Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

CORTÉS/DIAGNO SALUD SPA

Rol

O-468-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Bonos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: I. Forma en que se pactó el llamado “BONO DE PRODUCCIÓN” con respecto a cada una de las demandantes, diferencias en razón del cargo o título profesional de cada una de ellas, contenido del mismo, requisitos de procedencia, manera de determinar la base de cálculo, universo en el cual se repartía, fecha en que inició operatividad, extensión temporal pactada, períodos en que ha sido pagado, montos solucionados a cada actora, anexos que lo hayan mutado, procedencia del cobro del mismo luego del vencimiento inicialmente pactado. Hechos y circunstancias, en particular antecedentes que permitan entender que ha pasado a ser parte regular de las remuneraciones y/o que haya habido conductas de la propia empleadora que permitan inferir una voluntad de permanencia ulterior del bono, incluso sin un pacto escrito de renovación. II. Efectividad que las dependientes hayan cumplido con los presupuestos de cobro del bono, en la forma inicialmente pactada, luego que concluyó el término expresamente convenido del mismo con ellas; y, en su caso, monto que correspondía fuera pagado en cada período, existencia de saldos a favor de las trabajadoras. Que luego, antes de concluir la audiencia el Magistrado que dirigió la audiencia Don Juan Pablo Flores Menéndez, dejo estampado lo siguiente: “Se fija fecha de Audiencia de Juicio para el día 26 de junio de 2024, a las 10:00 horas, las partes quedan citadas y apercibidas para esa audiencia, deberán comparecer los testigos y absolventes en forma presencial De acuerdo a lo solicitado por las partes, el tribunal autoriza a doña Claudia Cortes Pinto y a doña Fabiola Valdivieso Vega desde ya a comparecer de forma remota en virtud a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo , a la audiencia decretada, debiendo remitirse el link respectivo con antelación al día de la audiencia”. CUARTO: Que con fecha de hoy, se celebra audiencia de juicio con la única presencia de la demandante, que respecto de la demandada, encontr

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, dentro de lo que se destaca, que ya las demandantes han esperado muchísimo (procesal y materialmente en audiencia), que se ven desgastadas, que tienen un rostro de mucha tristeza, que una de ellas se encuentra en estado Gravidez, todo ello corroborado por el principio de inmediación, y que a ellas no se les puede dejar en estado de indefensión por la incompetencia del abogado patrocinante de la demandada además por los demás y extensos fundamentos que constan en audio. Se deja constancia que la abogada Paula Ortega López pide autorización para retirarse de la audiencia a lo cual el Tribunal le señala que jurídicamente no está presente pero que puede permanecer conectada sin ningún problema, solicitud en la cual insiste, a lo cual el Tribunal Accede. Que a continuación El Tribunal le señala a doña Fabiola que la única forma que podría comparecer es si llega a conciliación y acepta las bases del Tribunal en audiencia preparatoria y pagarles el 80% de lo solicitado en el libelo a las demandantes, a lo cual responde que NO. Que frente a ello, el tribunal procede a dictar sentencia de carácter tácita e inmediata con la presencia de la abogada demandante y demandada (Doña Fabiola Valdivieso) y de las demandantes presentes en la sala audiencia. DEMANDA DE PRESTACIONES LABORALES. RIT: O-468-2023 RUC: 23-4-0538489-2 Calama, 26 de Junio de 2024. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don SEBASTIÁN IGNACIO LOINS CAMPILLAY, Abogado, cédula de identidad N° 13.217.159-9, con domicilio en Avenida Balmaceda N° 1750, oficina 606, Comuna de Calama, en representación de: 1. Doña AURORA CASTRO YAÑEZ, chilena, soltera, Técnico en enfermería mención urgencias, cédula de identidad N°19.428.660-0, domiciliada en Pucón N°2638, comuna de Calama; 2. Doña CARMEN VILLALÓN MALLEA, chilena, soltera, Tecnólogo Médico con mención en Laboratorio Clínico, cédula de identidad N°12.124.379-2, domiciliada en Escocia N°2298, comuna de Calama; 3. Doña CATHERINE MIRANDA CAMPUSANO, chilena, casada, Técnico en Enfermería mención Pediatría, cédula de identidad N°16.259.827-9, domiciliada en Tarapacá N°2798, comuna de Calama. 4. Doña VALERIA VILLARROEL CORTÉS, chilena, soltera, Técnico en Enfermería mención Pediatría, cédula de identidad N°20.347.049-5, domiciliada en Valdivia N°979, comuna de Calama; 5. Doña DENISSE VILLALÓN MALLEA, chilena, soltera, Tecnóloga Médico con mención en Laboratorio Clínico, cédula de identidad N°15.740.816-K, domiciliada en Manuel Montt N°2394, comuna de Calama; 6. Doña STEFANY CORTÉS GONZÁLEZ, chilena, soltera, Tecnóloga Médico con mención en Laboratorio Clínico, cédula de identidad N°19.045.657-9, domiciliada en 14 de febrero N°3084, comuna de Calama; Que por medio de este acto y conforme lo autorizan los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en procedimiento ordinario de cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de DIAGNO SALUD SpA, RUT N°77.786.070-4

Fallo

SE RESUELVE CUESTIONES PREVIAS X · SE DICTA SENTENCIA INMEDIATA X Calama, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. En virtud que el abogado de la parte demandada se ha desistido de la absolución de posiciones de las demandantes, estás ingresan a la sala de audiencia para presenciar la misma. No constando en las actas de audiencias anteriores que se haya proveído la delegación de poder en la abogada Claudia Cortes Pinto, el tribunal, realiza un receso para verificar con el Ministro de Fe si el día 11 o 24 ambas de abril del presente año, se proveyó el escrito de fecha 10 de abril de 2024, en la cual el abogado demandante y patrocinante de esta causa, don Sebastián Loins delega poder a doña Claudia Cortes Pinto, ya que no aparece en ninguna acta de audiencia. Que en la cual, la Magistrado habiendo escuchado los audios con el Ministro de Fe efectivamente se le dio por otorgado el delegado poder, razón por la cual se le autorizó en audiencia preparatoria de fecha 24 de abril del año 2024, a que solo dicha letrada pudiera comparecer vía remota a la audiencia de Juicio del día 26 de junio a las 10.00 horas. En cuanto al escrito de la parte demandada: A lo principal: téngase presente el desistimiento respecto de la prueba de absolución de posiciones solicitada en la audiencia preparatoria. Al otrosí: Téngase presente el poder conferido a doña Paula Ortega López, sin perjuicio de ello, el tribunal solicita al abogado patrocinante que señale la forma de notificación

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 26/06/2024 RUC 23-4-0538489-2 RIT O-468-2023 MAGISTRADO Gabriela Abusabal Chacoff ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 10:51 HORA DE TERMINO 13:24 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340538489-2-1357 PARTES DEMANDANTES Aurora Castro Yáñez, RUN 19.428.660-0 Carmen Gloria Villalón Mallea, RUN 12.124.379-2, comparece

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