Juzgado de Letras de Colina

PINO/SIKA S.A. CHILE

Rol

O-468-2023

Fecha

28 de junio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sino a repetitivos argumentos reproducidos en diversos pasajes que no se ajustan a los hechos que la misma carta contiene. En cuanto a los hechos invocados por la empleadora para su despido, relató que el miércoles 23 de agosto como las 01:30 am. aproximadamente, terminado el turno tarde noche, recibió un llamado de su compañera de trabajo Claudia Muñoz, quien le indicó que su vehículo tenía problemas, que dejó de funcionar y que está en panne a menos de 50 mts. de la empresa, comentándole que se le apagan las luces y se le baja el cierre centralizado, razón por la que, con sus conocimientos como técnico electromecánico, procedió a auxiliarla. Afirmando que después de un chequeo y al ver que no tenía instrumentos como medir su batería y alternador, le hizo puente eléctrico de batería a batería para que pueda al menos partir el auto y así pueda guardarlo dentro de la empresa, ya que, por la hora, ya no tenía locomoción para llegar a su domicilio (ya eran las 02.00AM). Relató que, al día siguiente, por ausencia de operador encargado de secado de áridos, aproximadamente a las 20:00 hrs. Se quedaron sin materia prima polvo roca (uno de los ingredientes usados para tal producción), lo que impedía continuar con labores de producción, por lo que en su nuevo desempeño como operador de grúa horquilla (reemplazando por más de 2 meses) terminaron todo el trabajo de la línea, indicando que mientras los operarios se encontraban terminando de limpiar el sector para cerrar los procesos de cierre de campaña, procedió a entrar la totalidad de los pallets apilados en la bodega externa, función que aseguró, le corresponde a bodega, sin embargo a la empresa no le molesta que lo desempeñe sin estar en sus funciones específicas. Argumentó que al quedar sin nada más pendiente por avanzar en la línea 2, su compañera Claudia Muñoz le indicó que ella había solicitado permiso en forma verbal a la jefatura directa (Eduard Ocanto), para realizar la reparación de su vehículo, que consi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece DANIEL FERNANDO PINO VERA, cédula nacional de identidad número 12.280.479-8, con domicilio en calle Carrascal 6781, comuna de Quinta Normal, interpuso demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, indemnizaciones, recargos que procedan y cobro de prestaciones laborales, con reajustes, intereses y expresa condena en costas, en contra de su ex empleador SIKA S.A. CHILE, RUT 91.947.000-3, cuyo representante legal es CAROLINA ANDREA REYES RUBIO, cédula nacional de identidad número 16.019.033-7. SEGUNDO. Fundamentos de la Demanda. Expuso que fue contratado para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, por PAREX CHILE LIMITADA para “supervisar, planificar y ejecutar reparación y mantenimiento de maquinaria sistemas e instalaciones como asimismo controlar los útiles y herramientas asignadas a su cargo”. Manifestando que posteriormente la empresa fue comprada por SIKA CHILE S.A. firmando el respectivo anexo de contrato de continuidad laboral, con fecha 1 de julio de 2020. Precisando que al término del contrato su cargo era de jefe de línea. En cuanto a la duración del contrato, indicó que aquel tenía el carácter de contrato indefinido y que la remuneración mensual bruta promedio de los últimos tres meses corresponde a $1.872.228.-, sosteniendo también que para efectos del cumplimiento de los servicios convenidos se distribuyó la jornada de trabajo en tres turnos de 7 am a 16:30; de 16:00 a 1:30 am y de 24 a 8:00 am.-, mencionando que los 7 primeros años cumplió el turno de mañana y solo a partir del año 2022, comenzó a tomar el turno de tarde y esporádicamente el de noche. En lo relativo al despido, expuso que el día 1 de septiembre del 2023, se le comunicó la decisión de la demandada de poner término al contrato de trabajo vigente. Indicando que la causal de despido se fundamenta en el artículo 160 N° 5 y 7 del Código del Trabajo, esto es, “actos u omisiones e imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato respectivamente”. Aseguró que de la extensa carta de despido, puede concluir claramente que no se ha incurrido en ninguna de las causales de despido invocadas ni la del 160 número 5, ni la del 160 número 7 ambas del Código del Trabajo, pues la situación invocada solo se reduce a la siguiente transcripción: “La empresa pudo constatar a través de las cámaras de seguridad dispuestas en los estacionamientos de la planta de Lampa en que Ud. desempeñaba sus funciones como jefe de línea que con fecha 24 de agosto de 2023, aproximadamente a las 21:20 horas, usted junto a Sra. Claudia Muñoz, quien también se desempeña como jefe de línea, trasladaron y utilizaron dos grúas horquilla de la empresa hacia el ya referido estacionamiento con el objeto de reparar el vehículo partic

Fallo

por tanto de fundamento la demanda del actor. En atención a todo lo expuesto, señaló que rechaza y controvierte el monto, la naturaleza y la procedencia de todas las prestaciones, indemnizaciones y recargos reclamados por el Sr. Pino en su demanda. Sin perjuicio de ello y en subsidio del rechazo de estas, solicitó se corrija la base de cálculo utilizada por el demandante a la suma de $1.734.569.-, negando a su vez, los recargos legales de un 80% y 100% solicitados. Referente al feriado legal y proporcional, reiteró que no obstante, a que niega expresamente adeudar al actor suma alguna por concepto de feriado legal y proporcional, toda vez que aquel fue íntegramente pagado por su representada con fecha 6 de octubre de 2023, opuso la excepción de pago. Argumentando que su representada y el actor, en audiencia de conciliación ante la Dirección del Trabajo, acordaron que el pago del feriado legal y proporcional adeudado al término de la relación laboral equivalía a 39.88 días corridos, y que aquel sería realizado a más tardar el día 6 de octubre de 2023, por la suma de $1.968.004.- monto que aseguró fue pagado íntegramente al actor en la forma y plazo convenido. En subsidio de la excepción de pago opuesta, indicó que el demandante se limita a señalar el monto y el número de días por concepto de feriado legal y proporcional cuyo pago reclama, sin argumentar a qué periodos corresponden dichos días supuestamente adeudados ni menos aún señalar la base de cálculo que utilizó para

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Juzgado de Letras de Colina Daniel Fernando Pino Vera C/ Sika S.A. Chile Despido Indebido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Excepción de Pago Rol Interno Tribunal: O-468-2023 Rol único de Causa: 23-4-0524533-7 ------------------------------------------------------------- Colina, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes.

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