Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

LUNA/SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA.

Rol

O-413-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Descanso compensatorio, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Si las demandadas Naviera Selknam SpA., Servicios Marítimos Selknam SpA., Compañía Naviera Selknam SpA., y Servicios Marítimos Sur Cargo SpA., constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales. 2. Fecha de inicio de la relación laboral con el empleador, remuneraciones pactadas y demás condiciones estipuladas. 3. Si el trabajador fue despedido por el empleador por la causal necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades legales 4. En su caso, efectividad de haberse configurado las necesidades de la empresa invocadas por el empleador 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 6. Si se adeuda al actor el feriado legal y proporcional, el recargo de las horas sobre las 45 y hasta las 55 horas y los días compensatorios de descanso o días rojos reclamados en la demanda. 7. Si el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la demandada Cultivos Yadrán S.A. QUINTO: Que la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo, suscrito por el demandante y la demandada Naviera Selknam SpA., de fecha 14 de septiembre de 2021, anexo de contrato de trabajo, suscrito con fecha 01 de enero de 2022 y anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de noviembre de 2021. 2. Carta de aviso de término de contrato de trabajo, emitida por la demandada principal y dirigida al demandante, de fecha 05 de abril de 2023. 3. Certificado de habitualidad del demandante, emitida por Directemar, con fecha 14 de abril de 2023. 4. Copia de certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Capital, de fecha 12 de abril de 2023. 5. Certificado de cotizaciones, emitido por Fonasa, de fecha 14 de abril de 2023. 6. Certificado de estatuto actualizado, razón social Compañía Naviera Selknam SpA., emitido por el Registro de Empresas y Sociedades dependiente del Gobierno de Chile, de fecha emisión 11 de julio de 2023. 7. Certificado de v

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit O-413-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don CARLOS FERNANDO LUNA BAHAMONDE, RUN 9.172.104-K, dependiente, domiciliado en calle Pino Huacho 2, comuna de Valdivia, interpone conforme procedimiento ordinario, demanda por unidad de empleador, nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA., RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, RUN 13.232.932-K, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini N°1.102 de la comuna de Puerto Montt y, SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA., RUT 77.747.621-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR ANDRÉS JARAMILLO CÁRDENAS, RUN 13.001.186-1, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt, todas en calidad de único empleador como se dirá y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa, CULTIVOS YADRÁN S.A., RUT 96.550.920- 8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don BENJAMÍN HOLMES CHEYRE, RUN 13.066.618-3, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Bernardino N° 1981, Parque San Andrés, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que su despido es improcedente y nulo y, se condene a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones y prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 14 de septiembre de 2021, celebró y escrituró contrato de trabajo con la empresa Naviera Selknam SpA., cumpliendo las funciones de tripulante general de cubierta a bordo. Además, indica que, habiendo sido contratado por la demandada principal, sus servicios se prestaron a favor de un tercero,

Fallo

por tanto, un total de horas de recargo a compensar de 407 horas de recargo. Consideramos que el valor de recargo no pagado correspondía a la suma de $854 de recargo por hora, entonces la demandada le adeuda la suma de $347.578.- (trescientos cuarenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos) Por tanto, plantea que la demandada debe compensarle el trabajo en días domingos y festivos de los periodos embarcados ya indicados, los que en este caso ascienden al total de 48 días a compensar. En este sentido, para efectos del cálculo, señala que se considerar los días a compensar como día de trabajo extraordinario, con un valor diario a pagar de $35.396.- Por tanto, los 48 días rojos no compensados, ascienden a la suma total de $1.699.008.- (un millón seiscientos noventa y nueve mil ocho pesos) En cuanto a la nulidad del despido, afirma que, al término de la relación laboral, la demandada no había cumplido con su obligación de pago de cotizaciones previsionales. En concreto, al revisar su certificado de cotizaciones previsionales en AFP Capital, pudo corroborar que sus cotizaciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero, febrero y marzo de 2023, no se encontraban pagadas, sino únicamente declaradas. En cuanto a sus cotizaciones de Fonasa, revisado su certificado de cotizaciones, encontrò que los mismos meses ya señalados precedentemente, no habían sido pagados por la demandada. Por último, en cuanto a sus cotizaciones del seguro de cesantía, desconoce su e

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que, en estos autos, Rit O-413-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don CARLOS FERNANDO LUNA BAHAMONDE, RUN 9.172.104-K, dependiente, domiciliado en calle Pino Huacho 2, comuna de Valdivia, interpone conforme procedimiento ordinario, demanda por unidad de empleador, nulidad del des

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica