SÁEZ/
Rol
V-69-2023
Fecha
7 de mayo de 2024
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña Maritza Del Carmen Sáez Ramírez, chilena, cédula de identidad Nº 11.507.142.4, comerciante, domiciliado en Pasaje Pejerreyes Nº 324, Población San Pablo de Chañaral, quien con fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés, a las diecisiete horas, con cincuenta y dos minutos y veintiún segundos, presentó solicitud de manifestación minera denominada “VALENTINA 1 AL 1”, consistente en una pertenencia de un total de 1 hectárea de superficie total, la que se ordenó inscribir y publicar con fecha 27 de febrero de 2023. SEGUNDO: A folio 4, consta que la presente manifestación se inscribió con fecha 7 de marzo de 2023, a fojas 234 número 137 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Chañaral del año 2023. TERCERO: A folio 4, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación, que da cuenta de que ésta se realizó el lunes 20 de marzo de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: A folio 4, dentro de plazo, comparece doña KARINA VARGAS BRIZUELA, Abogada, Rut 13.422.337-5, casada, chilena, domiciliada en calle Los Carreras número 401, oficina 510, de la ciudad de Copiapó, solicitando mensura de la concesión de explotación denominada “VALENTINA 1 AL 1”, de 1 pertenencia de 1 hectáreas, cubriendo una superficie total de 1 hectárea. QUINTO: A folio 11, consta que el solicitante acompañó copia de la publicación de solicitud de mesura, que da cuenta de que ésta se realizó el lunes 23 de octubre de 2023, en el Boletín Oficial de Minería. SEXTO: A folio 14 el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe mediante ordinario ORD. N°1760 de fecha 17 de abril de 2024, el cual señala que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y planos están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. SÉPTIMO: Que, las coordenadas universales transversales de Mercator (U.T.M) del Punto de Interés y de cada uno de los vértices de la cara superior de la concesión de explotación solicitada son: LINDERO NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.086.237,00 339.720,00 L1 7.086.287,00 339.670,00 L2 7.086.287,00 339.770,00 L3 7.086.187,00 339.770,00 L4 7.086.187,00 339.670,00 OCTAVO: De acuerdo a lo aportado en los autos y lo peticionado en la solicitud Código: SZMCXNNGCXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de mensura referida al nombre de la concesión “VALENTINA 1 AL 1”, de 1 pertenencia de 1 hectáreas, cubriendo una superficie total de 1 hectárea y lo que en definitiva fue aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, fue por el total peticionado, los antecedentes se encontrarían conformes. NOVENO: Que, se han cumplido en tiempo y forma todas las exigenci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, con lo dispuesto en los artículos 26, 28, 34, 36, 37, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 54, 59, 60, 71, 72, 74, 75, 78, 79, 81, 85, 87, 89, 90, 91, 232 Y 239 del Código de Minería; 42, 94 y 104 de su Reglamento; Decreto Supremo N°1 de fecha 3 de enero de 1.986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, edición N°32.709 de fecha 27 de febrero de 1.987 y artículos 817, 826 y 828 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA QUE: I. SE APRUEBA el acta y planos de mensura de la concesión de explotación solicitada, debiendo mantenerse agregado a los autos una copia del plano y original del acta, y debe remitirse al Servicio Nacional de Geología y Minería el original de dicho plano y copia del acta de la mensura, junto con copia autorizada de esta sentencia definitiva, una vez que se encuentre firme o ejecutoriada. II. SE DECLARA CONSTITUIDA la concesión de explotación denominada “VALENTINA 1 AL 1”, con una superficie total de una (1) hectáreas, a favor de doña MARITZA DEL CARMEN SÁEZ RAMÍREZ, ya individualizada. III. EXTRÁCTESE la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Minería de Copiapó el primer día hábil de cualquier mes, pero, en todo caso, antes de requerirse al Conservador de Minas de la comuna la inscripción de esta sentencia. IV. INSCRÍBASE la presente sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : V-69-2023 CARATULADO : SÁEZ/ Chañaral, siete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece doña Maritza Del Carmen Sáez Ramírez, chilena, cédula de identidad Nº 11.507.142.4, comerciante, domiciliado en Pasaje Pejerreye
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