SEGUEL/SOUTH SEA SPA
Rol
O-738-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Iver Morales Espinoza, soldador, domiciliado en Enrique de Portugal 905, y Emilio Seguel Castro, soldador, domiciliado en calle María Liesel Reutet Mauret 2008, Alerce Sur, Puerto Montt, quienes interponen demanda laboral por Despido Injustificado, Cobro de prestaciones adeudadas y Nulidad del despido, en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de Southsea SpA, Rut76.957.592-8, representada por don Ricardo Vásquez Cárdenas, ambos con domicilio en La Vara, Senda Central, PC 3, Puerto Montt, por las siguientes razones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: I.- HECHOS 1.- Ambos demandantes salieron del Liceo Industrial con técnico en estructuras metálicas, lo que involucra soldadura. Don Arturo Lemus, un ex empleador de Iver Morales, lo recomendó como soldador para la demandada Southsea SpA. Y Emilio Seguel llegó a la empresa por recomendación de Iver. Los primeros dos meses fue para adaptar el taller de soldadura de la demandada. Luego empezaron a dar servicios de soldadura a empresas que contrataban con SouthSea SpA. Esto incluyó salidas a terreno. 2.- Al principio fue por pago por día, 50 mil, por todos los días de abril. A partir del primero de mayo era por mes: Iver Morales $1.113.893 mensuales brutos (900 mil líquidos) y Emilio Seguel $988.142 mensuales brutos (800 líquidos) 3.- Nunca se escrituró el contrato, pese a las promesas que se hicieron en su momento. 4.- Desde el 17 de agosto hasta el 31 del mismo mes estuvieron haciendo labores de soldadura en un la planta de un cliente del empleador directo, Smartwork SpA. La planta de esta empresa quedaba en Ruta 5 Sur, Km 1012, Parcela 189, Sector la Laja, Parque Empresarial Puerto Varas Etapa II, Puerto Varas. 5.- Con fecha 25 de agosto de 2023, mientras trabajaba en la planta de Smartwork, Ricardo llamó a Iver y le dijo que el contrato se terminaba el 31 de agosto de 2023, porque no estaba siendo rentable mantenerlos trabajando, pues no había producción. No habló de carta de aviso ni finiquito. Solo dijo que iban a tener la plata y que no se preocuparan de eso. Las características de cada contrato son las siguientes: IVER MORALES Inicio: 9 abril 2023 Plazo del contrato: indefinido. Labor a desarrollar: soldador Lugar del trabajo: La Vara, Senda Central, PC 3, Puerto Montt. Jornada semanal: lunes a viernes de 9 a 18 AFP: PlanVital Salud: Fonasa Última remuneración bruta: $1.113.893. Separación del trabajo: 31 de agosto de 2023 EMILIO SEGUEL Inicio: 17 de abril 2023 Plazo del contrato: indefinido. Labor a desarrollar: soldador Lugar del trabajo: La Vara, Senda Central, PC 3, Puerto Montt. Jornada semanal: lunes a viernes de 9 a 18 AFP: Planvital Salud: Fonasa Última remuneración bruta: $988.142. Separación del trabajo: 31 de agosto de 2023 II.- ILEGALIDAD DEL DESPIDO No se nos indicó causal de despido alguna, motivo por el cual este no es más que uno de carácter injustificado o ilegal. III.- NULIDAD DEL DESPIDO Amén de no escriturarse el contrato entre los demandantes y Southsea SpA, jamás se pagaron cotizaciones de AFP Planvital, Fonasa y AFC, como consta de los certificados que oportunamente se acompañarán. En dichos certificados aparecen pagos hasta antes de haber empezado la relación laboral, con los anteriores empleadores de los actores. El Código del Trabajo establece normas pertinentes para que un despido sea válido, relativa al pago de cotizaciones previsionales e información de lo mismo al trabajador, en los arts. 162, inciso 5 y ss. del CT. La parte demandada no pagó íntegramente las cotizaciones pre
Fallo
se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Iver Morales Espinoza y Emlio Seguel Castro en contra de Southsea SpA y se declara: I.- Que existió relación laboral entre las partes la que se inició el 9 de abril del año 2023 en el caso de Iver Morales y el 17 de abril del año 2023 en el caso de Emilio Seguel. II.- Que el despido ejercido con fecha 25 agosto 2023 es improcedente y nulo. III.- Que la demanda deberá pagar las siguientes sumas: · Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.113.893.- a Iver Morales y la suma de $988.142.- a Emilio Seguel · Saldo de remuneraciones por la suma de $700.000.- a Iver Morales y $600.000 a Emilio Seguel. · Cotizaciones previsionales durante el período de vigencia de la relación laboral. · Remuneraciones desde la fecha de término de la misma hasta la convalidación del despido a razón de $1.113.893.- mensuales a Iver Morales y la suma de $988.142.- mensuales a Emilio Seguel. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber comparecido. Regístrese y notifíquese. RIT O-738-2023 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt
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Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Iver Morales Espinoza, soldador, domiciliado en Enrique de Portugal 905, y Emilio Seguel Castro, soldador, domiciliado en calle María Liesel Reutet Mauret 2008, Alerce Sur, Puerto Montt, quienes interponen demanda laboral por Despido Injustificado
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