1º Juzgado de Letras de Melipilla

SCOTIABANK CHILE S. A./RETAMAL

Rol

C-1287-2023

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 22 de mayo de 2023, don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidadé N 6.362.280-K, domiciliado en Enrique Foster Sur, 39, piso 2 comuna deº Las Condes, en representaci n convencional, en su calidad de mandatarioó judicial, de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, Rutó N 97.018.000-1, cuyo Gerente General es don Diego Patricio Masola, de° nacionalidad argentina, casado, contador p blico Rut N 27.550.890-K;ú º sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, despu s denominado Scotiabank Azul, seg n se acredita en un otros de estaé ú í presentaci n, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N 2.710, Torreó º A, comuna de Las Condes y expone: Que su representado es due o de losñ siguientes pagar s que fueron suscritos por don é JUAN CARLOS RETAMAL CERPA, chileno, ignora profesi n u oficio, ignora estado civil,ó c dula de identidad N 12.799.863-9, en su calidad de suscriptor y deudoré º principal, con domicilio en Pasaje Pedro Rojas 2.138, comuna de Melipilla.- Funda su demanda individualizando los pagar s como: 1.- Pagaré é N 710136343572, Scotiabank Chile, a la orden, suscrito por el banco enº representaci n del ejecutado, en su calidad de suscriptor y deudor principal,ó por la cantidad de $2.628.868., cuya firma se encuentra autorizada ante Notario P blico.-ú Dice que el referido pagar vista es emitido con fecha 15 de mayo deé 2023 y presentado a cobro con motivo de la interposici n de la presenteó demanda ejecutiva, de conformidad al art culo 49 de la Ley 18.092,í adeud ndose por concepto de capital la referida suma m s los interesesá á respectivos y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda.- Código: LNXCXNVRNHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2.- Pagar N 710136671822 Scotiabank Chile, a la orden, suscrito poré º el banco en representaci n del ejecutado, en su calidad de suscriptor

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Juan Pablo Retamal Cerda, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada en los siguientesó hechos y razonamientos: a) El art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, expresa que documentos y bajo qu condici n tienen m rito ejecutivo,é ó é se alando: Tendr merito ejecutivo, sin necesidad de reconocimientoñ “ á previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuyaé firma aparezca autorizada por un Notario .-…” b) El art culo 401 N 10 del C digo Org nico de Tribunales expresaí ° ó á que est dentro de las funciones de los Notarios y por lo tanto le otorga laá facultad siguiente: Autorizar las firmas que se estampen en documentos“ privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste .-” c) El art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales expresa lasí ó á condiciones y exigencias que deben cumplir los Notarios al autorizar firmas, se alando lo siguiente: Los Notarios podr n autorizar las firmas que señ “ á estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman . .-… ” En consideraci n a lo se alado, para que el pagar invocado, tengaó ñ é el efecto que contempla el art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, esto es, m rito ejecutivo, el Notario debe autorizar lasé firmas dando estricto cumplimiento al art culo 425 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, ya que no puede hacerlo como l lo estime, por estaré expresamente regulado en la Ley, que le se ala que podr n autorizar firmas,ñ á siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos, (dar fe del Código: LNXCXNVRNHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejar constancia de la fecha en que se firman). Por lo tanto, y en consideraci n al art culo 425 deló í C digo Org nico de Tribunales, el Notario debe cumplir obligatoriamenteó á con dos requisitos copulativos esenciales: 1) Dar fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes, lo que cumplir a con la sola menci n de las palabras autorizo la firma , ya que laí ó “ ” Ley no le se ala ninguna obligaci n de expresar como le consta, como lo hañ ó sostenido la jurisprudencia y doctrina, por lo que esa parte no cuestiona el cumplimiento de este requisito.- 2) Dejar constancia de la fecha en que se firman, lo que con una simple y no letrada lectura del documento invocado para el cobro ejecutivo, basta para advertir que el Notario omiti claramente la obligaci n de dejaró ó constancia de

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Con fecha 24 de abril de 2024, se cit a las partes para o ró í sentencia.- Código: LNXCXNVRNHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Luis Felipe Abogabir Said, en representaci nó de Scotiabank Chile, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Juan Pablo Retamal Cerda, por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Juan Pablo Retamal Cerda, opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada en los siguientesó hechos y razonamientos: a) El art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, expresa que documentos y bajo qu condici n tienen m rito ejecutivo,é ó é se alando: Tendr merito ejecutivo, sin necesidad de reconocimientoñ “ á previo, la letra de cambio, pagar o cheque, respecto del obligado cuyaé firma aparezca autorizada por un Notario .-…” b) El art culo 401 N 10 del C digo Org nico de Tribunales expresaí ° ó á que est dentro de las funciones de los Notarios y por lo tanto le otorga laá facultad siguiente: Autorizar la

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 49 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1287-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./RETAMAL Melipilla, seis de Mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 22 de mayo de 2023, don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, c dula nacional de identidadé N 6.362.280-K, domiciliado en Enrique Foster

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