MORALES/
Rol
V-555-2022
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1, compareció GLORIA JANET MORALES HUANCA, chilena, viuda, profesora, cédula de identidad N°13.005.725-K, con domicilio en Los Avellanos N°2218, población Cabo Aroca, Sector Ex Barrio Industrial, Arica; e interpuso solicitud de autorización judicial para enajenar bien inmueble. Sostuvo que tiene la patria potestad y la representación legal de sus hijos menores de edad, por el fallecimiento de su cónyuge Fernando Antonio Peña Gómez, cédula de identidad N°12.236.345-7, a saber: a) Fernando Gabriel Eugenio Peña Morales, de 13 años de edad al momento de presentarse la solicitud de folio 1, cédula de identidad número 22.918.268-4; b) Luisjorge Amir Fernando Peña Morales, de 11 años de edad al momento de presentarse la solicitud de folio 1, cédula de identidad N°23.725.014-1; y c) Santiago Fadel Yazid Peña Morales, de 7 años de edad al momento de presentarse la solicitud de folio 1, cédula de identidad N°24.921.262-8; todos de su mismo domicilio. Agregó que los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge corresponden a derechos y acciones respecto del inmueble ubicado en la población El Castillo, Lote 26 Manzana 9, del respectivo plano de loteo, calle pasaje Calbuco N°1386 que deslinda; al Norte; con pasaje Calbuco; Sur; con lote 7 de la misma manzana; Oriente; con lote 27 de la misma manzana; Poniente; con lote 25 de la misma manzana; tipo de bien: Bien no agrícola; N° de ROL SII 178- 23, comuna Peñaflor, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor a fojas 2259 vuelta número 2570 del año 2011, vigente al 18 de octubre de 2022. Asimismo, la solicitante refirió que desde el fallecimiento del señor Fernando Antonio Peña Gómez, se ha tenido que hacer cargo sola de sus 3 hijos nacidos de su matrimonio con él. En este sentido, explicó que ella junto a sus hijos, son dueños de los bienes quedados al fallecimiento del señor Fernando Antonio Peña Gómez, los cuales se encuentran individualizados en el certificado de posesión efectiva, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la señora GLORIA JANET MORALES HUANCA, en su calidad de representante legal de sus hijos FERNANDO GABRIEL EUGENIO Código: TSXXXNXWSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PEÑA MORALES, LUISJORGE AMIR FERNANDO PEÑA MORALES y SANTIAGO FADEL YAZID PEÑA MORALES, solicitó autorización judicial para enajenar las acciones y derechos que les corresponden en la siguiente propiedad: población El Castillo, lote 26, manzana 9, del respectivo plano de loteo, calle pasaje Calbuco N°1386 que deslinda; AL Norte; con pasaje Calbuco; Sur; con lote 7 de la misma manzana; Oriente; con lote 27 de la misma manzana; Poniente; con lote 25 de la misma manzana, la cual se encuentra inscrita a fojas 2259 vuelta número 2570 del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor del año 2011. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su petición la señora Gloria Morales Huanca acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio con el señor Fernando Antonio Peña Gómez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2.- Certificado de defunción de Fernando Antonio Peña Gómez, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 3.- Posesión efectiva; 4.- Certificados de nacimiento de Fernando Gabriel Eugenio Peña Morales, Luisjorge Amir Fernando Peña Morales y Santiago Fadel Yazid Peña Morales; 5.- Certificado de Dominio Vigente, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, de fecha 18 de octubre de 2022; y 6.- Certificado de avalúo Fiscal de la propiedad. Asimismo, en el folio 4 la solicitante rindió información sumaria de testigos, en donde los señores John y Alex, ambos Morales Huanca, expusieron la necesidad de vender las acciones y derechos que tienen los menores Fernando Gabriel Eugenio, Luisjorge Amir Fernando y Santiago Fadel Yazid, todos de apellidos Peña Morales, en el inmueble ya individualizado, por cuanto el marido de la peticionaria de autos y padre de los menores falleció; y, era él quien sostenía económicamente el hogar en común, motivo por el cual ahora se le hace difícil a la solicitante contar con recursos para la mantención de sus hijos. Asimismo, señalaron que atendido que la señora Gloria se encuentra en la ciudad de Arica y el inmueble está ubicado en Peñaflor, se le hace difícil a ésta obtener algún beneficio de dicha propiedad. TERCERO: Que, por su parte, en el folio 12 el Defensor Público de la ciudad de Arica, Juan Francisco Arellano Sandoval, evacuó el informe que le fuera requerido, expresando que es de su parecer que se acoja la solicitud del folio 1. CUARTO: Que, sin perjuicio de los antecedentes probatorios recién detallados, previo a analizar el fondo del asunto, es necesario tener en consideración que el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribu
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA la solicitud interpuesta en el folio 1 por la señora Gloria Janet Morales Huanca, por ser este Tribunal absolutamente incompetente para resolver el fondo del asunto sometido a su decisión, debiendo la peticionaria de autos ocurrir ante el Juzgado de Familia que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol Nº V-555-2022 Código: TSXXXNXWSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por GONZALO BRIGNARDELLO CRUZ, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Letras de Arica. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Arica, a siete de Mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jlv Código: TSXXXNXWSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T09:23:28-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : V-555-2022 CARATULADO : MORALES/ Arica, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que en el folio 1, compareció GLORIA JANET MORALES HUANCA, chilena, viuda, profesora, cédula de identidad N°13.005.725-K, con domicilio en Los Avellanos N°2218, población Cabo Aroca, Sector Ex Barrio Industrial, Ari
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