándose de común acuerdo en $22.202.-, el valor de la unidad musical mensual, a la fecha de suscripción del contrato, estableciéndose que este monto se reajusta los días 1° de enero, 1° de mayo y 1° de septiembre de cada año, en el mismo porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor en los cuatro meses anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipuló en la cláusula decima del contrato. Señala que el valor actual de la unidad musical es de $31.358.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente, Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, dedujo demanda de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios en contra de José Eduardo Opazo Gastronomía Limitada, representada legalmente por don José Eduardo Opazo Figueroa, todos ya individualizados, solicitando que se condene a la demandada a pagar a su representada la tarifa mensual pactada en el Contrato de Autorización de Código: XSRXXNRFXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comunicación o Ejecución Pública de Obras Musicales C1-Nº 106920, respecto del período adeudado comprendido entre noviembre de 2018 a noviembre de 2023 y que asciende a la suma $10.329.313.-; más la de diciembre del 2023, hasta el término del juicio; todo con intereses y reajustes; y que se le aplique una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley Nº 17.336, o lo que este tribunal determine conforme al mérito del proceso, todo, con costas. 2°. - Que, el demandado no contestó la demanda, por lo que, ante su silencio, habrá que estimarse que niega los hechos en que se apoya la demanda. 3°. - Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: a.- Texto refundido de los estatutos de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, reducidos a escritura pública ante la Primera Notaría de Santiago de don Álvaro David González Salinas de 17 de abril de 2019. b.- Copia autorizada de escritura pública que protocoliza la Resolución Exenta N° 2.608, de 1994, del Ministerio de Educación, que declara que SCD ha cumplido con lo establecido en el Art. 93 e inciso tercero del Art. 3° Transitorio de la Ley N° 19.166, con constancia de su publicación en el Diario Oficial N° 34897 de 23 de junio de 1994. c.- Copia autorizada extendida por el Notario Público de Santiago señor Álvaro González Salinas, de Protocolización de Fotocopia de Resolución Exenta N° 4519 del Ministerio de Educación, de 8 de agosto de 2017, que modifica la Resolución Exenta N° 3891 de 1992, del Ministerio de Educación, que autoriza a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor para realizar actividades de gestión colectiva de derechos intelectuales. La modificación dice relación con la actual denominación de SCD, esto es, Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales. A folio 17: a.- Copias de sentencias de casación y reemplazo pronunciadas por la Excma. Corte Suprema, de 29 de octubre de 2003, en los autos caratulados “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Sociedad Hotelera El Trauco S.A.”. Código: XSRXXNRFXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b.- Copia de sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, de 14 de julio de 2
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los arts. 21 y 91 y siguientes, y demás citados de la Ley N° 17.336, arts. 1489 y 1559 del Código Civil, en relación a los arts. 680 y siguientes del C.P.C., ruega se sirva tener por interpuesta la demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de José Eduardo Opazo Gastronomía Limitada, representada legalmente por don José Eduardo Opazo Figueroa, y en definitiva acogerla, condenándolo a lo siguiente: 1) A pagar a la tarifa mensual pactada en el Contrato de autorización de comunicación o ejecución pública C1-N° 106920, de 5.40 U.M.M., equivalente hoy en día a $10.329.313.- (diez millones trescientos veintinueve mil trescientos trece pesos) respecto del período comprendido entre los meses de noviembre de 2018 a noviembre de 2023, ambos inclusive. Código: XSRXXNRFXTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2) A pagar la tarifa mensual indicada en el número precedente, por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2023 en adelante y hasta el término del juicio. 3) A título de indemnización de perjuicios, el interés corriente bancario para operaciones reajustables, contado desde el undécimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado hasta su pago efectivo. 4) A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley N° 17.336, o la que el tribunal se sirva
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-9127-2023 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/JOSE EDUARDO OPAZO GASTRONOMIAÉ LIMITADA Concepción, siete de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece don Álvaro Antonio Canihuante Ollarzú, Abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N°531, oficina 62, Concepción, en repres
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