Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO GABRIELA/DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO

Rol

I-11-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos constatados: El 30 de marzo de 2023 se generó una Comisión de Trabajo para el Fiscalizador don Ricardo Herrera Riquelme, en virtud de la notificación de un accidente grave. Dicha denuncia daba cuenta del accidente de trabajo que con fecha 28 de marzo de 2023 sufrió don Claudio Oliva Luna, quien cayó de una altura superior a 1,8 metros. Efectuada la visita inspectiva y previa inspección ocular y revisión documental, se constataron infracciones a materias de Seguridad en el Trabajo, es decir, incumplimientos al deber de cuidado y protección de la persona de uno o más trabajadores. Como correspondía a su cometido y de conformidad con su deber legal, el Ministro de fe efectuó un análisis exhaustivo para determinar las causas del accidente y, en dicha investigación, establecer la conducta de la empresa, previa, coetánea y reactiva en relación con el accidente. La huella de la actividad inspectiva se verifica en el Informe de Fiscalización 1313/2023/747, que en lo pertinente señala: ii) De las resoluciones dictadas: Para constatados los hechos descritos el funcionario actuante cursó las siguientes sanciones: 1. “No informar al trabajador don Claudio Oliva Luna, de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deba utilizar en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control, respecto de la labor de auxiliar de servicios menores y sobre la realización de labores en altura”. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. 2. “No mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo, en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Daniel Oksenberg González, abogado, en representación, de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO GABRIELA, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, Rol Único Tributario 65.155.205-2, representada legalmente por Claudia Solís Welzel, C.I. N° 8.535.777-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vespucio Norte N°1090, oficina 602, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 512 y 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Nº498 dictada por la Inspección Provincial del Maipo, notificada a esta parte con fecha 3 de enero de 2024, que rechaza su solicitud de reconsideración respecto de 3 infracciones, Nº8514/23/23-1, Nº8514/23/23-2 y Nº8514/23/23-3, dictada por Rodrigo Castillo Serrano, Inspector Provincial del Trabajo del Maipo, ambos con domicilio en Freire Nº473, 2º piso, San Bernardo, solicitando se acoja la presente reclamación en todas sus partes, dejándola sin efecto, o en subsidio, rebajándola en la mayor cantidad que se estime pertinente. La resolución N°498 de fecha 28 de diciembre de 2023 fue pronunciada por la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo, a raíz de la presentación efectuada por el empleador con fecha 17 de mayo de 2023, solicitando la reconsideración de las multas Nº8514/23/23-1 y Nº8514/23/23-2 y Nº8514/23/23-3, la cual fue denegada, mantenido la totalidad de las multas, estableciendo lo siguiente: Contexto de las multas cursadas y confirmadas por el Inspector Provincial del Trabajo del Maipo: La inspección Provincial del Trabajo del Maipo cursó tres multas a Corporación Educacional Alto Gabriela con fecha 20 de abril de 2023, cada una de ellas por la suma de 40 UTM (Resolución de Multa N° 8514/23/23), resolución que fue confirmada por la Resolución N°498 de fecha 28 de diciembre de 2023. Luego de un proceso de investigación, la Inspección del Trabajo, en primer lugar, estableció una multa al Colegio porque, a su entender, existiría una infracción del artículo 21 del DS N°40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. El enunciado de la infracción es no informar al trabajador sobre los riesgos laborales que implica su trabajo. Sobre este punto, la multa indica: En segundo lugar, cursó una multa por infringir el artículo 36 del DS N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La resolución de multa señala en este punto lo siguiente: Y, en tercer lugar, cursó una multa al Colegio porque, a su entender, existiría una infracción al artículo 37 del DS N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La resolución de multa señala en este punto: IMPROCEDENCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA MULTA OBJETO DE AUTOS. La resolución que confirma la multa objeto de estos autos es improcedente,

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas citadas y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta reclamación judicial, acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto la resolución, anulando las multas cursadas. En subsidio a lo anterior, que las multas contenidas en la resolución de multa Nº498, sean rebajadas en el mayor porcentaje que se estime correspondiente, en ambos casos con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que JORGE GONZALEZ PINTO, abogado, por la reclamada, INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO, ambos con domicilio en Freire 473, oficinas 209-210, comuna de San Bernardo, contestó la reclamación deducida contra la Resolución N°498 del 28 de diciembre de 2023, solicitando que sea desechada en todas sus partes, por las razones que expone. La acción que se ejerce en autos corresponde a un Reclamo en contra de la Resolución N°498 de fecha 28 de diciembre de 2023, que se pronunció sobre la Reconsideración Administrativa de Multa, presentada ante este Servicio el día 17 de mayo de 2023; en consecuencia, la fuente legal de la presente Litis se encuentra en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, acción que se diferencia de la señalada en el art. 503 del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 511 del Código del Trabajo, contempla la facultad que le asiste al Director del Trabajo para dejar sin efecto o rebajar las sanciones administrativas impuestas por los fiscalizadores de su repartición, siempre que en la solicitud se acre

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Daniel Oksenberg González, abogado, en representación, de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ALTO GABRIELA, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominació

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