SUÁREZ/MUÑOZ
Rol
C-2647-2022
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 20 de junio de 2022, comparece don HUGO ANDRÉS FUENTES CANNOBBIO, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Chacabuco, N° 950 E-1, comuna de Concepción, en representación de doña BERNARDITA BEATRIZ SUÁREZ BENÍTEZ, dueña de casa, domiciliada en calle Irlanda, número 3477, Hualpencillo, comuna de Hualpén; de don CLAUDIO EDUARDO SUÁREZ BENÍTEZ, conserje, domiciliado en calle Los Abetos, número 370, Nueva Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz; de doña EDELMIRA DEL CARMEN SUÁREZ BENÍTEZ, jubilada, domiciliada en calle Lautaro LLancas, número 7121, villa Francisco Coloane, comuna de San Pedro de la Paz; de don MARCELO MARCOS SUÁREZ BENÍTEZ, chofer, domiciliado en pasaje 20, casa 1033, Villa Candelaria de la Comuna de San Pedro de la Paz; y de doña VICTORIA ELIANA SUÁREZ BENÍTEZ, dueña de casa, con domicilio en la ciudad de Iquique, calle San Jorge, número 2933-D, e interpone demanda de cese de goce gratuito, en contra de doña GABRIELA MARGARITA SUÁREZ BENÍTEZ, asistente de educación, domiciliada en Pasaje El Durazno, número 32, de la comuna de Chiguayante, o en Pasaje El Durazno, número 501, de la comuna de Chiguayante; y en contra de don EDUARDO MARCELO MUÑOZ SUÁREZ -como comunero-, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Chiguay, número 794, Población Las Américas de la comuna de Chiguayante, solicitando que se declare: a) Que cesa el goce gratuito de doña Gabriela Margarita Suárez Benítez respecto del inmueble de autos; b) Que doña Gabriela Margarita Suárez Benítez deberá pagarles mensualmente a los demandantes la suma que corresponda en proporción a su cuota de dominio, a título de canon de arriendo o a cualquier otro título que implique uso y goce sobre el inmueble; y en subsidio, que la condene a la desocupación del inmueble para permitir su administración común, percibiendo los frutos en proporción a sus cuotas de dominio; c) Que se le condene a doña Gabriela Margarita Suárez Benítez, a la devolución de los frutos que les c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, compareció don HUGO ANDRÉS FUENTES CANNOBBIO, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Chacabuco, N° 950 E- 1, comuna de Concepción, en representación de doña BERNARDITA BEATRIZ SUÁREZ BENÍTEZ, dueña de casa, domiciliada en calle Irlanda, número 3477, Hualpencillo, comuna de Hualpén; de don CLAUDIO EDUARDO SUÁREZ BENÍTEZ, conserje, domiciliado en calle Los Abetos, número 370, Nueva Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz; de doña EDELMIRA DEL CARMEN SUÁREZ BENÍTEZ, jubilada, domiciliada en calle Lautaro LLancas, número 7121, villa Francisco Coloane, comuna de San Pedro de la Paz; de don MARCELO MARCOS SUÁREZ BENÍTEZ, chofer, domiciliado en pasaje 20, casa 1033, Villa Candelaria de la Comuna de San Pedro de la Paz; y de doña VICTORIA ELIANA SUÁREZ BENÍTEZ, dueña de casa, con domicilio en la ciudad de Iquique, calle San Jorge, número 2933- D, e interpuso demanda de cese de goce gratuito, en contra de doña GABRIELA MARGARITA SUÁREZ BENÍTEZ, asistente de educación, domiciliada en Pasaje El Durazno, número 32, de la comuna de Chiguayante, o en Pasaje El Durazno, número 501, de la comuna de Chiguayante; y en contra de don EDUARDO MARCELO MUÑOZ SUÁREZ -como comunero-, ingeniero mecánico, domiciliado en calle Chiguay, número 794, Población Las Américas de la comuna de Chiguayante, solicitando que se declare: a) Que cesa el goce gratuito de doña Gabriela Margarita Suárez Benítez respecto del inmueble de autos; b) Que doña Gabriela Margarita Suárez Benítez deberá pagarles mensualmente a los Código: XFEFXNGGXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demandantes la suma que corresponda en proporción a su cuota de dominio, a título de canon de arriendo o a cualquier otro título que implique uso y goce sobre el inmueble; y en subsidio, que la condene a la desocupación del inmueble para permitir su administración común, percibiendo los frutos en proporción a sus cuotas de dominio; c) Que se le condene a doña Gabriela Margarita Suárez Benítez, a la devolución de los frutos que les corresponden en proporción a sus derechos sobre el inmueble y que indebidamente ha dejado de enterar a la comunidad desde el 05 de noviembre de 2010, o en subsidio, desde la notificación legal de la presente demanda; o en subsidio desde la fecha que el tribunal determine conforme al proceso; d) Que se le condene en costas, todo lo anterior, conforme a lo señalado en la parte expositiva del fallo. 2° Que, la parte demandada contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas, conforme los argumentos esgrimidos en la sección anterior de esta sentencia. 3°. Que, la parte demandante, con el fin de acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión, rindió prueba documental al efecto. A folio 1 y 36, acompañó legalmente y sin que fuera objetado por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente: a) Copia autorizada de inscripción de fojas 7309, núme
Fallo
fallo o en un juicio diverso. 14°. Que cada cual soportará sus costas, al no ser totalmente vencida la parte demandada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1702, 1713 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 173, 342, 346, 399 y 655 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1, únicamente en contra de doña Gabriela Margarita Suárez Benítez y, en consecuencia, se declara que dicha demandada deberá cesar en el goce gratuito del inmueble común ubicado en Pasaje El Durazno, N° 32, de la comuna de Chiguayante. II. Que se rechaza la demanda respecto del demandado Eduardo Marcelo Muñoz Suárez. III. Que se reserva a la parte demandante el derecho de discutir la especie y monto de los frutos o perjuicios, en la etapa de ejecución del fallo o en un juicio diverso. IV. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, anótese, notifíquese en su oportunidad. Rol C-2647-2022 Dictada por Ana María Suárez Gaensly, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , seis de Mayo de dos mil veinticuatro. Código: XFEFXNGGXDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T12:52:43-0400
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2647-2022 CARATULADO : SU REZ/MU OZÁ Ñ Concepci nó , seis de Mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, con fecha 20 de junio de 2022, comparece don HUGO ANDRÉS FUENTES CANNOBBIO, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Chacabuco, N° 950 E-1, comuna de Concepción,
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