Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

DÍAZ/CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO ALEMAN ARICA

Rol

O-88-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MAYLIN IGNACIA DIAZ VENEGAS, profesional Psicopedagoga, cédula de identidad N° 20.547.577-K, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Gallo N° 705, patrocinada por el Abogado don Pablo Leiva Villalobos, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda por despido por informalidad laboral, despido injustificado, conjuntamente con nulidad de despido y de cobro de prestaciones, lucro cesante y daño moral, en contra de la CORPORACION EDUCACIONAL COLEGIO ALEMAN ARICA, o COLEGIO ALEMAN DE ARICA, del giro de su denominación, Rut 65.144.981-2, representado legalmente por don Juan Osorio Bahamondes, con domicilio en esta ciudad, Avenida Humberto Palza Corvacho N° 3727 (Camino Azapa). Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-868-2024. La demandada, patrocinada por el Abogado don Pablo Valenzuela Ramírez, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación señalados en autos, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 6 de mayo último, se llevó a efecto la audiencia preparatoria donde se hizo una somera relación de la demanda y contestación; luego, el llamado a conciliación fracasó por la intransigencia de la demandada. Se determinó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar, referidos a la relación laboral entre el demandante y la demandada y las circunstancias del término del contrato de trabajo. Al efecto las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 11 de junio en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio, donde las partes incorporaron la prueba ofrecida. El análisis de la prueba se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo los litigantes hicieron las observaciones que les mereció los antecedente

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Maylin Ignacia Díaz Venegas, ya individualizada deduce demanda por informalidad laboral, despido injustificado, conjuntamente con nulidad de despido y de cobro de prestaciones, lucro cesante y daño moral, y costas en contra de la Corporación Educacional Colegio Alemán Arica, o Colegio Alemán de Arica, representada legalmente por don Juan Osorio Bahamondes, también individualizada. Fundamenta su pretensión que la relación laboral se desarrolló en dos fases o etapas, una entre los meses de agosto a diciembre de 2023, y la segunda entre enero a marzo de 2024. Así, en una primera instancia, las partes suscribieron un contrato de trabajo con fecha 21 de agosto de 2023, donde se establecía su calidad de Docente para niveles de prebásica, básica y médica denominado Colegio Alemán, además que las funciones pactadas eran como psicopedagoga y actividades curriculares no lectivas. Agrega que se pactó una jornada de trabajo de 44 horas semanales distribuida de lunes a viernes; y, que en cuanto a su remuneración ascendía a $1.082.743.- Refiere que el plazo del contrato se fijó hasta el día 31 de diciembre de 2023, por lo que, finalizando el año, se encontraba con un futuro incierto al no saber si sus servicios serían requeridos por la demandada para el año docente siguiente. Al efecto, prosigue, no obstante, la falta de noticias oficiales, su jefatura directa, doña Alicia Norambuena Pino, Coordinadora del Programa de Integración Escolar (PIE) del Establecimiento, le señaló que se le estaba considerando para continuar con sus funciones para el nuevo año docente que se aproximaba. De este modo, el día 26 de diciembre de 2023, se le comunicó luego de reuniones con el sostenedor del Colegio y representante legal del mismo, que su contratación era un hecho, por lo que podría continuar desempeñándose como psicopedagoga con habilitación docente para el año escolar 2024, asignándole en el acto los cursos a trabajar para dicho periodo. Al día siguiente, en entrevista con don Juan Osorio Bahamondes, le ratifica la información, agregando que -lamentablemente- su contrato actual, al no cumplir con una antigüedad mínima de seis meses, no se podría renovar durante enero-febrero, de manera que se le iba a finiquitar de todas maneras, aunque dejando bien en claro que, pasados esos meses, debía presentarse a trabajar nuevamente en el mes de marzo, momento en que su contratación se renovaría hasta el mes de febrero del año 2025, bajo las mismas condiciones que ya se habían pactado anteriormente. Bajo estos acuerdos y habiendo celebrado el contrato de trabajo que regiría a las partes para el año docente actualmente en curso (2024-2025), con fecha 4 de enero de 2024 se suscribió finiquito del contrato de trabajo, consignándose como causal de término la del N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, o término del plazo convenido. Con posteriorid

Fallo

por tanto, con un importante desmedro remuneracional. El día 01 de marzo la directora subrogante realiza una breve reunión con todo el equipo multidisciplinario para dar los lineamientos de la distribución de la oficina de trabajo, mencionando en el proceso que ningún escritorio «tenía nombre» y que eran compartidos, por lo que solo debían buscar un lugar donde guardar las cosas, cuestión que de plano difería con la forma de trabajo hasta ese momento realizada. Sostiene que el lunes 4 de marzo, se presentó normalmente al trabajo, ingreso a sus funciones de manera normal, lo que registro en reloj biométrico del Establecimiento y, al momento de llegar a la oficina del PIE se percató que el escritorio de trabajo que usaba se encontraba ocupado por una de las nuevas colegas y que ya ni siquiera tenía a su cargo los cursos que se le habían asignado. Al terminar la jornada laboral, se le informó que ya no se requería de su participación, pero que se haría un «esfuerzo» para mantenerla, y se le hizo una nueva oferta laboral, en la que se desconocía por completo el contrato vigente, por menos horas, sin habilitación docente y, con una vigencia de solo dos meses. De esta manera, la empleadora puso término unilateral al contrato de trabajo, sin expresión de causa, desconociendo todos los acuerdos que se habían adoptado y sin siquiera dar pago por los servicios hasta ese momento prestados, sin dejar de mencionar que, a la fecha de presentación de esta demanda ya ha contratado los ser

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Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido Injustificado, Lucro Cesante. Demandante: Maylin Díaz Venegas Demandado: Colegio Alemán de Arica RIT O-88-2024 RUC 24- 4-0559717-5 ____________________________/ Arica, a veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MAYLIN IGNACIA DIAZ VENEGAS, profesional Psicopedagoga, cédula de identi

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