GYG THOMAS SAFETY S.A./INSPECCION PROVINCUAL DEL TRABAJO CARDENAL CARO
Rol
I-42-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniela Belén Orellana Segovia, abogado, en representación GYG THOMAS SAFETY S.A, sociedad del giro de seguridad industrial, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martín Nº255, oficina 95, Iquique, viene en interponer reclamo en procedimiento monitorio en contra de la resolución exenta N°101-11023/2024 de fecha 30 de abril de 2024, notificada a esta parte con fecha 2 de mayo de 2024, que se pronuncia sobre multa aplicada mediante resolución de multa N°1154/24/2, en contra de la Inspección Comunal de Iquique, representada por su jefe Melvin Rivera Erazo, empleado público, ambos con domicilio calle Patricio Lynch N°1332-1334, Iquique, solicita se sirva dejar sin efecto la multa contenida en ella, o en su defecto rebajar al máximo legal permitido o bien rebajar prudencialmente el monto que se determine. Plantea que con fecha 12 de enero de 2024, con motivo de fiscalización efectuada por doña Leyla Marianela Rojas Gavia, se cursaron las siguientes infracciones: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al concepto comisiones respecto de las trabajadoras Evelyn Fuenzalida Varas y Alexandra Alvarado Fernández. Habiendo constatado que se aplica porcentajes y metas diferentes para el cálculo de comisiones a las pactadas en los contratos de trabajo o anexos de contrato y no consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al concepto comisiones respecto de las trabajadoras Lesly Huerta Moreno y Catherine Olivares Cortes, habiéndose contratado que no se explica en el contrato de trabajo o anexo de contrato que el cálculo para el pago de comisiones se realiza por piso, no se indica la forma de cálculo.” Y, “No pagar la semana corrida respecto de las trabajadoras Lesly Huerta Moreno, Catherine Olivares Cortes, Evelyn Fuenzalida Varas y Alexandra Alvarado Fernández, en el periodo de julio a diciembre de 2023, habiéndose constatado que se paga concepto de comisiones, las reviste el carácter de remuneración; que se devenga diariamente y es una remuneración principal y ordinaria.” Respecto de las multas cursadas, su representada recurrió a la instancia administrativa mediante presentación de fecha 29 de febrero de 2024, e interpuso solicitud de reconsideración administrativa de multa basada en error de hecho del fiscalizador y en subsidio solicitando rebaja de las mismas. No obstante, lo anterior, y sin perjuicio de la presentación administrativa, la inspección del trabajo procedió bajo resolución exenta N°101-11023/2024, de fecha 30 de abril de 2024, conforme los considerandos de hecho que fundamentan lo resuelto en la citada resolución, rebajando únicamente una de las multas y manteniendo la otra por 40 UTM, atendido a que, de conformidad al criterio de la inspección, no se logró desvirtuar los hechos constatados por el fiscalizador. Primera infracción Respecto a la traba
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, artículos 459, 500, 501, 503, 504,505, 506, 511, 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la reclamación interpuesta por Daniela Belén Orellana Segovia, abogado, en representación GYG THOMAS SAFETY S.A en contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, RUT 61.502.000-1, representada legalmente por su jefe de Inspección, el Sr. Melvin Rivera Erazo, SOLO EN CUANTO se ordena dejar sin efecto la resolución Exenta N°101-11023/2024 en lo que se refiere a la multa N°1154/24/2 N°2 y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa N°1154/24/2 N°2. II.- Que, se rechaza la demanda en lo demás. III.-No se condena en costas a la demandada vencida por tener motivo plausible para litigar Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT I-42-2024. RUC 24-4-0576426-8 Dictada por Doña Catalina Andrea Casanova Silva, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.
Texto Completo (Preview)
Iquique veintiocho de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Daniela Belén Orellana Segovia, abogado, en representación GYG THOMAS SAFETY S.A, sociedad del giro de seguridad industrial, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Martín Nº255, oficina 95, Iquique, viene en interponer reclamo en procedimiento monitorio en contra de la resolución exenta
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