1º Juzgado de Letras de Quilpue

ALCÁNTAR/EMPRESA DE SEGURIDAD Y SERVICIOS INTEGRALES PROINT LTDA.

Rol

O-59-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Inicio de audiencia: Por la parte demandante comparece don Luis Alberto Alcantar García representado por doña Mara Fernández Álvarez, abogada de la Defensoría Laboral de Quilpué, con domicilio y forma de notificación ya señalados en autos. El tribunal: Se deja constancia que la demandada principal, esto es Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Ltda., no obstante encontrándose debidamente notificada, no ha comparecido a esta audiencia preparatoria, tampoco ha contestado la demandada y se ha mantenido en rebeldía durante todo el juicio, y que respecto de la demandada solidaria Inmobiliaria Sacor S.A., se presentó un avenimiento suscrito entre las partes debidamente autorizado por el tribunal mediante sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. La parte demandante, señala que en atención a que la demandada principal fue válidamente notificada, y no ha comparecido a esta audiencia, tampoco ha contestado la demanda dentro de los plazos legales, por lo que solicita se haga uso de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo en el sentido de tener como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a prueba y dictar sentencia en estos autos. El tribunal: Atendido que la parte demanda no ha comparecido a esta audiencia y al no haber contestado la demanda precluyó su derecho a controvertir los hechos contendidos en la demanda, se hará lug

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué compareció don Luis Alberto Alcantar García, cédula de identidad 18.553.811-7 trabajador, domiciliado en calle El Loa 01518,comuna de Quilpué, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador la Empresa de Seguridad y Servicios Integrales Proint Ltda., ignora profesión u oficio representada legalmente por don Luis Andrés Contreras Sanhueza, Rut 13.851.515-K, ignora profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Aníbal Pinto 875, oficina comuna de Quilpué y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de Inmobiliaria Sacor S.A., Rut 79.599.130-1, representada legalmente por doña María Paulina Oyarzún Cruz, cédula de identidad 14.252.217-9 ignora profesión u oficio, o quien represente a la empresa conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados, para estos efectos en Avenida Diego Portales 822, Comuna de Quilpué (mall Plaza de Quilpué). Funda su demanda en que, con fecha 10 de abril del año 2013 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente contrato de trabajo. Añade que, la naturaleza de los servicios para los que fue contratado eran los de guardia de seguridad, sus funciones las ejercía en el Mall de Quilpué, para la empresa Inmobiliaria Sacor S.A. Es así que al ser su ex empleadora un contratista que prestaba servicios para la empresa Inmobiliaria Sacor S.A., son aplicables las normas del trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo. Agrega que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales por sistema de turnos, dispuestos por su empleador, distribuidos de lunes a domingo. Señala que, como remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $562.500.-, que se desglosa en sueldo base, gratificaciones y bonos. Indica que, con fecha 1 de abril del año 2023 su ex empleadora puso término a su contrato de trabajo en base a la causal señalada en el artículo 161 del Código del ramo, es decir, necesidades de la empresa, ello por medio de una carta de despido de fecha 27 de febrero del año 2023, por lo que se entregó con la antelación prevista por la ley. En dicha carta se señala como fecha de despido el día 1 de abril del año 2023. Hace presente que la carta de despido solo señala la causal, pero los hechos en que se funda no son aplicables a la causal, no cumpliendo lo prescrito en la ley, ya que el hecho de terminar el contrato con la empresa mandante, no constituye una causal de despido. En la misma carta de despido se señala que el finiquito estaría a su disposición el día 17 de abril de 2023, lo que no sucedió. Indica que, manifestó de inmediato su desacuerdo con la aplicación de la causal de despido invoca

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Cuarto: Que, en cuanto al término de los servicios, cabe señalar que, como lo establece el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en los juicios sobre despido corresponde en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1° y 4° del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Sin perjuicio de lo anterior, la demandada no compareció a la audiencia de juicio a justificar su decisión. Como consecuencia de lo antes señalado se procederá a acceder a la demanda en cuanto reclama que el despido del actor fue improcedente, y se procederá a condenar a la demandada al pago del recargo en un 30% de la indemnización por años de servicios, de conformidad a lo contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, según lo pedido en la demanda. Quinto: Que, mediante avenimiento presentado en autos con fecha 15 de mayo del año en curso, aprobado por este tribunal por resolución firme de fecha 16 de mayo del presente, suscrito entre el actor y la demandada solidaria Inmobiliaria Sacor S.A., en virtud del cual esta última se obligó al pago de la suma de $4.213.000, no habrá pronunciamiento respecto de ella, sin perjuicio que deberá descontarse aquella suma del crédito total que resulte en esta causa. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7,

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28/06/2024 RUC 23-4-0498046-7-83 RIT O-59-2023 MAGISTRADO Cristián Marcelo Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Oriana del Río Vidal HORA DE INICIO 10:06 horas HORA DE TERMINO 10:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2024-06-28-01 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Luis Alberto Alcantar García ABOGADA Mara Fernández Álvarez FORM

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