RAMÍREZ/SAN FELIPE S.A.
Rol
M-413-2023
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por la trabajadora, el monto de la remuneración y que la demandada principal adeuda a la demandante la prestación que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por don JAIRO RAMÍREZ SALINAS, señalero, con domicilio en Pasaje Bulgaria N°3 Manzana 42, La Pampa, comuna de Alto Hospicio; en contra de la demandada SAN FELIPE S.A., rol único tributario N°89.126.400-3, representada por don WINSTON WALTON VILLANUEVA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro Los Cóndores N°121, comuna de Quilicura. En consecuencia, se declara que la demandada principal deberá́ pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, la siguiente suma por el concepto que se indica: .- $149.665.-, por concepto de feriado proporcional. II.- Que, la suma señalada generará intereses y deberá ser reajustada de conformidad a lo prevenido por el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo pagado la demandada MOP, por su subrogación, los montos correspondientes a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, por el monto de remuneración mensual de $1.257.684.-, no se emitirá pronunciamiento respecto de las demás prestaciones alegadas por la actora, por innecesario. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal, por haber resultado completamente vencida en juicio, costas que se regulan en la suma de $29.933.-, correspondiente al el 20% del
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por don JAIRO RAMÍREZ SALINAS, señalero, con domicilio en Pasaje Bulgaria N°3 Manzana 42, La Pampa, comuna de Alto Hospicio; en contra de la demandada SAN FELIPE S.A., rol único tributario N°89.126.400-3, representada por don WINSTON WALTON VILLANUEVA, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Cerro Los Cóndores N°121, comuna de Quilicura. En consecuencia, se declara que la demandada principal deberá́ pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, la siguiente suma por el concepto que se indica: .- $149.665.-, por concepto de feriado proporcional. II.- Que, la suma señalada generará intereses y deberá ser reajustada de conformidad a lo prevenido por el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, habiendo pagado la demandada MOP, por su subrogación, los montos correspondientes a remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, por el monto de remuneración mensual de $1.257.684.-, no se emitirá pronunciamiento respecto de las demás prestaciones alegadas por la actora, por innecesario. IV.- Que, se condena en costas a la demandada principal, por haber resultado completamente vencida en juicio, costas que se regulan en la suma de $29.933.-, correspondiente al el 20% del total de crédito ade
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO. FECHA 28 de junio de 2024.- RUC 23-4-0534737-7 RIT M-413-2023 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia H. (Sala Virtual 3) HORA DE INICIO 09.04 horas HORA DE TERMINO 09.30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340534737-7-1334 240628-00 DEMANDANTE JAIRO AYAIR RAMIREZ SALINAS. C.I 21.367.679-2. ABOGADA C
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