Juzgado de Letras de Villa Alemana

DIRECCIÓN REGIONAL TRABAJO VALPSO/CORPORAC DIVINA MAESTRA VILLA ALEMANA

Rol

S-1-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de mayo de 2023, comparece doña Agnes Bustos Duque, abogada, en representación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 486, inciso quinto, del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el artículo 292 inciso cuarto del mismo Código, formula denuncia en procedimiento de tutela laboral por práctica antisindical en contra de la empresa Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana, Rut 65.161.043-5, representada legalmente por Mónica Bernardita Peña Moraga C.N.I. Nº 7.768.491-3, por separación ilegal de trabajador con fuero sindical, director de la organización Sindicato Interempresa de Supermercados y Otros, RSU: 05011080, Secretario don Roberto Andrés Sanhueza Irribarra, C.N.I N°17453700-3, sin contar con la autorización judicial pese al requerimiento de la fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, a fin que se declare que la denunciada incurrió en las prácticas lesivas de la libertad sindical señaladas, se indique concretamente las medidas a que se encuentra obligada la empresa denunciada y se le condene al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley o lo que el tribunal estime pertinente. Que con fecha 10 de julio de 2023 (folio 26), la denunciada contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas, al no existir práctica antisindical, dado que el procedimiento administrativo desarrollado en autos es nulo, por infracción de ley o por error de hecho esencial, en su configuración. Que con fecha 01 de agosto de 2023 (folio 54), se realiza la audiencia preparatoria, con la asistencia de las partes. En ella se realizó el llamado a conciliación, el cual no tuvo resultados positivos, dada la negativa de las mismas. Luego se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que don Roberto Andrés Sanhueza Irribarra gozaba de fuero sindical a la fecha del despido. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 2) Efectiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la denunciante señala como fundamento su acción que con fecha 28 de febrero 2023, el dirigente sindical interpone denuncia ante la Dirección del Trabajo, por separación ilegal de trabajador aforado, ante los hechos denunciados se constituye la comisión fiscalizadora Nº 0500/2023/72 a cargo de la fiscalizadora Sara Cortes, quien constató: a. Que, Roberto Andrés Sanhueza Irribarra, inicia de relación laboral con la empresa denunciada con fecha 06/04/2015, cumpliendo funciones de “Técnico Área de Computación”. b. Que, con fecha 28/02/2023 fue despedido conforme artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, señalando una racionalización y reorganización de los recursos humanos del establecimiento educacional atendida la situación actual derivada de la pandemia del COVID-19. Comprobante correos de Chile N°000122226721 de fecha 14/12/2023 (sic), en el cual se registra envió de carta de aviso de término. c. Que, don Roberto Sanhueza es Secretario del Sindicato Interempresa de Supermercados y Otros, RSU: 05011080, por el periodo de 14/02/2023 hasta el 14/02/2027, de conformidad con los registros certificados existentes en la Dirección del Trabajo. d. Que, de acuerdo con el registro de socios/as de la organización sindical, al momento de la elección existían 02 socias/os con vínculo contractual con la Corporación Educacional Colegio Divina Maestra, de los cuales sólo uno/a se encuentra con relación laboral vigente. e. Que, Roberto Andrés Sanhueza Irribarra cuenta con fuero sindical de Sindicato Intermpresa de conformidad con el Dictamen N°1272 de fecha 21-abr-2017 de la Dirección del Trabajo. f. Que la Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana no cuenta con autorización judicial para despedir al dirigente sindical de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código del Trabajo. g. Que la Corporación Educacional Colegio Divina Maestra de Villa Alemana, no ha pagado remuneración al dirigente desde el mes de marzo 2023 a la fecha. Indica que el trabajador afectado se encontraba amparado por el fuero sindical establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, al momento del despido y que con fecha 12 de mayo 2023, la fiscalizadora le señala a la empresa que comete un acto ilegal al separar ilegalmente a trabajador aforado, motivo por la que insta a reincorporar al trabajador a sus labores habituales y pago de remuneración por el tiempo que estuvo separado, sin embargo, la empresa se niega. Relata el procedimiento administrativo y la actitud del denunciado, sin que haya prosperado su mediación, por negativa del empleador, concluyendo sin acuerdo de partes, motivo por lo cual este Servicio procede a interponer la denuncia de acuerdo a lo señalado en el artículo 292 inciso 4º del Código del Trabajo. Cita al respecto el 19 N° 19 de la Constitución Política de la República, que consagra la libertad sindical, el artículo 1º inciso 3° de la misma que reconoce y ampara

Fallo

fallo en el término legal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la denunciante señala como fundamento su acción que con fecha 28 de febrero 2023, el dirigente sindical interpone denuncia ante la Dirección del Trabajo, por separación ilegal de trabajador aforado, ante los hechos denunciados se constituye la comisión fiscalizadora Nº 0500/2023/72 a cargo de la fiscalizadora Sara Cortes, quien constató: a. Que, Roberto Andrés Sanhueza Irribarra, inicia de relación laboral con la empresa denunciada con fecha 06/04/2015, cumpliendo funciones de “Técnico Área de Computación”. b. Que, con fecha 28/02/2023 fue despedido conforme artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, señalando una racionalización y reorganización de los recursos humanos del establecimiento educacional atendida la situación actual derivada de la pandemia del COVID-19. Comprobante correos de Chile N°000122226721 de fecha 14/12/2023 (sic), en el cual se registra envió de carta de aviso de término. c. Que, don Roberto Sanhueza es Secretario del Sindicato Interempresa de Supermercados y Otros, RSU: 05011080, por el periodo de 14/02/2023 hasta el 14/02/2027, de conformidad con los registros certificados existentes en la Dirección del Trabajo. d. Que, de acuerdo con el registro de socios/as de la organización sindical, al momento de la elección existían 02 socias/os con vínculo contractual con la Corporación Educacional Colegio Divina Maestra, de los cuales sólo uno/a se

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Villa Alemana, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro VISTOS: Que con fecha 25 de mayo de 2023, comparece doña Agnes Bustos Duque, abogada, en representación de la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 486, inciso quinto, del Código del Trabajo y a lo dispuesto en el artículo 292 inciso cuarto del mismo Código, formula denuncia en pro

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