23º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VARGAS

Rol

C-10480-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Javiera Paz Moraga Benitez, abogada,ó domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su gerente general Luis Alberto Aubele Ram rez, ingenieroí comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Departamento 1301, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Makarena del Pilar Vargas Soldado, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Eló Acantilado 1970, comuna de Pe alol n de esta ciudad. ñ é A folio 6 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 10 compareci el ejecutado, quien dentro de plazo, opuso a laó ejecuci n las excepciones contenidas en los numerales 7 , 9 y 11 , todas deló ° ° ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 13 se tuvieron por opuestas las referidas excepciones, confiri ndose traslado de ellas al ejecutante.é A folio 14 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueseó conferido y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienenó por reproducidos. Código: XFZSXNZQPXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10480-2023 Foja: 1 A folio 15 se tuvo por evacuado el traslado por la parte la ejecutante. A su vez se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello los hechosá substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debi recaer;ó resoluci n interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a foliosó 17 y 18. A folio 20 se cit a las partes a o r sentencia. ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, enó representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Makarena del Pilar Vargas Soldado, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $8.154.416.- m s losó á intereses pactados, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la deudoraó no pagare en el acto del requerimiento. Expuso que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timoñ í tenedor, del pagar a la orden N 3660666, por la suma de $8.154.416.-é ° con vencimiento 30 de mayo de 2023, adeudado por la ejecutada y suscrito en su representaci n por un apoderado del ejecutante.ó Este pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la leyñ á á é permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables ené moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s lasí á costas. Finalmente se al que la obligaci n es l quida, actualmente exigibleñ ó ó í en su totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentraó prescrita y, la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Notario P blico conforme a lo establecido en el art culo 434 N 4 delú í º Código: XFZSXNZQPXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10480-2023 Foja: 1 C digo de Procedimiento Civil, lo que constituye t tulo ejecutivo respecto aló í mismo. Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n del numeral 7ó ó ° se alando que el t tulo ejecutivo invocado no cumple con el requisitoñ í previsto en el art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,í ó carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos esé dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, seí ó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. Enó í este caso, la parte demandante debi recurrir al procedimiento ordinario deó cobro de pesos. En cuanto a la excepci n del numeral 9 argument que si bien esó ° ó cierto su parte no desconoce la existencia de un cr dito adeudado alé demandante, el monto que se exige pagar, en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a trav s de diversos abonos yé pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. Por ltimo y respecto de la excepci n del numeral 11 adujo queú ó ° antes del inicio de esta causa, se contact con la parte demandanteó mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una pr rroga deó 6

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba por el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello los hechosá substanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales debi recaer;ó resoluci n interlocutoria de prueba que consta notificada a las partes a foliosó 17 y 18. A folio 20 se cit a las partes a o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, enó representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Makarena del Pilar Vargas Soldado, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $8.154.416.- m s losó á intereses pactados, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si la deudoraó no pagare en el acto del requerimiento. Expuso que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timoñ í tenedor, del pagar a la orden N 3660666, por la suma de $8.154.416.-é ° con vencimiento 30 de mayo de 2023, adeudado por la ejecutada y suscrito en su representaci n por un apoderado del ejecutante.ó Este pagar no fue pagado a la fecha de su vencimiento, raz n por laé ó cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la leyñ á á é permite estipular para operaciones de c

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C-10480-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10480-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./VARGAS Santiago, siete de Mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci Javiera Paz Moraga Benitez, abogada,ó domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial, en repr

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