2º Juzgado de Letras de San Antonio

BANCO DE ESTADO DE CHILE/DIAZ

Rol

C-796-2022

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 20 de Junio de 2022 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CARLOS FEDERICO DIAZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Naranjos 18, comuna de Santo Domingo. Justificándose señala que su representado es dueño del pagaré que suscrito en calidad de deudor principal por don Manuel Varas Gatica, Rut 13.689.321-1, en nombre y representación del demandado CARLOS FEDERICO DIAZ, según mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/o otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe que acompaña. El pagaré fue suscrito por la suma de $1.998.874, por concepto de capital, más un interés del 0,6400 % MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 41 cuotas mensuales y sucesivas de $55.795 cada una, salvo la última cuota de $ 55.797, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, a partir del día 05 de abril de 2021. Afirma que en el pagaré se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo; quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Código: VXTXXNYTSCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Este crédito se encuentra caucionado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con una tasa de garantía 85,00% del saldo capital. Afirma que el deudor dejó

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el escrito de oposición, la demandada además el Pagaré fundante de la presente ejecución, en virtud de lo establecido en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, por no constarle su autenticidad ni integridad, por carecer de mérito ejecutivo y porque la firma del suscriptor fue autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo los requisitos legales. Código: VXTXXNYTSCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que la parte ejecutante no evacuó el traslado del incidente, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que los fundamentos esgrimidos por la demandada para configurar las causales de impugnación que invoca no son constitutivos de falta de autenticidad ni de falta de integridad, por lo que la objeción deducida carece de fundamentos y debe ser rechazada. Sin perjuicio, el documento impugnado corresponde al título ejecutivo presentado a cobro, el cual solo puede ser impugnado mediante las excepciones taxativas que establece el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, razón por la que igualmente debía rechazarse la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CARLOS FEDERICO DIAZ, ya individualizados, respecto del pagaré que suscrito a su favor por don Manuel Varas Gatica, en representación del demandado CARLOS FEDERICO DIAZ, según mandato especial; por la suma de $1.998.874, más un interés del 0,6400 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 41 cuotas mensuales y sucesivas de $55.795 cada una, salvo la última cuota de $ 55.797, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, a partir del día 05 de abril de 2021. Este crédito se encuentra caucionado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), con una tasa de garantía 85,00% del saldo capital y en el título se pactaron intereses penales y se estableció una cláusula de aceleración del crédito, facultativa. Afirma que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento al día 7 de febrero de 2022, inclusive, y todas las posteriores, y demanda la totalidad de la deuda, ascendente a $1.562.297, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda. La obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto; la firma de éste se encuentra autorizada por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita que en definitiva se orden seguir adelante con la ejecución en contra de CARLOS FEDERICO DIAZ, hasta obtener el pago íntegro de la suma adeudada, esto es, $1.562.297, más intereses pactados y costas. C

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.562.297.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Además, sostiene que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador del documento de la obligación de protesto; la firma de éste se encuentra autorizada por Notario, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que solicita que en definitiva se orden seguir adelante con la ejecución en contra de CARLOS FEDERICO DIAZ, hasta obtener el pago íntegro de la suma adeudada, esto es, $1.562.297, más intereses pactados y costas. Con fecha 8 de Septiembre de 2022 se notificó la demanda al demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de procedimiento Civil, y con fecha 9 del mismo mes y año se le requirió de pago, en rebeldía. Con fecha 15 de Septiembre de 2022 la parte demandada opone a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en no haber sido el título fundante firmado ante Notario Púbico, y solicita se rechace la demanda, con costas. Con fecha 1 de Marzo de 2023, se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba. Finalmente, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que, en el escrito de o

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-796-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/DIAZ San Antonio, seis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Con fecha 20 de Junio de 2022 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial, en representación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica