QUEZADA / QUEZADA
Rol
C-15677-2013
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
CUENTAS, RENDICIÓN DE, ART. 693 C.P.C.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 21 de octubre de 2013, fojas 383, comparece doña Paula Andrea Vallebona Amunátegui, abogada, domiciliada en Apoquindo 3001, piso 10, oficina 1002, Las Condes, en su calidad de mandataria judicial de doña María Alicia del Carmen Quezada Bouey, soltera, de profesión labores de hogar, domiciliada en el número 32 de François Lehmann en 1218, Grand Saconnex, Ginebra, Confederación Suiza y para estos efectos en Avenida Apoquindo 3001, piso 10, oficina 1002, Las Condes, deduciendo demanda de rendición de cuentas en contra de don Juan Camilo Quezada Bouey, matemático, domiciliado en calle Andalién N°7655, Las Condes; y en Las Palmeras 3425 Ñuñoa. Funda su demanda señalando que su representada vive en el extranjero desde el año 1978. En efecto, su representada se casó en mayo de 1973 con Alberto Ruibal, ingeniero agrónomo y economista peruano que ejercía el cargo de Agregado Comercial de la Embajada del Perú en Chile. En marzo de 1974, Alberto Ruibal aceptó el mismo cargo en la Embajada del Perú en Canadá, por lo que su representada partió a ese país. En 1978, el mismo aceptó un cargo en el Centro de Comercio Internacional en Ginebra, por lo que su representada se establece definitivamente en Suiza. Indica que su representada forma parte de la familia Quezada Bouey y es la quinta de seis hermanos. Ellos son: Código: NDRFXNPYQJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15677-2013 Foja: 1 1° Juan Camilo Quezada Bouey, nacido en 1941; 2° Justo Pastor Quezada Bouey, nacido en 1942; 3° Alejandro Esteban Quezada Bouey, nacido en 1944 y fallecido en 2006, administrador del fundo San Andrés de Loncoche, siendo su única heredera su hija Catalina Quezada Berlán; 4° Ernesto Alfredo Quezada Bouey, nacido en 1945; 5° María Alicia del Carmen Quezada Bouey, su representada, nacida en 1948, dueña de casa que ha vivido en el extranjero desde 1974; y 6° Rodrigo Enrique Quezada Bouey, nacido en 1949 y fallecido e
Fundamentos
motivos varios, adornos. Precisa que lo anterior es el inventario de la posesión efectiva de don Camilo, donde no figuran ni las acciones, ni las cuentas corrientes, ni Código: NDRFXNPYQJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15677-2013 Foja: 1 la cuenta de inversiones en Suiza, ni la casa familia de Santiago, ni el fundo San Germán. Sin embargo, y desafortunadamente para nuestra representada, esta historia no acaba aquí. Sostiene que desde que murió don Camilo y hasta que se hizo la escritura de partición de 1992, pasaron alrededor de 13 años. Nos referiremos luego a este documento, pero por ahora baste señalar que ella solamente se refiere al Fundo San Andrés genéricamente, sin dar cuenta de una serie de transferencias que se realizaron en los años ochenta. Su representada se vino a enterar de estas transferencias solamente en 2011, cuando fue el Conservador de Bienes Raíces de Loncoche y revisó los títulos de ese inmueble. Expone que como ya se intuirá, el demandado ni le informó a María Alicia de estas transferencias, ni menos le pidió autorización, lo que debería haber hecho como mandatario. Señala que en enero de 1981, sin que se le haya informado a su representada ni se le haya pedido autorización, Alejandro compró con dineros de la sucesión de don Camilo, también de su representada, la parcela N°1 del Proyecto de Parcelación “Michimalongo”. Ubicada en la comuna de Loncoche, sus planos fueron archivados al final del Registro de Propiedad del año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche (en adelante también la “parcela N°1 del proyecto de parcelación Michimalongo”) Añade que se referirá a la escritura otorgada en la Notaría de Loncoche de don José Iturrieta Herrera el 6 de enero de 1981, cuando Alejandro compró la parcela uno del proyecto de parcelación Michimalongo a don Luis Arnoldo Godoy Alarcón. La transferencia se inscribió a nombre de Alejandro en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Loncoche a fojas 155 N°193 del año 1981. Establece que el proyecto de parcelación Michimalongo estaba constituido por 5 parcelas que la CORA le había expropiado al padre de su representada durante la reforma agraria. Esto explica el interés de Alejandro y Juan Camilo por volver a adquirirlas. Código: NDRFXNPYQJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15677-2013 Foja: 1 Refiere que la parcela N°1 del proyecto de parcelación Michimalongo formaba parte de los bienes hereditarios, y por lo mismo, parte de los bienes a que su representada tenía derecho, queda claro en el documento referente a la superficie de San Andrés. Expresa que este documento es muy importante, ya que emana del propio demandado y en él explica cómo se dividió el Fundo San Andrés. En el acápite “derechos parcelas”, están las parcelas números uno, dos y tres del Proyecto de Parcelación Michimalongo. Si la superficie de es
Fallo
se declara que la causa de muerte de don Dagoberto fue bronconeumia bilateral / demencia tipo alzheimer. Afirma que es claro que al menos desde principios del año 1994, el poder del tío Dagoberto pasó a ser fundamental. Su uso era la única manera con que Justo y el demandado podían gestionar el patrimonio del tío. Tanto es así, que Juan Camilo elaboró un documento denominado “Sucesión Dagoberto Quzada Negrotti 1996-1997. Informe de partición”. Indica que esto demuestra que fue él quien realmente controlaba el patrimonio del tío Dagoberto, lo que unido a la circunstancia de ser el mandatario de su representada, los habilita para pedirle cuentas sobre dicho patrimonio. Refiere que de lo dicho es claro que ni Juan Camilo ni Justo necesitaron esperar que se otorgara la posesión efectiva de don Dagoberto Quezada para disponer de los bienes hereditarios, situación que consta en el informe de partición en el cual se da cuentas de ventas de acciones dos meses antes de que muriera don Código: NDRFXNPYQJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15677-2013 Foja: 1 Dagoberto Quezada. Como se dijo, estas ventas fueron posibles por el poder del tío Dagoberto y la enfermedad de éste último, que lo tuvo inhabilitado durante sus últimos años de vida. Señala que esto es lo que se puede decir en lo que se refiere al contexto. A continuación, expone cronológicamente los hechos que se refieren al patrimonio del tío Dagoberto. P
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C-15677-2013 Foja: 1 FOJA: 1055 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15677-2013 CARATULADO : QUEZADA / QUEZADA Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Con fecha 21 de octubre de 2013, fojas 383, comparece doña Paula Andrea Vallebona Amunátegui, abogada, domiciliada en Apoquindo 3001, piso 10, oficina 1002, Las Condes, en su calid
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