Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

RÍOS/I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

O-609-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones por el abogado Pedro Antonio Gutiérrez Lara en representación de Cesar Antonio Ríos Sepúlveda, cesante, domiciliado para estos efectos en calle 18 de Septiembre 246, oficina 302, comuna de Chillán en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, Rol Único Tributario 69.140.900-7, cuyo representante es don Camilo Francisco Benavente Jiménez, ambos con domicilio en calle 18 de septiembre N° 510, Comuna de Chillán. Señala que fue contratado el 14 de diciembre del 2016 por la municipalidad a través de múltiples contratos de honorarios y cumpliendo múltiples funciones, en las que puede señalar: Capacitación en Computación Básica y Media a Adultos Mayores, Apoyo Logístico y en Terreno al Programa Comunitario del Adulto Mayor; Monitor, apoyo logístico en oficina y terreno: Capacitación en computación básica y media y Capacitación en el uso de adulto mayor, atención de público, apoyo en la gestión y coordinación de actividades comunales, visita a clubes para difundir las actividades propias del programa, apoyo para la gestión y ejecución de actividades propias del programa, como municipios en terreno, entre otras funciones para el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en jornada completa; Coordinador Comunal territorial, asesorar en todo lo relacionado con las organizaciones de mayores y personas mayores de la comuna. Realizar derivaciones y seguimientos correspondientes, ser contraparte de servicios públicos y/o instituciones, con el objeto de coordinar acciones en beneficio de las personas mayores. Despliegue en el territorio y realizar actividades de alfabetización digital. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de talleres y monitores designados por la encargada. Participar de actividades comunales dirigidas a los adultos mayores; atención de público, entre otras funciones que se le designen para el cumplimiento de metas y objet

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo primero que ha de zanjarse es la controversia en torno a si existió o no un vínculo de subordinación y dependencia entre las partes, puesto que sólo a partir de una respuesta afirmativa es posible explorar el cumplimiento de los requisitos que hacen justificado y válido la terminación del contrato y la procedencia de las prestaciones de índole laboral que se reclaman. Conforme a los contratos de prestación de servicios y los respectivos decretos alcaldicios que los aprueban, incorporados tanto por la demandante como exhibidos por la demandada, se desprende que efectivamente existió un vínculo entre el demandante y la municipalidad fundado en la celebración de al menos dieciséis contratos a honorarios. El primero, de fecha 14 de diciembre de 2016, renovado como se dirá en forma sucesiva a través de nuevos contratos de idéntico o similar tenor, estableciéndose en el último de éstos que la relación tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. De la lectura de estos contratos es posible concluir que las funciones para las cuales se contrató al demandante son las siguientes: En los primeros contratos, desde el 14 de diciembre de 2016 al 31 de diciembre de 2018, se establecieron las funciones de: Capacitación en Computación Básica y Media a Adultos Mayores, Apoyo Logístico y en Terreno al Programa Comunitario del Adulto Mayor. A contar de los contratos que inician el 02 de enero de 2019 y terminan el 31 de diciembre de 2021, se requirieron las siguientes funciones: Capacitación en computación básica y media para adultos mayores, y Capacitación en el uso de adulto mayor, atención de público, apoyo en la gestión y coordinación de actividades comunales, visita a clubes para difundir las actividades propias del programa, apoyo para la gestión y ejecución de actividades propias del programa como municipios en terreno, entre otras funciones para el cumplimiento de metas y objetivos de la Dirección, en jornada completa. A partir del contrato iniciado el 04 de enero de 2022, y hasta el término del vínculo, las funciones que se establecieron fueron: Apoyo territorial, asesorar en todo lo relacionado con las organizaciones de mayores y personas mayores de la comuna; Realizar derivaciones y seguimientos correspondientes, ser contraparte de servicios públicos y/o instituciones, con el objeto de coordinar acciones en beneficio de las personas mayores. Despliegue en el territorio y realizar actividades de alfabetización digital. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de talleres y monitores designados por la encargada. Participar de actividades comunales dirigidas a los adultos mayores; atención de público, entre otras funciones que se le designen para el cumplimiento de metas y objetivos propios del programa, como Municipios en terreno, lo anterior en jornada de 44 horas semanales. Además de ello, a contar del mes de junio de 2020 se agrega la siguiente cláusula en el acápite de sus funciones, que se mantuvo hasta el me

Fallo

por tanto, condenarlos al pago de ello iría en contradicción con lo refrendado por el máximo tribunal. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. 3° En la audiencia preparatoria se establecieron como hechos de prueba los siguientes: 1.- Efectividad que entre las partes existió un vínculo laboral, debiendo acreditarse fecha de inicio, fecha de término y clausulas o condiciones esenciales del contrato. 2.- En caso de acreditarse relación laboral: Efectividad que la parte demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones indicadas en la demanda, como horas extras, remuneraciones pendientes, feriado legal y proporcional. 4° La demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Carta de autodespido remitida al empleador con fecha 13 de diciembre del 2023. 2.- Comunicación de autodespido remitida a la Inspección del Trabajo con fecha 13 de diciembre del 2023. 3.- Copia del Decreto Alcaldicio nº 9596 y del contrato de honorarios de fecha 14 de diciembre de 2016. 4.- Copia del Decreto Alcaldicio nº 664 y del contrato de honorarios de fecha 17 de enero de 2017. 5.- Copia del Decreto Alcaldicio nº 10168 y del contrato de honorarios de fecha 02 de octubre de 2017. 6.- Copia del Decreto nº 700 y del contrato de honorarios de fecha 02 de enero de 2020. 7.- Copia del Decreto 5008 y del

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: O-609-2023 DEMANDANTE: CÉSAR ANTONIO RÍOS SEPÚLVEDA DEMANDADO: I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-609-2023 RUC: 23- 4-0535374-1 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y

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