GARCÍA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
O-130-2024
Fecha
28 de junio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que determinaron el despido del actor. Si bien los documentos laborales señalan que el actor estaba sujeto al artículo 22 inciso segundo, en los hechos, don Carlos García estaba sujeto a un sistema de turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor era de $1.819.670, en base al promedio de los últimos tres meses. Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, su representado tuvo una conducta intachable y destacada, comprometido con su trabajo incluso durante los difíciles tiempos vividos a causa de desastres naturales, sociales y sanitarios. La última vez que el señor García hizo uso de su feriado anual fue en mayo de 2023. En consecuencia, la demandada debía pagar una compensación por feriado correspondiente a la diferencia del periodo de 8 meses desde mayo de 2023, correspondiente a 10 días de feriado legal anual y 2 días de feriado progresivo, total 12 días, por un monto equivalente a $727.867. Como en el finiquito con reserva de derechos la demandada abonó al demandante la suma $614.632, le adeuda a la fecha la suma de $113.236. El despido. El 28 de diciembre de 2023, alrededor de las 13 horas, durante la jornada de trabajo, don Carlos García fue citado a la oficina de la Jefa de Recursos Humanos, doña Camila Mella, quien, en compañía de don Mauricio Parra, Gerente de Ventas del local, hizo entrega de la carta de despido al actor, la que se funda en la causal contemplada en el artículo 160 N°7, del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Con fecha 9 de enero de 2024, el actor suscribió finiquito notarial en que hizo expresa reserva de Derechos para deducir la presente acción por despido injustificado. Esta parte niega la ocurrencia de los hechos señalados en la carta de despido, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 454 número 1 inciso segundo del Código del Trabajo, es la demandada quien debe acre
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Cuarto: Demanda reconvencional. Administradora de Supermercados Express Limitada., representada por don Christian Fox Igualt, abogado, dedujo demanda reconvencional en contra de don Carlos García Andrade, solicitando que el demandado reconvencional sea condenado a pagar a su representada la cantidad de $3.083.548.- más intereses, reajustes y costas, señalando. a. En virtud de anexo de contrato de trabajo y mandato de descuento de fecha 24 de agosto de 2023, se acordó un préstamo especial por negociación del sindicato, en el que se acordó un préstamo sin intereses por el monto de $4.520.000 en 22 cuotas de $205.455, en el cual el trabajador alcanzó solo a pagar 4 cuotas, adeudando la suma de $3.698.180. b. En dicho anexo de contrato se pactó que dichas cuotas serían descontadas de sus liquidaciones mes a mes o de su finiquito en su caso. c. Cabe hacer presente que en la autorización de préstamo se estableció expresamente que autorizaba a su mandante a descontar mensualmente de su remuneración o de su eventual finiquito, los saldos insolutos y el crédito solicitado, el cual no se pudo descontar de su finiquito debido a que se sobregiró debido a que había conceptos por pagar. Quinto: Contestación de la demanda reconvencional. En la audiencia preparatoria, el abogado de don Carlos García Andrade, contestando la demandada reconvencional, solicitó su rechazo, con expresa condenación en costas, señalando. Se reconoce el préstamo que se señala y que se pactó en 18 cuotas, y su pago en las liquidaciones o en el finiquito, pero por una situación ajena a la voluntad de su parte, ya que el monto pagado en el finiquito no fue suficiente para pagar el saldo adeudado, no se pagó el préstamo. Pero no procede el pago, atendido que no se pactó cláusula de aceleración, por lo que no se debe lo cobrado, sino solo 3 cuotas, $616.385 aproximados, siendo improcedente pagar el saldo insoluto en la forma que se cobra en este juicio, atendido que no existe cláusula en el contrato individual o contrato colectivo, que regule el pago ante una situación como la de vivió su parte, por lo que este tribunal es incompetente para pronunciarse sobre el pago del saldo insoluto. Solicita que se rechace la demanda reconvencional por ser incompetente el tribunal o porque lo cobrado no se ajusta a derecho. Sexto: Actuaciones procesales. El 15 de abril de 2024 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 10 de junio de 2024 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 28 de junio de 2024 para la actuación de notificación de la sentencia. Séptimo: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba.
Fallo
fallo quede ejecutoriado, procede que ambas deudas se compensen, debiendo descontarse a lo que obtenga don Carlos García Andrade la suma de $3.083.548. Se rechazará la alegación de incompetencia del tribunal, toda vez que las deudas tienen origen en contrataciones surgidas al amparo de relaciones laborales y la compensación procede por el solo ministerio de la ley. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 162, 168 letra c), 453 N° 1, 456 del Código del Trabajo, 1546, 1560, 1656 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza parcialmente la demanda de despido injustificado deducida por doña Carolina Pincheira Vega y don Marcelo Valenzuela Alegría, abogados en representación convencional de don Carlos Humberto García Andrade, en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada por su Gerente General, don Julio Southerland López, ya individualizados, declarándose que el despido del demandante es justificado, sin perjuicio de ello, la demandada deberá pagar al actor por concepto de bono enero-diciembre de 2023, la suma de $6.946.469. Las suma ordenada pagar deberá intereses y reajustes en la forma que lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida por Administradora de Supermercados Express Limitada en contra de don Carlos Humberto García Andrade, debiendo pagar el demandado reconvencional a Administradora de Supermercados Express Limitada, la suma de $3.083.5
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Causa Ruc 24-4-0555619-3 Rit O-130-2024 Materia Despido injustificado Cobro de prestaciones laborales Procedimiento Aplicación general Demandante Carlos Humberto García Andrade C.I. 15.138.943-0 Abogados Carolina Lissette Pincheira Vega Marcelo Antonio Valenzuela Alegría C.I. 14.471.300-1 C.I. 9.817.108-8 Demandado Administradora de Supermercados Express Limitada Rut 76.134.946-
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