RIVAS/COLCURA S.A.
Rol
O-125-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Descanso días festivos, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa O 125-2024 y acumulada O 165-2024 comparecieron (1)CARLOS ALEJANDRO RAMOS TORRES, cédula de identidad N° 15.627.730-4, cesante, domiciliado en Calle Los Lirios N°1030, Población Ruiz Aldea , Los Ángeles, (2)JOSÉ BENITO BUSTAMANTE PERALTA, cédula de identidad N°10.854.217-9 , cesante, domiciliado en Av. Estanislao Anguita N°1281, Los Ángeles, (3)JUDITH ERICA RIVAS TORRES, rut 10.510.820-6, domiciliada en Pasaje Aurora N°2520, Villa Filadelfia, Los Ángeles y (4) GABRIEL EULOGIO SEPÚLVEDA RIQUELME, cédula de identidad N°9.748.032-K , cesante, domiciliado en Población La Posada, calle las tranqueras N°6 N°1402, Los Ángeles; deduciendo en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto, Ley Bustos, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de EMPRESA COLCURA S.A, Rut N°96.607.760, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Manuel Casais Fontenla, Rut N° 23.537.874, de quien ignora profesión u oficio, o por quien haga a vez de representante legal conforme a los dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en para estos efectos en Lote 1, Hijuela 9, sector Montenegro, Los Ángeles, solicitando en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: A.- Que la relación laboral con el demandado Empresa Colcura S.A. ha terminado por despido indirecto con fecha 22 de febrero del 2024 (Carlos Alejandro Ramos Torres), 23 de febrero del año 2024 (José Benito Bustamante Peralta) y el 15 de marzo del 2024 (Judith Erica Rivas Torres): respectivamente, por haber incurrido el empleador en la causal de artículo 160 N° 7. B- Que el demandado deberá pagarles las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- CARLOS ALEJANDRO RAMOS TORRES i. 22 días trabajados en el mes de febrero del año 2024 por la suma de $550.265mil pesos ii. La remuneración del mes de enero del año 2024, la suma de $750.362 mil pesos iii. Feriado proporcional por 2 dias, la suma de $50.024 mil pesos iv. Indemnización por 6 años de servicios $4.502.172 pesos. v. Recargo legal por causal invocada, el 80% por causal invocada en conformidad al artículo 168 del código del ramo $3.601.737 pesos. vi. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, esto es, desde el día 22 de febrero del año 2024, hasta la fecha en que se convalide su despido en los términos señalados por la ley, en razón de $750.362 mil pesos por mes, o la suma que Ss., determine conforme al mérito de autos.- vii. Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $750.362 pesos, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo o la suma que SS., determine conforme al mérito de autos. viii. Las cotizaciones previsionales y de cesantía generadas durante la vigencia de la relación laboral y que a la fecha del despido se encontraban impagas. 2.- JOSÉ BENITO BUSTAMANTE PERALTA i. 23 días trabajados en el mes de febrero del año 2024 por la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el los artículos 1, 7, 63, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 453 N° 1 inciso 7, 446 y siguientes del Código del trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demandada deducida por (1)CARLOS ALEJANDRO RAMOS TORRES, (2)JOSÉ BENITO BUSTAMANTE PERALTA, (3)JUDITH ERICA RIVAS TORRES, y (4) GABRIEL EULOGIO SEPÚLVEDA RIQUELME, en contra de EMPRESA COLCURA S.A, todos ya individualizados; solo en cuanto se declara: A.- Que la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, invocada por los demandantes para proceder al autodespido conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, con fecha 22 de febrero del 2024 (Carlos Alejandro Ramos Torres), 23 de febrero del año 2024 (José Benito Bustamante Peralta), el 15 de marzo del 2024 (Judith Erica Rivas Torres) y Gabriel Eulogio Sepulveda Riquelme ( 22 de marzo de 2024), se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se condena a la demandada a pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: 1.- CARLOS ALEJANDRO RAMOS TORRES A.- Indemnización por 6 años de servicios $4.502.172. B.- Recargo legal del 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del código del ramo por $ 2.251.086 . C.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $750.362. 2.- JOSÉ BENITO BUSTAMANTE PERALTA A.- Indemnización por 11 años de servicios $9.045.487. B. Recargo legal del 50% en conformidad al artículo 171 del código del ramo por $4.522.744. C.-. I
Texto Completo (Preview)
AUDIENCIA PREPARATORIA - PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL Fecha 28 de junio de 2024 RUC 24-4-0562421-0 RIT O-125-2024 ACUMULADA O-165-2024 Magistrado BÁRBARA ANDREA LEAL TORREALBA Administrativo de actas Camila Jure Hora de inicio 09:38 horas Hora de termino 09:46 horas Nº Registro de audio 2440562421-0-1359 Demandante CARLOS ALEJANDRO RAMOS TORRES JOSÉ BENITO BUSTAMANTE PERAL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica