3º Juzgado Civil de Temuco

FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

V-93-2021

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, CONSIGNACIÓN MONTO PROVISORIO ART.17 D.L.2186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: folio 16, con fecha 28 de diciembre de 2023, comparece don Damián Alejandro Pande Catrilaf, abogado, domiciliado en Avenida Luis Durand N°2185 de la ciudad de Temuco, en representación de don JUAN BALDOMERO MILLAPI PAINEVILU, agricultor, domiciliado en Molco cautín sin número, comuna de Padre las Casas; y al folio 32 comparece en representación de doña CLORINDA DEL CARMEN MILLAPI PAINEVILU, labores de casa, domiciliada en sector Molco Cautín kilómetro N°29, camino Padre las Casas – Boroa, comuna de Padre las Casas, de don ALFREDO LUCIANO MILLAPI PAINEVILU, Técnico deportivo, domiciliado en pasaje Villa Eléctrica N°653, departamento N°5, comuna de Nueva Imperial y de don JOSÉ SANTOS MILLAPI PAINEVILU, agricultor, domiciliado en sector Molco Cautín kilómetro N°29, camino Padre las Casas – Boroa, comuna de Padre las Casas; y solicita la transferencia por la suma que corresponde a los fondos consignados con motivo de la expropiación que ha sufrido la propiedad de sus representados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al folio 31 consta certificación secretarial de fecha 12 de febrero de 2024, que da cuenta que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada. SEGUNDO: Que al folio 16 se agregó copia de inscripción de dominio del inmueble expropiado, rolante a fojas 7102 N°5911 del Registro de Propiedad del año 2019 del sr. Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, agregada igualmente conforme las instrucciones dadas por el Acuerdo del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, al folio 20; copia autorizada en la que consta que la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña Clorinda Painevilu Chañavilu, formada por sus hijos Clorinda Del Carmen, Juan Baldomero, Alfredo Luciano y José Santos, todos de apellidos Millapi Painevilu, es dueña del predio expropiado, Rol de avalúo 3212-246 de cla comuna de Padre las Casas.. TERCERO: Que al folio 27 rola certificado de avalúo de la propiedad, Rol 03212 – 00246 de la comuna de Padre Las Casas, constando que ésta se encuentra exenta al pago de contribuciones de bienes raíces. CUARTO: Que en consecuencia se cumplen todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a los comparecientes de la indemnización provisional consignada en esta causa y en consecuencia, se ordenará el giro de los dineros que le corresponde a cada uno de ellos en proporción a las acciones y derechos que tienen sobre la propiedad de la comunidad hereditaria. Y visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE RESUELVE: Que HA LUGAR a la solicitud del folio 16, se ordena el PAGO DEL MONTO CONSIGNADO POR EXPROPIACIÓN y en consecuencia y en consecuencia EFECTÚESE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, con cargo a la Boleta Bancaria N°5000722964 de fecha 31 de mayo de 2021, por la suma de $3.098.682, como se detalla: Código: TWQXXNWRKGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-93-2021 1.-A don JUAN BALDOMERO MILLAPI PAINEVILU, por la suma de $774.671 (setecientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y un pesos). 2.-A doña CLORINDA DEL CARMEN MILLAPI PAINEVILU, por la suma de $774.671 (setecientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y un pesos). 3.- A don ALFREDO LUCIANO MILLAPI PAINEVILU, por la suma de $774.670 (setecientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta pesos). 4.- A don JOSÉ SANTOS MILLAPI PAINEVILU por la suma de $774.670 (setecientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta pesos). Cúmplase con las instrucciones sobre giro y retiro de cheques de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de junio de 2013 y Acta N°87– 2014, del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2014, en especial el Numeral Cuarto de la misma. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia al interesado. Rol V-93-2021. DICTADA POR DOÑA PATRICIA ALEJANDRA RÍOS ROJAS, JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del

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Rol V-93-2021 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-93-2021 CARATULADO : FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ Temuco, seis de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: folio 16, con fecha 28 de diciembre de 2023, comparece don Damián Alejandro Pande Catrilaf, abogado, domiciliado en Avenida Luis Durand N°2185 de la ciudad de Temuco, en representación de do

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