GONZÁLEZ/CHILE SEAFOODS COMERCIAL S.P.A.
Rol
M-53-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Katherine Daniela González Millapinda, cédula de identidad Nro. 18.643.469-2, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales contra de CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA., RUT 76.053.525-7, representada por don Pedro Arroyo Noe, cédula de identidad Nro. 15.322.517-6. Expresa que presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 21 de marzo de 2022 hasta el 27 de noviembre de 2023, como analista de laboratorio, que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $912.500.-. Refiere que presto servicios hasta el 27 de noviembre de 2023, oportunidad que presento su renuncia, adeudando a la fecha la suma de $2.400.896.- por concepto de feriado legal y proporcional. Añade que interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, y que en el comparendo de fecha 19 de enero de 2024, no compareció la demandada. Solicita en definitiva, tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones y se condene al pago de la suma $2.400.896.- por concepto de feriado, de reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 17 de abril de 2024, fue notificada la demandada. TERCERO: Que, con fecha 25 de junio de 2024, tuvo lugar audiencia unido, sólo con la asistencia de la demandante, motivo por el que se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación. En audiencia se establecieron como hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia; 2) Términos y condiciones de la relación laboral; 3) Número de feriados que se adeudan al efecto. Hechos y circunstancias; 4) Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. CUARTO: Que, la parte demandante incorporo prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 20 de septiembre de 2022; 2) Anexo de contrato de fecha 28 de octubre de 2022; 3) Anexo de contrato de fecha 29 de noviembre de 2022; 4) Renuncia voluntaria de fecha 27 de noviembre de 2023; 5) Acta de comparendo de conciliación emitida por la inspección del trabajo de fecha 19 de enero de 2024. QUINTO: Que, a partir de la prueba incorporada resultaron acreditados los siguientes hechos: HECHO 1: La existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia, entre doña Katherine Daniela González Millapinda, cédula de identidad Nro. 18.643.469-2, como trabajadora y Chile Seafoods Comercial SpA., como empleador, desde el 21 de marzo de 2022. HECHO 2: Que, el término de la relación laboral fue con fecha 27 de noviembre de 2023, por renuncia de la trabajadora. HECHO 3: Que, la remuneración de la actora ascendía a $912.500.- (Novecientos doce mil quinientos pesos). SEXTO: Que, para establecer el HECHO 1, se contó el Contrato de trabajo de fecha 20 de septiembre de 2022, y en tal sentido, para establecer la fecha de inicio de prestación de los servicios se hará uso de la facultad del artículo 453 Nro. 1 del Código del Trabajo, y tener por tácitamente admitido
Fallo
por tanto, faltando una de ellas la controversia puede ser despegada a partir del uso de la facultad que contempla la Ley, y por tanto, resultando los hechos de la demanda plausibles y coherentes, se hará uso de aquella estimándolos como tácitamente admitidos. DÉCIMO SEGUNDO: Que, los medios probatorios incorporados han sido apreciados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. DÉCIMO SEGUNDO: Que, se condena en costas. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 67, 73, 420, 423, 425 a 432, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña Katherine Daniela González Millapinda, cédula de identidad Nro. 18.643.469-2, contra CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA., y en tal sentido se condena a la demandada al pago de la suma de $608.340.- por concepto de feriado legal, y la suma de $361.764.- por feriado proporcional. II. Que, la cantidad ordenada pagar deberá ser con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, se condena en costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. Anótese, Regístrese, y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON FRANCO DANIEL REYES POZO, JUEZ DESTINADO, JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. RIT M-53-2024 RUC 24- 4-0561242-5 En Punta Arenas a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución
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“GONZALEZ MILLAPINDA, KATHERINE DANIELA contra CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA.” Punta Arenas, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece doña Katherine Daniela González Millapinda, cédula de identidad Nro. 18.643.469-2, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales contra de CHILE SEAFOODS COMERCIAL SpA., RUT 76.053.525-7, representada po
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