Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GONZÁLEZ/ADMINISTRACION DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA

Rol

M-230-2024

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio monitorio y en calidad de parte demandante doña Karina Roxana Poblete Valenzuela, cédula de identidad número 11.894.187-K y doña María Elena González Marín, cédula de identidad número 15.149.627-K, ambas chilenas, actualmente desempleadas, domiciliadas para estos efectos en calle 1 Norte N°841, block 1, oficina A-4, de la comuna de Talca, representadas en juicio por los abogados don Felipe Andrés Troncoso Alarcón, don Aquiles Carrasco Navas y doña Vanesa Becerra Gutiérrez y como parte demandada sociedad Administradora de Supermercados Híper Limitada, Rut N° 76.134.941-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don José Manuel Cerda Cerda, cédula de identidad número 13.788.323-6 ambos domiciliados en Avenida Colín N°240, de la ciudad de Talca, representada en juicio por la abogada doña María Paz Albornoz Adasme. SEGUNDO: Que en la audiencia se hizo un relato de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho y contestándola la parte demandada solicitó su rechazo, fundado en la justificación del despido de las demandantes por haber concurrido los requisitos legales de la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Se llamó a las partes litigantes a conciliación, proponiendo al efecto las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos referidos a la causal invocada. TERCERO: Que la parte demandada incorporó como medios de prueba, los siguientes y respecto de la demandante Karina Roxana Poblete Valenzuela: 1) contrato de trabajo de doña Karina Poblete Valenzuela de fecha 01 de septiembre de 2011, y anexo de fecha 01 de octubre de 2023, 2) carta de despido de doña Karina Poblete Valenzuela de fecha 23 de febrero de 2024 firmada por ella, 3) certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía de fecha 23 de febrero de 2024. 4) acta de comparendo de fecha 12 de abril de 2024, 5) finiquito de contrato de trabajo de doña Karina Poblete Valenzuela autorizado ante notario público con fecha 08 de marzo de 2024 con reserva de derecho. Con relación a la demandante María Elena González Marín: 1) contrato de trabajo de doña María Elena González Marín de fecha 09 de diciembre de 2015, y anexo de fecha 01 de octubre de 2023, 2) carta de despido de doña María Elena González Marín de fecha 23 de febrero de 2024 firmada por ella, 3) certificado de saldo aporte del empleador al seguro de cesantía de fecha 23 de febrero de 2024, 4) acta de comparendo de fecha 12 de abril de 2024, 5) finiquito de contrato de trabajo de doña María Elena González Marín autorizado ante Notario público con fecha 08 de marzo de 2024 con reserva de derecho y la prueba testimonial: consistentes en las declaraciones de doña María Angélica Vásquez Inostroza, CI N° 10.926.772-4, y doña Gloria Verónica Chiguay Bravo, CI N° 13.970.519-K, quienes pre

Fallo

se declara: I. QUE SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Karina Poblete Valenzuela y doña María Elena González Marín en contra de sociedad Administradora de Supermercados Hiper Limitada representada legalmente por don José Manuel Cerda Cerda. II. Que no se condena a la parte demandante, al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Las partes litigantes quedan válidamente notificadas de la sentencia, en la actuación decretada para las 13.00 horas del día de hoy 28 de junio del presente año 2024, asistan o no a la misma. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M- 230-2024. RUC N° 24-4-0569349-2 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: KARINA ROXANA POBLETE VALENZUELA Y MARIA ELENA GONZÁLEZ MARÍN. DEMANDADA: ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR JOSÉ MANUEL CERDA CERDA. RIT M-230- 2024. RUC N° 24-4-0569349-2 En Talca a veintiocho de junio del año dos mil veinticuatro. VIS

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