1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORA/OGUP & ASOCIADOS, INGENIERIA ESTRUCTURAL SPA

Rol

O-60-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en la forma expresada por el demandante y la interpretación antojadiza que efectúa de los mismos; que existió una relación laboral entre demandante y demandado. Alega que jamás existió vínculo de subordinación y dependencia entre demandante y demandado y que los hechos narrados en su demanda no corresponden a la realidad, nunca existió un vínculo de subordinación y dependencia, tampoco control de asistencia, menos una vigilancia respecto de sus labores, por lo tanto, no existen los requisitos mínimos para suponer la existencia de un vínculo laboral entre las partes, no obstante, lo indicado, corresponde a la demandante probar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso OMAR MORA NÙÑEZ, domiciliado en Reina Victoria N° 6655 casa 15, comuna de La Reina, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de OGUP & ASOCIADOS INGENIERÍA ESTRUCTURAL LTDA., representada legalmente por Oscar Guillermo Unanue Prudant, ignora su domicilio, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social debidas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 02 de abril de 2001, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para don Oscar Guillermo Unanue Prudant, quien le contrató en forma verbal a objeto de que prestase servicios para él y sujeto a lo que dispone el artículo 22 del Código del Trabajo, para cumplir funciones como administrativo en su empresa unipersonal, de persona natural, del giro de servicios de ingeniería y además como contador. Explica que inicialmente las funciones las debía cumplir en la oficina que al efecto él mantenía. Añade que durante ese período el señor Oscar Guillermo Unanue Prudant le pagó sus remuneraciones, bajo la modalidad de honorarios, según decía mientras se afianzaba la posición de la empresa en el mercado. Dice que pocos meses después del inicio de la relación laboral el aludido señor Unanue Prudant constituyó una sociedad por acciones denominada OGUP & ASOCIADOS, INGENIERIA ESTRUCTURAL SpA, misma que a partir de la fecha en que pudo actuar legalmente, en el mes de diciembre de 2001, luego de constituirse como tal e iniciar actividades, se transformó en mi empleadora sin solución de continuidad. Sostiene que se le dijo por su empleador que se le respetaría la antigüedad adquirida a partir de la fecha del inicio de la relación laboral ya mencionada precedentemente. Expresa que la naturaleza de las funciones por las cuales fue contratado consistía en las de prestar servicios de Trabajador administrativo y roles de contador general, a cargo de tareas administrativas como la organización de agenda, trabajo de planillero y control, visitas a clientes, atención de clientes en terreno en sus oficinas, visita a obras de ingeniería, inspecciones de obras, revisión de documentación, trámites relacionados visita a instituciones públicas como por ejemplo municipios, ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad, estados de pagos, contratos, también en roles de supervisión de otros trabajadores de la empresa demandada y en obras de terceros mandantes, etcétera; debiendo realizar todas las tareas propias del cargo administrativo o de oficina, de manera presencial, en oficina o en terreno o desde otro lug

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por OMAR MORA NUÑEZ en contra de OGUP & ASOCIADOS INGENIERÍA ESTRUCTURAL LTDA sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-60-2024 RUC: 24-4-0539550-5 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 21

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-60-2024 RUC N° : 24-4-0539550-5 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : OMAR MORA NÙÑEZ DEMANDADO : OGUP & ASOCIADOS INGENIERÍA ESTRUCTURAL LTDA. *********************************************************************** Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compa

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