ARJEL/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
O-156-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Hermes Hein Bozic, abogado, en representación de doña Alejandra Brandan, doña Andrea Michelle Navarrete Miranda, doña Verónica Galindo Saldivia, doña María Coñocar Raipane; doña Elvira Saldaña Parraguez, doña Camila Quelempane Quelempane; doña Carla Alfonso de Amaya, María Arjel González, todas trabajadoras, auxiliares de aseo, quienes interponen demanda por despido injuustificado y cobro de prestaciones laborales contra QUEMANTA SPA, representada por Carlos Javier Perey Maturana, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gisberto Tonini Nro. 01659 de la ciudad de Punta Arenas, y la empresa mandante Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, institución sin fines de lucro, representada por doña Elena Blackwood Chamorro, domiciliadas ambas en calle Jorge Montt Nro. 890 de la ciudad de Punta Arenas. Expresan que con fecha 28 de abril de 2023, fueron notificadas del termino del contrato de trabajo, por la causa contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, aquello fundado en que el Contrato de Servicios de Aseo y Limpieza en Establecimientos de Salud Primaria de Salud de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, llegará a su término con fecha 31 de mayo de 2023, lo que no se condice con el mérito de los ademdum y con dicho contrato de prestación de servicios, el cual ha sido sucesivamente prorrogado sin forma de nueva licitación, y en atención q que sus contratos son indefinidos la causa invocada no se encuentra debidamente fundada. Señala que han asistido a diversas audiencias ante la inspección del Trabajo, sin que comparezca la empleadora, QUEMANTA SpA., la que se desempeña como contratista para la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, y que incluso continuaría prestando servicios para dicha institución con otra razón social. Expresa que existe un contrato de “Servi
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derechos, son los referidos en la connotación en la causa RIT O-156-2023, referidos precedentemente. Previa cita de las disposiciones legales, solicita en definitiva tener por contestada la demanda por despido indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones, solicitando se rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas. Que, con fecha 03 de noviembre de 2023, tuvo lugar audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad que llamadas las partes a conciliación se tuvo por frustrado. En audiencia se establecieron como hechos conformes: Que las demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación a la Corporación Municipal de Punta Arenas. A su vez, se establecieron como hechos a probar: 1) Efectividad que entre las demandantes y Quemanta SPA existió una relación laboral, en la afirmativa, última remuneración mensual de las demandantes; 2) Efectividad que las trabajadoras fueron despedidas, en la afirmativa, causal invocada y efectividad que concurre los hechos y circunstancias que configuran la causal de despido; 3) Efectividad que se pagó la remuneración de mayo de 2023; 4) Efectividad que se pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias que lo justifican; 5) Efectividad que la Corporación Municipal ejerció los derechos de información, retención y/o pago por subrogación. Hechos y circunstancias que lo justifican. Que, con fecha 15 de octubre de 2023, tuvo lugar audiencia de preparación de juicio oral en la causa ROL 158-2023, oportunidad que llamadas las partes a conciliación se tuvo por frustrado. Junto con lo anterior, previo traslado se rechazó la excepción de caducidad, sin costas. En audiencia se establecieron como hechos conformes: Que las demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación a la Corporación Municipal de Punta Arenas. A su vez, se fijaron como hechos a probar: 1) Efectividad que entre las demandantes y Quemanta SPA existió una relación laboral, en la afirmativa, última remuneración mensual de las demandantes; 2) Efectividad que las trabajadoras fueron despedidas, en la afirmativa, causal invocada y efectividad que concurre los hechos y circunstancias que configuran la causal de despido; 3) Efectividad que se pagó la remuneración de mayo de 2023; 4) Efectividad que se pagó el feriado proporcional al término de la relación laboral. Hechos y Circunstancias que lo justifican; 5) Efectividad que la Corporación Municipal ejerció los derechos de información, retención y/o pago por subrogación. Hechos y Circunstancias que lo justifican. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción deducida por doña Alejandra Brandan, doña Andrea Michelle Navarrete Miranda, doña Verónica Galindo Saldivia, doña María Coñocar Raipane; doña Elvira Saldaña Parraguez, doña Camila Quelempane Quelempane; doña Carla Alfonso de Amaya, María Arjel González, de doña Elizabeth De Lourdes Haro Cárdenas y doña Ana Cecilia González González, tuvo por objeto se decl
Fallo
por tanto, existe responsabilidad de la Corporación Municipal de Punta Arenas, como empresa principal. Demanda el pago de la remuneración del mes de mayo, por la suma de $440.000.-, la indemnización por falta de aviso previo por dicho monto, y la indemnización por finiquito en los términos referidos por el empleador, y la indemnización por años de servicios por la suma de $1.320.000.-, más el incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo, y feriado proporcional por $440.000.-. Solicita previa cita de las disposiciones legales, tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra QUEMANTA MAGALLANES SpA, y de la empresa CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACION, SALUD Y ATENCION AL MENOR, y en definitiva declarar: 1) Que, el despido fue injustificado, indebido e improcedente; 2) Que, se adeudan las prestaciones detalladas precedentemente; 3) Que se condene con costas. Que, por resolución de fecha se tuvo por aculada la causa RIT O-158-2023, en la que comparece don Hermes Heinz Bozic, en representación de doña Elizabeth De Lourdes Haro Cárdenas y de doña Ana Cecilia González González, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones contra QUEMANTA SpA., representada por Carlos Javier Perey Maturana, contratista y de la Corporación Municipal de Punta Arenas, Salud y Atención al Menor, como empresa Mandante. Indica que con fecha 28 de abril de 2023, fue notificada del término de la relación
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“BRANDAN, ALEJANDRA y OTRA contra QUEMANTA SpA, y OTRA.” Punta Arenas, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Que, comparece don Hermes Hein Bozic, abogado, en representación de doña Alejandra Brandan, doña Andrea Michelle Navarrete Miranda, doña Verónica Galindo Saldivia, doña María Coñocar Raipane; doña Elvira Saldaña Parraguez, doña Camila Quelempane Quelempane; doña Carla Alfonso
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