2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PAILLAO/CONCHA

Rol

O-5636-2022

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto los artículos 3, 5, 7,6, 9, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don EDUARDO ANDRÉS PAILLAO SALAS en contra de TRANSPORTES JAIME CONCHA ESPINOZA E.I.R.L. RUT N°76.037.528-4, representada por don JAIME FELIPE CONCHA ESPINOZA y en contra de don JAIME FELIPE CONCHA ESPINOZA, en cuanto se declara que las demandadas son un único empleador para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo, por lo tanto, son responsables solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se dirán. II. Se declara que el actor fue despedido el día 28 de junio del año 2022, en forma verbal, que el documento denominado finiquito de 28 de junio del año 2022 es nulo por afectarle un error esencial, que en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de; 1. La suma de $456.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- 2. La suma de $3.648.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, al incremento del 50% de dicha indemnización por $1.824.000.- 3. Que se condena a la suma de $319.200 por el feriado proporcional del 7 de enero de 2019 al 7 de enero de 2020, que se condena al pago de $319.200 por el feriado que va de enero de 2020 a enero de 2021, $319.200 por la suma del feriado que va desde el 9 de enero del año 2021 a enero de 2022, y $136.800 por el feriado proporcional que va 10 de enero de 2022 al 28 de junio de 2022. III. Todo lo anterior se pagará con intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Sin costas por no haber existido oposición. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió don MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los int

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto los artículos 3, 5, 7,6, 9, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454 del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don EDUARDO ANDRÉS PAILLAO SALAS en contra de TRANSPORTES JAIME CONCHA ESPINOZA E.I.R.L. RUT N°76.037.528-4, representada por don JAIME FELIPE CONCHA ESPINOZA y en contra de don JAIME FELIPE CONCHA ESPINOZA, en cuanto se declara que las demandadas son un único empleador para los efectos del artículo 3 del Código del Trabajo, por lo tanto, son responsables solidariamente al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se dirán. II. Se declara que el actor fue despedido el día 28 de junio del año 2022, en forma verbal, que el documento denominado finiquito de 28 de junio del año 2022 es nulo por afectarle un error esencial, que en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de; 1. La suma de $456.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- 2. La suma de $3.648.000.- por concepto de indemnización por años de servicios, al incremento del 50% de dicha indemnización por $1.824.000.- 3. Que se condena a la suma de $319.200 por el feriado proporcional del 7 de enero de 2019 al 7 de enero de 2020, que se condena al pago de $319.200 por el feriado que va de enero de 2020 a enero de 2021, $319.200 por la suma del feriado que va desde el 9 de enero del año 2021 a enero de 2022, y $136.800 por el feriado proporcional que va 10 de enero de 2022

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 22-4-0427120-6 RIT O-5636-2022 SALA 12 N° CUSTODIA 1593-2024 MAGISTRADO MARIO HENRÍQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CAROLINA HAPETTE OLIVERA HORA DE INICIO 11:33 HORAS HORA DE TERMINO 11:53 HORAS Nº REGISTRO DE AUDI

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