4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER - CHILE./ÁLVAREZ

Rol

C-5668-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2023, comparece el abogado don Emilio González Corante, actuando en representación y como mandatario judicial del Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, todos domiciliados en calle Arturo Prat N° 214 oficina 401, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don Luis Eduardo Alvarez Aguilera, de quien ignora estado civil, así como su profesión u oficio, con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°807, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que con fecha 30 de enero de 2006, el demandado celebró con el Banco Santander-Chile, un “Contrato Único de Productos Personas Naturales”, para la apertura de cuenta corriente bancaria; línea de crédito automática en cuenta corriente (LCA) regido por la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias, circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Comisión para el Mercado Financiero (ex – SBIF) y sus modificaciones posteriores; apertura de crédito en moneda nacional y afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito y otorgamiento de créditos. Código: RWLKXNQHBJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Conforme a lo expuesto anteriormente, su parte es beneficiaria del pagaré operación N°650038796911, por la cantidad de $4.518.276, suscrito el día 27 de noviembre de 2023 por doña Mariela Donoso Muñoz, en representación de Santander Gestión de recaudación y Cobranza Limitada, quien actúa - a su vez- en representación de don Luis Álvarez Aguilera, obligándose el deudor a pagar dicha suma de dinero el día 30 de noviembre de 2023. Precisa, que Santander Gestión de recaudación y Cobranza Limitada, suscribió el citado pagaré, en virtud del ya singularizado “Contrato Único de Productos Personas Naturales”, mandato para suscribir pagarés y documentos mercantiles. Indica que la cantidad adeudada devengaría desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha

Fundamentos

motivos ya expresados. Agrega que si bien, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil no contempla dentro de estas causales taxativas, la inoponibilidad del título de crédito respecto de su representado, aquella también debe de ser tomada en consideración por este Tribunal, en orden a dejar sin efecto la presente demanda ejecutiva, en virtud que siguiendo con lo dispuesto en la ley 18.092, en cuanto al protesto del pagaré, dicha facultad no le fue otorgada por su representado, por consiguiente conforme lo dispuesto en el artículo 2154 del Código Civil, el mandatario Mariela Donoso Muñoz, se ha excedido en sus facultades y además que aquella delegación de poder no ha cumplido con el requisito contemplado en el artículo 2136 del Código Civil, dado que su mandante no ha ratificado expresa ni tácitamente la delegación de poder que Código: RWLKXNQHBJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Santander Gestión y Cobranza Limitada, ha efectuado a Mariela Donoso Muñoz, y por consiguiente los actos de este delegado, no obligan a su representado. Finalmente,

Fallo

por lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 1445, 1681, 1682, 2136, 2154, del Código Civil, artículo 102, 103 de la ley 18.092, artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, solicita se tenga por interpuesta las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, acogerlas a tramitación y, en definitiva, se rechace la demanda ejecutiva, con expresa condena en costas. Con fecha 26 de diciembre de 2023, el abogado de la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, de conformidad a los siguientes fundamentos. Respecto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que la parte ejecutada intentan tergiversar una situación comercial a través de argumentos que no son sostenibles, llamando la atención que en ningún acápite del libelo de oposición nieguen la obligación. Indica que, tal como se dijo en la demanda ejecutiva, el día 30 de enero de 2006, don Luis Álvarez celebró con el Banco Santander-Chile, un “Contrato Único de Productos Persona Naturales”, el que se encuentra plenamente vigente para las partes de este juicio. Previo a transcribir la cláusula letra G. Nos. 1 y 2, sostiene que Banco Santander Chile se encuentra plenamente facultado para suscribir pagarés en nombre del deudor de Código: RWLKXNQHBJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autos y cobrar la su

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-5668-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE./ÁLVAREZ Antofagasta, seis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 06 de diciembre de 2023, comparece el abogado don Emilio González Corante, actuando en representación y como mandatario judicial del Banco Santander- Chile, sociedad anónima ban

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