Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

COLLAO/PARIS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

T-193-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos; las cartas de despido son idénticas; solo 7 de los 19 demandantes siguen trabajando para la empresa. En conjunto con la denuncia por tutela, deduce demanda de cobro de prestaciones laborales, ya que en la carta de despido no se les indica el monto que se descontará por aporte del empleador al AFC, lo que no se puede hacer de forma posterior, de acuerdo con el artículo 162 inciso 4° y 169 del Código del Trabajo. Tampoco procede efectuar tal descuento si está mal aplicada la causal de despido, como sucede en el presente caso. Tampoco procede el descuento por concepto de celular efectuado a Lorena Rojas ($949.990) y por anticipo a Paola Collao ($119.760), ya que no hubo no acuerdo por escrito para tal efecto. En definitiva, solicita que se declare que despidos fueron vulneratorio de nuestra garantía de indemnidad; no procedía que se descontara de la indemnización por años de servicios el aporte que se efectuó al seguro de cesantía; que el demandado deberá paga las siguientes sumas con los reajustes e intereses correspondientes: A Jonathan Andrés Castro Arcos: Indemnización adicional del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de mi remuneración, lo cual asciende a la suma de $6.534.165 o la suma o meses que se estime pertinentes; recargo legal del 30%, sobre la indemnización por años de servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es la suma de $1.069.227 o la suma que se estime pertinente; el aporte del empleador al seguro de cesantía que haya sido descontado de la indemnización por años de servicios por la suma de $608.213 o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos. A Patricia Isabel Silva Fuentes: Indemnización adicional del inciso 3° del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once meses de mi remuneración, lo cual asciende a la suma de $3.834.568 o la suma o meses que se estime pertinentes; recargo legal del 30%, sobre la indemnización

Fundamentos

considerando para ello los gastos de personas y operación, lo que condujo a reestructurar el modelo de negocio durante el período 2022-2023, disminuyendo la dotación de dependientes en más de 542, lo que se comunicó en la misiva de despido, correspondiendo a cientos de ellos al cargo “vendedor integral”, decisión que fue motivada exclusivamente por factores de índole económico, sin que sea necesario encontrarse en default para aquello, ya que la ley no lo establece como requisito. Respecto de los descuentos realizados en los finiquitos, plantea que ellos se encuentran justificados y acorde con la legalidad. El “descuento teléfono” realizado a la actora González Rojas, se funda en el anexo de contrato que firmó, en el que se comprometió al término de la relación laboral, a devolver el teléfono o su valor. Por su parte, el descuento del “anticipo quincenal” de la actora Collao Venegas, se encuentra en el contrato colectivo del año 2021 que el sindicato al que ella se encontraba afiliada suscribió con la empresa. En relación con la demanda subsidiaria, agrega que no es procedente el reintegro de las sumas descontadas correspondientes al aporte del empleador por seguro de cesantía, sea o no declarada justificada la causal empleada, de acuerdo con el

Fallo

fallo que parcialmente transcribe. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se dejó constancia del fracaso de la conciliación y se establecieron como hechos pacíficos: A. Que, las y el demandante prestaron servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y que la fecha de inicio, las funciones desempeñadas y el lugar son los siguientes: respecto de Jonathan Andrés Castro Arcos ingresó con fecha 01 de junio de 2017, prestando servicios personales en calidad de asistente servicio cliente en tienda París ubicada en el mall Marina Arauco y que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo al última remuneración del actor ascendía a la suma de $594.015; respecto de Patricia Isabel Silva Fuentes ingresó con fecha 11 de marzo de 2006, prestando servicios personales en la calidad de Vendedor Integral en la tienda Paris ubicada en el mall Marina Arauco y que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo al última remuneración de la actora ascendía a la suma de $1.257.688; respecto de Paulina Lilette Anten Vargas ingresó con fecha 08 de enero de 2015, prestando servicios personales en la calidad de Vendedora Integral en la tienda Paris ubicada en el mall Marina Arauco y que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo al última remuneración de la actora ascendía a la suma de $996.645; respecto de Lorena Liliana González Rojas ingresó con fecha 13 de marzo de 2015 prestando servicios personales en la calidad de vendedora inte

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Valparaíso, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Que, en esta causa RIT Nº T-193-2023 y RUC N° 23-4-0471410-4, comparece JONATHAN ANDRÉS CASTRO ARCOS, cédula de identidad N° 16.971.497-5, asistente de ventas, domiciliado en Higueras N° 935, Villa Alemana; PATRICIA ISABEL SILVA FUENTES, cédula de identidad N° 9.716.941-1, vendedora, domiciliada en Alejandro Navarrete N° 3099, dept

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