2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

MINERA PLATA CARINA SPA/

Rol

V-800-2023

Fecha

7 de mayo de 2024

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Marcelo Antonino Olivares Cabrera, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad 10.703.661-k, en representación de MINERA PLATA CARINA SPA, RUT 76.132.103-k ambos domiciliados en Calle Los Dominicos Nº8630 Oficina Nº708, Comuna de Las Condes, Santiago, con fecha 22 de Diciembre de dos mil veintitrés, a las 14:32:27 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “CATALINA 3A”, con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de Enero del año 2024, el pedimento fue inscrito a fojas 10, bajo el Nº8, del año 2024, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha 22 de Enero del año 2024, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial Núm. 43.756 de Minería, del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología Código: RWGRXNWCMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y Minería Nº2047, de fecha 29 de Abril del año 2024, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.M. 7.316.500,00 553.500,00 V-1 7.318.000,00 553.000,00 V-2 7.318.000,00 554.000,00 V-3 7.315.000,00 554.000,00 V-4 7.315.000,00 553.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;

Fallo

SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “CATALINA 3A” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de MINERA PLATA CARINA SPA representada por don Marcelo Antonino Olivares Cabrera, ya individualizado. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Código: RWGRXNWCMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. Dictada por doña Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente, Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. Antofagasta, siete de Mayo del año dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Código: RWGRXNWCMXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-07T15:41:25-0400

Texto Completo (Preview)

ROL : V-800-2023 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “CATALINA 3A” CÓDIGO : P02M SOLICITANTE : MINERA PLATA CARINA SPA FECHA INICIO : 22.12.2023 TRIBUNAL : SEGUNDO JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA Antofagasta, siete de Mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Marcelo Antonino Olivares Cabrera, chileno, casado, abogado, Cédula Nacional de Identidad 10.703.661-k, en representació

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