CHANDÍA/
Rol
V-233-2020
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece doña JULY ELVIRA CHANDÍA CORTÉS, trabajadora, soltera, cédula de identidad número 12.273.278- 9, con domicilio en Machu Pichu 6335, villa Perú, comuna La Florida, Santiago, y expone: Que por este acto solicita se declare, conforme al procedimiento establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 18.600, la interdicción por discapacidad definitiva de su padre, don ALBERTO FRANCISCO CHANDÍA CATRIUPAY, chileno, cédula Nacional de Identidad número 4.023.551-5, domiciliado en Machu Pichu 6335, Villa Perú, comuna La Florida, Santiago, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación señala. Indica que su padre don ALBERTO FRANCISCO CHANDÍA CATRIUPAY padece una enfermedad mental psíquica, cuyo grado de gravedad es severo, y cuyo porcentaje de discapacidad es del 80%, no pudiendo vivir solo, según se encuentra acreditado por la Comisión de Medicina Preventiva e invalidez (COMPIN) oficina Sur Oriente, en dictamen 1.409, y demás documentos que se adjunta en esta presentación. Manifiesta que atendida la condición de su padre, él es incapaz de dirigirse por sí mismo, como tampoco capaz de administrar sus bienes ni poder actuar libremente en la vida civil. Actualmente se encuentra bajo su cuidado, como ha sido desde Diciembre del año 2017. De manera que se hace necesario a fin de evitarle futuros daños a él su declaración de interdicción, y el nombramiento de curador que vele por su persona y sus bienes. En relación con lo expuesto, cabe señalar que el primer inciso del artículo 456 del Código Civil dispone: “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lucidos”. Luego, el inciso primero del artículo 459 del mismo Código, señala que: “Podrán provocar la interdicción del demente las mismas personas que pueden provocar las del disipador”. Por su parte, atendida dicha remisión legal, el artículo 443 del citado cuerpo legal dispone: “El juicio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante acompañó en el folio 1 los siguientes documentos: 1. Certificado de Nacimiento de la solicitante, doña JULY ELVIRA CHANDÍA CORTÉS; 2. Certificado de matrimonio de ALBERTO FRANCISCO CHANDÍA CATRIUPAY con PROSPERINA DEL ROSARIO CORTÉS BASTÍAS; 3. Certificado de defunción de PROSPERINA DEL ROSARIO CORTÉS BASTÍAS, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4. Certificado de Discapacidad de ALBERTO FRANCISCO CHANDÍA CATRIUPAY, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 5. Foto de la credencial de discapacidad don ALBERTO FRANCISCO CHANDÍA CATRIUPAY, del Registro Civil e Identificación, emitido el 03 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que el Tribunal en mérito de los antecedentes señalados ha tenido la convicción de que resulta conveniente para el resguardo de los derechos de don Alberto Francisco Chandía Catriupay, sea declarado interdicto por cuanto se ha acreditado en forma fehaciente su incapacidad para valerse por sí mismo, situación conocida por su familia. Y, visto además lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley N° 18.600.-, introducido en su artículo único por la Ley N° 19.954 del 14 de julio de 2004, en relación con lo señalado en los artículos 43, 342, 373 y siguientes 380, 447, 456, y siguientes y 462 y siguientes del Código Civil y artículos 317, 843 y 854 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de fecha 28 de septiembre de 2020 y en consecuencia se declara a don ALBERTO FRANCISCO CHANDÍA CATRIUPAY, chileno, cédula Nacional de Identidad número 4.023.551-5, domiciliado en Machu Pichu 6335, Villa Perú, comuna La Florida, Santiago, en interdicción definitiva por causa de demencia, quedando privado de la administración de sus bienes y se le designa como Curadora General, legítima y definitiva a su hija doña JULY Código: XDRNXNXRXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 ELVIRA CHANDÍA CORTÉS, trabajadora, soltera, cédula de identidad número 12.273.278- 9, con domicilio en Machu Pichu 6335, villa Perú, comuna La Florida, Santiago, quedando relevado de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública este nombramiento sirviendo como suficiente título de discernimiento esta sentencia para el ejercicio de la guarda, debiendo en su oportunidad dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 380 el Código Civil en lo que dice relación con practicar inventario simple de los bienes pupilares. II.- Notifíquese a las partes y además al público en general mediante tres avisos extractados por el Sr. Secretario del Tribunal en el diario El Mercurio de Santiago. III.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y en el Registro Nacional de Discapacidad dependiente del Servicio de Registro Civ
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-233-2020 CARATULADO : CHANDÍA/ Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece doña JULY ELVIRA CHANDÍA CORTÉS, trabajadora, soltera, cédula de identidad número 12.273.278- 9, con domicilio en Machu Pichu 6335, villa Perú, comuna La Florida, Santiago, y expone: Que por este acto solicita se de
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