2do Juzgado de Letras de Talagante

CORPORACION EDUCACIONAL LOS CONQUISTADORES DE CHILE/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE

Rol

I-14-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo de 2024 a folio 2 comparece don Felipe Leonardo Olate Barra, abogado, mandatario judicial convencional, cédula nacional de identidad N°10.623.892-8, domiciliado en calle Bombero Salas número 1369, oficina 708, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de sociedad CORPORACIÓN EDUCACIONAL LOS CONQUISTADORES DE CHILE, del giro informado ante el Servicio de Impuesto Internos de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, científico humanista y técnico, rol único tributario Nº65.156.134-5, representada a su vez por doña Patricia Lorena Miranda Valdivia, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Rosales número 834, comuna y ciudad de Peñaflor, Región Metropolitana, quien interpone reclamo de multa en procedimiento monitorio en contra de la RESOLUCIÓN N.º 7388/24/84, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE, representada legalmente por su Inspectora Jefa doña María Teresa Valenzuela Fuica, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde número 1341, comuna y ciudad de Talagante, Región Metropolitana, Con fecha 30 de abril de 2024, la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, a través del fiscalizador Carlos Cristian Córdova Rodríguez, impuso una multa administrativa mediante la resolución N.º 7388/24/84. Esta sanción se originó tras la fiscalización N.º 611, en la que se constató, según el fiscalizador, que el contrato de trabajo del empleado Daniel Eduardo Alvarado Jeldrez no contenía la estipulación referente a la distribución de la jornada de trabajo. Las normas infringidas fueron el artículo 10 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, estableciéndose una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $2.607.280.- La multa fue impuesta después de revisar los documentos presentados en la audiencia de conciliación, fijada en virtud del reclamo de Daniel Eduardo Alvarado Jeldrez. Durante esta audiencia, la empresa exhibió el contrato de trabajo suscrito en marzo de 2023, el cual sí contenía las cláusulas legales básicas. Además, en abril de 2023, se firmó un documento titulado "Horario Cronológico Docentes 2023", que establecía una carga horaria de 24 horas semanales para el trabajador. De esta forma, la distribución horaria fue regulada en un documento anexo conforme a las clases que debía impartir el docente en el establecimiento educacional. Se argumenta que la empresa no incumplió las disposiciones legales citadas por el fiscalizador, ya que la jornada semanal del trabajador ya estaba distribuida en abril de 2023. La empresa considera que no es efectivo que no se haya cumplido con las disposiciones legales, ya que tanto el contrato de trabajo como el anexo registraban adecuadamente las horas semanales de clases. Se sostiene que no se vulneraron los artículos 10 y 506 del Código del Trabajo, ya que, en abril de 2023, el trabajador firmó un anexo que establecía su carga horaria de 24 horas semanales. Además, se argume

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: (i) Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; (ii) Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, (iii) Ante la inexistencia jurídica de la infracción y (iv) Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción.” DÉCIMO OCTAVO: Que de la prueba incorporada por las partes se pueden tener por acreditados los siguientes hechos: 1. Que, del contrato de trabajo acompañado, se desprende que con fecha 21 de marzo de 2023 se celebra contrato de trabajo entre la reclamante y el trabajador don Daniel Eduardo Alvarado Jéldrez, para efectos de prestar servicios como docente de gastronomía. Se señala que sus funciones se desempeñarán en el Establecimiento Educacional denominado colegio Polivalente Francisco de Villagra, que el trabajador cumplirá una jornada ordinaria de 24 horas semanales, que las remuneraciones del trabajador consisten en un monto de $443.869 por concepto de BRP Media, $93.121 por concept de bonificación proporcional Ley 19.993, $43.976 por concepto de bonificación proporcional Ley 19.410, y $48.002 por concepto de BRP título. Señala además, que el contrato será a plazo fijo con fecha de término el día 29 de febrero de 2024. 2. Que en abril del 2023 se emite el documento “Horario cronológico docentes 2023” respecto del trabajador Daniel Alvarado Jeldrez, donde consta que su contrato es de 24

Texto Completo (Preview)

Talagante, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo de 2024 a folio 2 comparece don Felipe Leonardo Olate Barra, abogado, mandatario judicial convencional, cédula nacional de identidad N°10.623.892-8, domiciliado en calle Bombero Salas número 1369, oficina 708, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en representación de so

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