Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BARRIENTOS/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-115-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña NELLY DEL CARMEN BARRIENTOS MANCILLA, RUT 11.919.524-1, Auxiliar de Aseo, domiciliada en pasaje Tocora N° 744, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal es la empresa "SERVIMAULE LIMITADA", RUT N° 77.975.340-9. Esta empresa tiene la calidad de Deudor en un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria, en causa ROL C-251-2024 del 2º Juzgado de Letras de Curicó, conforme a la resolución dictada el 7 de marzo de 2024 y publicada en el Boletín Concursal el 11 de marzo de 2024. El Liquidador titular es doña XIMENA VERA BARRIENTOS, abogado, domiciliada en Américo Vespucio Norte N° 2.700, oficina 406, comuna de Vitacura; quien no compareció. La demandada solidaria/subsidiaria era el SERVICIO DE SALUD LOS RÍOS (ex Valdivia). La demandante solicitó “declarar que: 1.- mi empleador incurrió en la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo; 2.- mi despido fue nulo, por no estar al día mi empleador en el pago de mis cotizaciones previsionales; 3.- entre los demandados existe responsabilidad solidaria o, en su caso, subsidiaria en el pago de mis obligaciones laborales y previsionales de dar; 4.- los demandados deben pagar las cantidades referidas en el número tercero de esta presentación; 5.- los demandados deberán pagar las costas de esta causa; Y 6.- todo lo anterior, sin perjuicio de lo que Us. estime conforme al mérito del proceso.” SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. TERCERO: Que la demandante y el Servicio de Salud Los Ríos arribaron a conciliación. La causa continúa en contra de la demandada principal únicamente en lo que dice relación con feriado demandado. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de comparendo de conciliación suscrita ante la Inspección del

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que la empresa "SERVIMAULE LIMITADA" no contestó la demanda;

Fallo

por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral y su fecha de inicio: 21 de abril de 2023. 2.- La fecha de término de la relación laboral: 19 de enero de 2024. 3.- La demandada adeuda a la actora la suma de $132.909 por concepto de feriado proporcional. SÉPTIMO: Que además la demandada no compareció al llamado a confesar sin causa justificada. Por tanto, los hechos referidos también se tienen por acreditados con la presunción no desvirtuada en la especie, contenida en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. OCTAVO: Que además la demandada no exhibió el registro de asistencia de la demandante. Por tanto, las alegaciones de la demandante también se estiman probadas conforme al artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. NOVENO: Que no habiéndose rendido prueba alguna destinada a probar el pago de lo debido por feriado proporcional, se accederá en este sentido a la demanda. DÉCIMO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las normas de la sana crítica. UNDÉCIMO: Que atendido lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, se omite el análisis pormenorizado de la restante prueba rendida, la que en nada altera las conclusiones del tribunal; y que en todo caso ha quedado registrada en el audio como registro válido, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del mismo Código. Además, y conforme al citado artículo 501,

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Valdivia, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña NELLY DEL CARMEN BARRIENTOS MANCILLA, RUT 11.919.524-1, Auxiliar de Aseo, domiciliada en pasaje Tocora N° 744, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal es la empresa "SERVIMAULE LIMIT

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