SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOTO
Rol
C-785-2022
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 comparece RODRIGO ALEJANDRO CASINER VERA, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, -representado actualmente en la Región de Los Ríos por el Director Regional, don VÍCTOR CÁRDENAS SALDAÑA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L. N° 5 de 1983 del Ministerio de Economía-, todos domiciliados en calle San Carlos N° 50, 4° piso, oficina 44, de la ciudad de Valdivia , denunciando don DOMINGO SOTO OYARZÚN, profesión u oficio desconocido, domiciliado Tey S/N camino Rilan, Dalcahue, Región de Los Lagos por transgresión de lo dispuesto en los artículos 65, 107, 116 y siguientes de la LGPA, Resoluciones Exentas N° 1340/2020 y N° 144/2020 ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Funda su libelo en los siguientes hechos: 1. El día 2 de diciembre del 2022, junto al también funcionario de SERNAPESCA Marcelo Miranda Cárdenas y Carabineros de Chile de la Tenencia de Carreteras Valdivia, ubicada en la Ruta 5 Sur, comuna de La Unión, se dispusieron a realizar un control carretero a medios de transporte, con el objetivo de detectar el traslado de recursos pesqueros en vulneración a la normativa vigente. 2. Alrededor de las 09:00 horas, a la altura del peaje troncal La Unión en la Ruta 5 Sur, se divisa a un furgón color blanco, marca Ford, modelo Transit, patente RXHC-60 que trasladaba en su interior recursos del mar. En este contexto, el furgón es fiscalizado por Carabineros y corrobora que en su interior se transportaban cajas de cartón con carne de Centolla y Congrio dorado, ambos productos en estado congelado. 3. Al consultar al propietario de la carga, Sr. Domingo Soto Oyarzún, por la Acreditación de Origen Legal del producto transportado, este indica que no cuenta ella. 4. Al estar el propietario sin la documentación que acreditara el origen legal de los productos hidrobiológicos transportados, se trasladan junto a Carabineros a Código: KJMXXNNDXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don RODRIGO ALEJANDRO CASINER VERA Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA denunciando a DOMINGO SOTO OYARZÚN, domiciliado en Tey S/N camino Rilan, Dalcahue, Región de Los Lagos por transgresión de lo dispuesto en los artículos 125 y siguientes de la LGPA, Resoluciones Exentas N° 1340/2020 y N° 144/2020 ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, solicitando en definitiva se le condene al pago de multas que ordena la ley. SEGUNDO: Que denunciado de autos concurrió a audiencia de descargos pero no negó ninguno de los hechos contenidos en la denuncia, por lo que no se recibió la causa a prueba por no estimarse que existiesen hechos sustanciales pertinentes ni controvertidos. TERCERO: Que, el artículo 107 de la LGPA establece una prohibición de capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad. Por su parte, el artículo 65 de la misma ley, indica que “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados”. Asimismo, la Resolución Exenta N° 1340 de 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura precisa cuales son los documentos que acreditan origen legal de los recursos hidrobiológicos y que deben portarse junto al recurso o producto por todas las personas naturales y jurídicas que realicen actividades extractivas, de procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación o almacenamiento de los mismos y deban trasladarlos, teniendo en especial consideración lo señalado en el Título II de dicha resolución. Luego, el Resuelvo 1° de la Resolución Exenta N° 144 de 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, indica: "Todas las personas naturales o jurídicas que deseen trasladar, comercializar, procesar, almacenar y/o mantener los recursos Código: KJMXXNNDXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 hidrobiológicos merluza del sur (Merluccius australis), raya volantin (Zearaja chilensis), raya espinosa (Dipturus trachyderma), centolla (Lithodes santolla), centollon (Paralomis granulosa) y congrio dorado (Genypterus blacodes), y/o sus productos derivados, deberán acreditar su origen, de conformidad al procedimiento establecido en la presente Resolución". Inmediatamente, el punto 2 del Título I denominado "De la Acreditación de Origen Legal de los Recursos Merluza del Sur, Raya Volantm, Raya Espinosa; Centolla, Centollon y Congrio Dorado", bajo el numero 2) prescribe que: "Las personas naturales o jurídicas que comercialicen o trasladen los recursos hidrobiológicos y/o sus productos derivados antes indicados, deberán acreditar su
Fallo
en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, lo dispuesto en los artículos 125 y siguientes de la LGPA, Resoluciones Exentas N° 1340/2020 y N° 144/2020 ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y demás normas legales que resulten pertinentes, tener por deducida denuncia por infracción a la normativa pesquera, en contra de don DOMINGO SOTO OYARZÚN, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, conforme al mérito de autos, resolver: 1.- Que se condene al denunciado al pago de una multa por la infracción señalada y detallada en lo principal de esta presentación, quantum que de acuerdo a la ley se encuentra en el rango entre 12,6 y 25,32 UTM, por tenencia del producto carne de Centolla. 2.- Que se condene al denunciado al pago de una multa por la infracción señalada y detallada en lo principal de esta presentación, quantum que de acuerdo a la ley se encuentra en el rango entre 3,33 y 6,66 UTM, por tenencia de Congrio Dorado HG congelado. 3.- Que se condena en costas al denunciado. Que el denunciado concurrió a audiencia de descargos de fecha 3 de Febrero de 2023, en que admitió los hechos contenidos en la denuncia, agregando que en cuanto al congrio, lo compró en la feria, con factura y la Código: KJMXXNNDXHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Centolla, el vendedor le iba a efectuar el envío de la AOL al momento de la fiscalización. Señaló haber comprado los productos
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Unión CAUSA ROL : C-785-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/SOTO La Union, seis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que a folio 1 comparece RODRIGO ALEJANDRO CASINER VERA, Inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, -representado actualmente en la Región de Los Ríos
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