3º Juzgado Civil de Concepción

TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO/BROWN

Rol

C-1094-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio1, Raúl Vivero Pino, abogado del SERVICIO DE TESORERÍAS, por el Fisco, domiciliado en calle O’Higgins 749, de la Comuna de Concepción, solicita emitir un pronunciamiento acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 179 del Código Tributario, en relación con la oposición a la ejecución seguida en el expediente administrativo Rol 10.938-2023-1 de Concepción, formulada por don ERNESTO FIDEL BROWN SEPÚLVEDA, Rut 7.398.682-6, representado procesalmente en autos por don Renato Bernardo Zegpi Jiménez, Rut 7.304.288- 7, con domicilio en calle Barros Arana número 871, segundo piso, de la comuna de Concepción. A folio 4, rola notificación del ejecutado. A folio 5, el ejecutado evacúa el traslado conferido y opone la excepción de prescripción de la acción de cobro que dice relación con el Formulario: 21, Folio Formulario: 247900967, con fecha vencimiento el 30-04-2017. Refiere, que con respecto a la prescripción de la acción de fiscalización y de cobro de impuestos, estatuyen lo siguiente, el artículo 200 del Código Tributario “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”, señalando además el artículo 201 del mismo cuerpo legal que: “ En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la misma forma, prescribirá la acción del Fisco para perseguir el pago de los impuestos, intereses, sanciones y demás recargos”, es decir, ambas acciones corren paralelo y al mismo tiempo teniendo la misma extensión, en el caso en concreto según se aprecia relativo al formulario 21, asociada a folio N° 247900967, venció con fecha 30 de abril de 2017, de manera que, a la fecha de la presentación de la excepción de Código: SYXKXNXJJCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescripción , esto es, el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que don Raúl Vivero Pino, por el Servicio de Tesorería en Representación del Fisco de Chile, solicita se emita un pronunciamiento en relación con la excepción de prescripción formulada por el demandado Ernesto Fidel Brown Sepúlveda. 2°.- Que, la excepción opuesta por el ejecutado se funda en que el folio que se cobra en autos se encuentra prescrito. 3°.- Que, la parte ejecutante acompañó a estos autos Expediente administrativo Rol 10.938-2023-1 de Concepción, elaborado por la Tesorería General, en virtud del cual, se tendrán por acreditados los siguientes hechos: a) Que, la excepción de prescripción opuesta dice relación con el folio 21, Formulario 247900967, que posee fecha de vencimiento el 30 de abril de 2017. b) Que, con fecha 22 de agosto de 2023, se notificó y se le requirió de pago a don Ernesto Fidel Brown Sepúlveda, según consta de las diligencias de fojas 5 del expediente administrativo, actuación que tuvo como mérito, interrumpir el plazo de prescripción que se encontraba corriendo. c) Que, el contribuyente con fecha 30 de agosto de 2023, opuso excepción de prescripción a la ejecución intentada en su contra, oposición que fuera Código: SYXKXNXJJCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rechazado, mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2024, según consta a fojas 88 del expediente administrativo acompañado al proceso. 4°.- Que, como primera cuestión resulta necesario precisar el marco jurídico y doctrinal dentro del cual se resolverá el asunto sometido al conocimiento judicial. En este orden de ideas debe anotarse que conforme al Título V, del Libro II del Código Tributario, la ejecución de las obligaciones tributarias de dinero se realiza en una primera etapa ante el Servicio de Tesorería, interviniendo en ella el Tesorero Comunal, a quien el inciso primero del artículo 170 del referido cuerpo legal le otorga la calidad de juez sustanciador. Actuando en tal carácter, este funcionario despacha mandamiento de ejecución y embargo, conociendo además en estas materias, en los casos previstos por la ley, el Abogado Provincial. En una segunda etapa, interviene el órgano judicial. A continuación, a partir del inciso segundo del artículo 170 y hasta el artículo 199 del código del ramo, se contemplan las normas procesales que dan cuenta de la tramitación de la ejecución, regulándose la notificación y el requerimiento de pago, la traba del embargo, el término para oponer las excepciones que restrictivamente contempla el artículo 177 y la realización de bienes, entre sus principales aspectos. En este contexto, el cobro ejecutivo previsto en los artículos 168 a 199 del Código Tributario es un procedimiento contencioso, de carácter especial en cuanto se aplica a las obligaciones tributarias de dinero; siendo la propia ley la que reiteradamente le asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dich

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 1698 y 2518 del Código Civil y artículos 24 inciso 2 °, 177 N ° 2, 179, 180, 200 y 201 del Código Tributario, se declara: I.- Que, SE ACOGE, sin costas, la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, con fecha 30 de agosto de 2023, en el expediente administrativo Rol 10.938-2023-1 de Concepción, elaborado por la Tesorería General de la República, y en consecuencia se declara prescrita la acción de cobro de la Tesorería General de la República en lo que respecta a las obligaciones contenidas en el folio indicado en el considerado tercero de esta sentencia. Regístrese y consúltese en su caso. Archívese en su oportunidad. Dictada por don Raúl Antonio Orellana Placencia, juez suplente. En Concepci nó , a seis de Mayo de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: SYXKXNXJJCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-06T12:00:09-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1094-2024 CARATULADO : TESORER A REGIONAL DEL BIOBIO/BROWNÍ Concepci nó , seis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio1, Raúl Vivero Pino, abogado del SERVICIO DE TESORERÍAS, por el Fisco, domiciliado en calle O’Higgins 749, de la Comuna de Concepción, solicita emitir un pronunciamiento a

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