2º Juzgado de Letras de Quillota

RODRIGUEZ/MONTGLASS SPA

Rol

O-53-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1.- Si el demandante prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia. Funciones. Antecedentes de hecho. 2.- Circunstancias en que se produjo accidente el 12 de noviembre de 2021 sufrido por el demandante. Antecedentes de hecho. Diat. Folio 71,72,75,74 3.- Si la demandada cumplió con su obligación de asegurar la vida y salud del trabajador. Antecedentes de hecho. No hay pba de la demandada 4.- Si a consecuencia del accidente el demandante sufrió daño moral. Entidad del mismo.hoja folio 75 diagnóstico clínico. Limitaciones físicas en ficha clínica. Sicológico no consta en ficha clínica. Tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda 454 n°3 inc 7.- Quinto. La parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental. Incorporó los siguientes documentos: 1.- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo -Diat trabajador-, emitida por la Mutual de Seguridad, con fecha 15 de noviembre de 2021. 2.- Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N°16.744, emitida por el Mutual de Seguridad, con fecha 16 de noviembre de 2021. 3.- Ocho (8) órdenes de reposo ley N° 16.744, emitidas por la Mutual de Seguridad, con fecha 15 de noviembre de 2021. 4.- Epicrisis de atención ambulatoria, emitida por la Mutual de Seguridad. 5.- Hoja de historia clínica, emitida por la Mutual de Seguridad, constante de 10 páginas. 6.- Liquidación pago subsidios emitida por la Mutual de Seguridad. 7.- Contrato de trabajo suscrito entre la empresa MONTGLASS SPA y el trabajador con fecha 02 de mayo de 2020. 8.- Dos (2) anexos de contrato suscritos entre la empresa MONTGLASS SPA y el trabajador en fechas 01 de octubre de 2021 y 07 de junio de 2022. II.-Confesional. Citó a absolver posiciones al representante legal de la demandada, quien llamado en forma legal no comparece. A solicitud de la parte demandante, se hace efectivo el apercibimiento del numeral tercero del artículo 454 del Código del Tra

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula de identidad N°16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, oficina 1620, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de RICHARDS ALEXANDER RODRIGUEZ MOLINA, Venezolano, soldador, cédula de identidad para extranjeros N°26.463.915-8, domiciliado en Avenida Valparaíso N°3780, Comuna de Quillota, Región de Valparaíso y deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo y daño moral, en contra del empleador a la época del accidente laboral MONTGLASS SPA, RUT 76.524.069-7, del giro fabricación de otros productos elaborados de metal, legalmente representada por José Pablo Borgoño García, chileno, cédula de identidad N°9.931.558-K, ignora profesión u oficio, o quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Carretera 60 CH, Kilometro 14,2, La Palma, Comuna de Quillota, Región de Valparaíso. Funda su demanda señalando que el 02 de mayo del año 2020, suscribió contrato de trabajo indefinido con MONTGLASS S.P.A. para prestar funciones de Operario Fábrica de Ventanas, en las dependencias de la demandada ubicadas en Carretera 60 CH, Kilometro 14,2, La Palma, Comuna de Quillota, Región de Valparaíso; con una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 am a 18:15 pm. La remuneración ascendía a un monto promedio de $554.749.- (quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y nueve pesos), monto compuesto de sueldo base, gratificación legal, movilización y colación. La relación laboral no se encuentra vigente. Agrega, que el 12 de noviembre de 2021 se dirigió- como era habitual a los servicios higiénicos de la empresa y cuando regresaba a su puesto de trabajo se encontró con la descarga de materiales desde un camión estacionado; se trataba de la descarga de planchas de vidrio cuyas medidas aproximadas eran de 6 x 6 metros, debiendo transitar por el costado del vehículo para regresar a su zona de trabajo. La empresa no contaba con vías de tránsito peatonal demarcadas adecuada y suficientemente dentro de las dependencias, no contaba con una zona de carga y descarga de camiones señalizada, ni tampoco se capacitó en forma adecuada y suficiente a quienes realizaban carga y descarga de camiones dentro del recinto laboral respecto a los riesgos asociados a su labor, ni al resto de los trabajadores. En el momento en que debía transitar por el costado del camión, la descarga estaba detenida, puesto que el último vidrio a descargar presentaba grietas, cuestión desconocida por el actor, la plancha no contaba con ningún soporte, amarra o algún freno, que evitará su caída desde camión; cuando el actor caminó por el costado del camión para regresar a su zona de trabajo, de forma repentina e inesperada la plancha de vidrio cayó sobre su cabeza, rompiéndose en el acto, ocasionando gravísimas lesiones en su cabeza y cuerpo. El accidente s

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por RICHARDS ALEXANDER RODRIGUEZ MOLINA en contra de MONTGLASS SPA, ambos ya individualizados, y se condena a la demandada al pago de la suma de $5.000.000.- por concepto de daño moral. II.- Que la suma ordenada pagar deberán serlo con reajustes desde la fecha de la sentencia e intereses desde que quede ejecutoriada. III.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en un 10% de la suma ordenada pagar debidamente reajustada. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. RIT O-53-2023 RUC 23- 4-0520713-3 Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota. En Quillota a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. DEMANDANTE: Richards Alexander Rodríguez Molina. DEMANDADOS: Montglass SpA. RUC: 23-4-0520713-3 RIT: O-53-2023 Quillota, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece Bárbara Flores Rojas, abogada, cédula de identidad N°16.417.238-4, domiciliada para

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