GESTIONES INTEGRALES DE OUTSOURCING S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-342-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se invoca tener a la vista durante la fiscalización, que no es correcto concluir una condición de incumplimiento, aduciendo que la empresa no ha efectuado los descuentos informados por la CCAF Los Andes, respecto de la trabajadora Isabel Quezada Sepúlveda, dando su representada íntegro cumplimiento a las disposiciones legales sobre la materia, procediendo a descontar las correspondientes sumas hasta la concurrencia de los haberes sobre los cuales era factible realizar las mentadas deducciones, resultando patente que los hechos descritos en la resolución de multa carecen de veracidad y precisión, ya que derivan de un evidente error en la apreciación de los hechos por parte del ente fiscalizador, lo que deviene en que esta debe quedar sin efecto por no existir contravención a las normas que regulan la materia. Previas consideraciones de derechos solicita sin efecto la Resolución de Multa N° 1987/24/30 con costas. SEGUNDO: Que, a folio 10, este Tribunal, mediante resolución de fecha 08 de mayo de 2024, estimando que no se encontraba suficientemente fundada la reclamación interpuesta, rechazó la acción deducida en los presentes autos. TERCERO: Que, a folio 11, dentro de plazo legal, Gestiones Integrales de Outsourcing S.A., interpuso reclamo en contra de la resolución referida, citándose a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. CUARTO: Que, en dicha audiencia, la parte reclamada la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, evacuando el traslado para la contestación del reclamo solicitó que sea rechazado completamente con costas. Señala que la presente fiscalización se inicia con denuncias a la empresa de una trabajadora que señala que en las liquidaciones de noviembre y diciembre 2023 la empresa le efectúa un descuento de Caja Los Andes, pero cuando concurren a la caja le dice que la empresa no ha efectuado ningún pago en relación a los descuentos y en tal sentido concurre en la empresa y le exhiben otra liquid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARÍA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N° 9.079.049-8, abogado, en representación de Gestiones Integrales de Outsourcing S.A., sociedad de servicios, ambos con domicilio para estos efectos en Los Tres Antonios N° 119, Ñuñoa, ciudad de Santiago, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por su Inspector Comunal don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, cédula nacional de identidad desconocida, ignoro profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Campos de Deporte n° 787, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago. Expone que con fecha 19 de marzo de 2024, en el curso de la fiscalización efectuada por la fiscalizadora Sra. Alexandra Sofía Carrasco Gutiérrez, declara esta, haber constatado la siguiente infracción cometida por su representada: “No deducir el total de las cuotas del de crédito social de la caja de compensación de asignación familiar C.C.A.F los andes, respecto de la trabajadora doña Isabel Quezada Sepúlveda c.i.:18.597.559-2, a quien no se le practicó el debido descuento de sus remuneraciones, según el siguiente detalle: la caja de compensación entrega de manera mensual, a la empresa, un listado de los descuentos que se deben realizar por trabajador de manera mensual. empresa exhibe a la suscrita planillas excel entregadas que fueron enviadas por la caja de compensación. se revisa en comprobantes de pago de remuneración, si los descuentos que la caja indica a la empresa, corresponden a los descuentos realizados a la trabajadora, observando que los meses de agosto, septiembre, octubre de 2023 y febrero 2024 corresponden a los descuentos indicados por la caja de compensación, no obstante, se encuentran diferencias en: el mes de noviembre 2023 descuento indicado en planilla excel indica que debe ser de $56.060, comprobante de pago de remuneración muestra que es por $22.783, en el mes de diciembre 2023 panilla indica que es por $56.060 y en comprobante de remuneración de ese mes muestra que es por $33.720, en el mes de enero 2024 no se refleja descuento, no obstante en planilla de excel indica que descuento debe ser por $56.060”. Indica que, a raíz de lo anterior,
Fallo
se resuelve por el ente fiscalizador cursar una multa por una cuantía de 60 UTM, equivalente a $3.887.580.- Sostiene que es efectivo que en los meses de noviembre de 2023, diciembre de 2023 y enero de 2024 la C.C.A.F. Los Andes hizo llegar la respectiva planilla Excel, en donde consta el descuento que se correspondía efectuar a la trabajadora doña Isabel Sepúlveda. Dice que, conforme a la información de la institución mencionada, en aquellos períodos se realizó el descuento pero que, si bien los montos descontados por su representada son inferiores a los valores informados por la CCAF Los Andes, ello responde a la imposibilidad de poder descontar un monto mayor al indicado en la tabla anterior, ello por no existir haberes en los cuales hacer efectivo dicho descuento, pues en los periodos indicados y que fueron objeto de la fiscalización, la trabajadora se encontraba gozando de descanso por Licencia Médica por lo cual, la trabajadora percibió remuneración solamente por los días efectivamente trabajados, y sobre dicho monto, se realizaron los descuentos legales, hasta la concurrencia del monto de los haberes disponibles a pago. Agrega que a consecuencia de que en los meses cuestionados la remuneración devengada no era suficiente para cubrir la totalidad los descuentos informados por la CCAF Los Andes, el empleador malamente podría haber efectuado algún descuento mayor al monto que correspondía pagar a la trabajadora, alcanzando a efectuar los descuentos que se detallan en el l
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MARÍA LORETO RISCAL ALFIERI, cédula nacional de identidad N° 9.079.049-8, abogado, en representación de Gestiones Integrales de Outsourcing S.A., sociedad de servicios, ambos
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