2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORPORACIÓN DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN INDUSTRIAL Y MINERA/DIRECCION DEL TRABAJO METROPOLITANA ORI

Rol

I-762-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose efectuado los llamados de rigor en la antesala del tribunal, y estando válidamente notificada, la parte reclamante no ha comparecido a la presente audiencia. Al escrito de la parte reclamada: Téngase por digitalizados los documentos. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte reclamada, la que solicita el rechazo del reclamo, con costas. Lo anterior, conforme a los

Fundamentos

fundamentos que constan en el registro de audio. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, atendido que la parte reclamada no tiene facultades para ello y atendida la rebeldía de la parte reclamante. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1) El 6 de abril de 2023 el Servicio reclamado dictó la Resolución de Multa N° 7385/23/14, sancionando a la reclamante por “no indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador don José Alfredo Aránguiz Aránguiz, RUT 10.746.358-5, la información al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos”. 2) La cuantía de la multa, equivalente a 40 unidades tributarias mensuales. 3) La reclamante solicitó reconsideración de la multa, petición que fue rechazada mediante la Resolución N° 730, de fecha 12 de diciembre de 2023. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Fecha de notificación de la resolución de multa y de interposición de la reconsideración administrativa. Pormenores y circunstancias. 2) Fundamentos de la resolución que rechazó esa petición. 3) En su caso, efectividad que el Servicio reclamado incurrió en un error de hecho al aplicar la multa. Pormenores y circunstancias. 4) En su caso, efectividad que la demandante dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Pormenores y circunstancias. Medios de Prueba: Se deja constancia que la parte reclamada no incorpora medios de prueba. Respecto de la reclamante, atendida su incomparecencia, tampoco incorpora prueba. _______________________________________________________________________ Habiendo la parte reclamada realizado sus observaciones a la prueba, el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto: SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva:

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 446 a 462, 496 a 502, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo; 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, que “Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo”; se resuelve: I) Que se rechaza en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto por el abogado don Víctor Olate Morgado, en representación de la CORPORACION DE CAPACITACION Y EDUCACION INDUSTRIAL Y MINERIA, rol único tributario N° 71.455.800-5, en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE, rol único tributario N° 61.502.000-1, representada para estos efectos por don Jorge Vásquez Salamanca; respecto de la Resolución N° 730, de fecha 12 de diciembre de 2023, que confirmó la Resolución de Multa N° 7385/23/14, de fecha 6 de abril de 2023, la que mantiene su vigencia. II) Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las personales en la suma de $250.000. Las partes quedan notificadas en el acto de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia y dictó la sentencia don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas, y de la sentencia dictada en audio. Dirigió don JORGE ESCUDERO NAVARRO, Juez suplente del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 28 DE JUNIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0538295-4 RIT I-762-2023 SALA 1 MAGISTRADO JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 10.24 HORAS HORA DE TERMINO 10.47 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 234053829

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