YOUNG/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE
Rol
C-3084-2023
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación convencional de doña MARÍA ANGÉLICA YOUNG MOREAU, ambos domiciliados para estos efectos en Chillán N° 820, comuna de San Fernando; interponiendo demanda de prescripción extintiva, en juicio de hacienda, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, por el abogado provincial don Gustavo Fernando Adolfo Cabret Paz, ambos domiciliados en Chacabuco N° 740, comuna de San Fernando; solicitando acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que se encuentran prescritas las obligaciones tributarias de la parte demandante por un monto de $14.647.200; así como las acciones de cobro de los dineros correspondientes a impuestos, intereses, multas y créditos fiscales, ordenando que se elimine los registros correspondientes a la deuda declarada prescrita en la cuenta única tributaria correspondiente a la demandante, con relación al impuesto territorial del Rol de Avalúos N° 289- 90, de la comuna de San Fernando, respecto a los formularios N° 30, por la suma ya indicada, con expresa condena en costas, en caso de oposición de la demandada. Funda su pretensión en que, de acuerdo al Certificado de Deuda Fiscal de Impuestos de su representada, aquella es propietaria del inmueble Rol N°124-289-90 de la comuna de San Fernando, el cual registra una deuda morosa líquida al mes de mayo de 2023, equivalente a la suma de $21.625.750, indicando que se encuentra prescrita parte de aquella deuda de acuerdo al siguiente tenor: 1.- Formulario N° 30, Folio N° 1240289012, con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2015, por una suma total correspondiente a $1.254.922. 2.- Formulario N° 30, Folio N° 1240289013, con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2015, por una suma total correspondiente a $1.165.586. 3.- Formulario N° 30, Folio N° 1240289014, con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2015, por una suma total corre
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación de doña María Angélica Young Moreau, interponiendo acción de prescripción extintiva, en contra de la Tesorería General de la República, en representación del Fisco de Chile, solicitando se acoja su pretensión y se declare la prescripción de las obligaciones de cobro que indica, con expresa condena en costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho que se indican en la parte expositiva de esta Sentencia, los que se reproducen íntegramente. Segundo: Que, a folio 17, la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas, ya individualizadas en el dispositivo, las que también se dan por reproducidas. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, según dispone el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, precisada como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: Código: MYPXXNBFEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la parte demandante allegó los siguientes documentos, al expediente digital: A folio 1: 1.- Certificado de Deuda, respecto de doña María Angélica Young Moreau, cédula de identidad N° 7.761.619-5, emitido por Tesorería General de la República, de fecha 10 de mayo de 2023. A folio 28: 2.- Certificado de copia autorizada de registro de propiedad, inscripción a fojas N° 284 vuelta N° 484, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1993. Quinto: Que, la parte demandada, acompañó los siguientes documentos a la carpeta digital de autos: 1.- Notificación, requerimiento de pago y comprobante de envío de carta certificada en Expediente Administrativo 10.226-2015 de San Fernando. 2.- Notificación, requerimiento de pago y comprobante de envío de carta certificada en Expediente Administrativo 10.144-2016 de San Fernando. 3.- Notificación, requerimiento de pago y comprobante de envío de carta certificada en Expediente Administrativo 10.531-2017 de San Fernando. 4.- Notificación, requerimiento de pago y comprobante de envío de carta certificada en Expediente Administrativo 10.381-2018 de San Fernando. Sexto: Que, por el acto de interposición de la demanda, el actor cumple con el requisito de alegar la prescripción, de acuerdo a lo establecido Códig
Fallo
por tanto, que la parte demandante no renuncia a la prescripción. Séptimo: Que, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, refiere en su artículo 25 inciso primero que “El impuesto a los bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea este usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”, obligación de carácter legal, cuya existencia está acreditada por el sólo mérito de constar en la ley vigente. Octavo: Que, los instrumentos allegados por el actor -ya individualizados en el considerando cuarto- especialmente del Certificado de deuda emanado de la Tesorería General de la República, de fecha 10 de mayo de 2023, a nombre de doña María Angélica Young Moreau, domiciliada en Proyecto Pedehue ST N° 14, comuna de San Fernando, permiten establecer la existencia de las obligaciones tributarias por pago del formulario N° 30, por concepto de impuesto territorial, correspondientes a: 1.- Formulario N° 30, Folio N° 1240289012, con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2015, por una suma total correspondiente a $1.254.922 (monto que incluye la deuda neta, el reajuste, los intereses y las multas). 2.- Formulario N° 30, Folio N° 1240289013, con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2015, por una suma total correspondiente a $1.165.586 (monto que incluye la deuda neta, el reajuste, los interes
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Rancagua, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don Manuel Alejandro Lisboa Cordero, abogado, en representación convencional de doña MARÍA ANGÉLICA YOUNG MOREAU, ambos domiciliados para estos efectos en Chillán N° 820, comuna de San Fernando; interponiendo demanda de prescripción extintiva, en juicio de hacienda, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, repr
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