2º Juzgado de Letras de Buin

MARCHANT/

Rol

V-15-2024

Fecha

6 de mayo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JOEL EDUARDO MARCHANT PAVEZ, c dulaé de identidad n mero 10.877.120-8, chileno, divorciado, artesano domiciliado en Calleú Diego Portales Sur, Huerto N 3, Hospital, comuna de Paine,° quien de conformidad a lo dispuesto en los art culos 18 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces, deduce reclamaci n en contra del se or Conservador de Bienes Ra ces deí ó ñ í Buin, por su negativa a realizar la inscripci n de la Resoluci n Exenta N E-14391, deó ó ° fecha 08 de abril de 2021, dictada por la Secretar a Regional Ministerial de Bienesí Nacionales de la Regi n Metropolitana, realizar la inscripci n correspondiente en eló ó Registro de Propiedad por los siguientes antecedentes que pasa a exponer. Se ala que, con ñ el prop sito de iniciar los tr mites ante Ministerio de Bienesó á Nacionales, ingres solicitud para someterse al procedimiento contemplado en el DL Nó ° 2695. Dicha solicitud se tramit en expediente administrativo N 68406 y que, conformeó ° a lo obrado en expediente y como consta de Resoluci n Exenta N E- 14391, de fecha 8ó ° de abril de 2021, se orden la inscripci n de inmueble a su nombre conforme aló ó siguiente detalle: 1. Que, seg n consta del plano N 13404-12136 S.R. el inmueble“ ú ° objeto de la petici n, se encuentra ubicado en el lugar denominado Camino Diegoó Portales Sur S/N , Manzana 952, Huerto N 3, Parcelaci n Colonia Kennedy, comuna° ° ó de Paine, provincia del Maipo, Regi n Metropolitana, Rol de Aval o N 952-20, conó ú ° una superficie aproximada de 990 m , cuyos deslindes son los siguientes: ² NORTE: Huerto N 4, hoy Amanda Marchant, en 23,70 metros, separado por cerco vivo; ° ESTE: Resto del Huerto N 3, hoy Sara Marchant, en 40,50 metros, separado por cerco; ° SUR: Resto del Huerto N 3, hoy H ctor Marchant y Otro Propietario, en 25,95 metros, con° é acceso de por medio; y, OESTE: Huerto N 3 Lote B, hoy Estela Marchant, en 39,40° metros, separado por pandereta. Código: BNEJXNWQGCJ Es

Fundamentos

motivos: 1.-ñ ó “ SOLICITANTE POSEE TITULO INSCRTIO SOBRE EL INMUEBLE A FOJAS 413V N 655 DEL A O 2005 Y EN CONSECUENCIA, CONFORME A LO° Ñ DISPUESTO EN EL ART CULO 1 DEL DECRETO 2695, NO ES POSIBLEÍ ACCEDER A LO REQUERIDO. 2.- SUPERFICIE ES INFERIOR A LO ESTABLECIDO POR EL PLAN REGULADOR METROPOLITANO. 3.- DESLINDES, SINGULARIZACI N DEL INMUEBLE NO GUARDA RELACI NÓ Ó CON EL REGISTRO. 4.- ACLARAR EN QUE ESTADO QUEDA EL T TULOÍ VIGENTES DEL SOLICITANTE RESPECTO DEL RESTO DEL INMUEBLE .” De tal manera que, pese a haber regularizado la situaci n del inmueble medianteó el procedimiento instruido por la ley y ante el Ministerio facultado por la misma, no ha podido adquirir la propiedad del inmueble por la negativa del Conservador referido. En cuanto a la RELACI N ENTRE REGLAMENTO DEL CONSERVADORÓ DE BIENES RA CES Y EL DECRETO LEY N 2.695 DE 1979, expone que, laÍ º Código: BNEJXNWQGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 regularizaci n de la propiedad fue tramitada a trav s del Decreto Ley N 2695 de 1979,ó é ° que tiene por finalidad regularizar la situaci n de los poseedores materiales que poseanó t tulos imperfectos o carezcan del mismo. Este cuerpo normativo se ala de forma expresaí ñ en su art culo 14 que í “El Conservador de Bienes Ra ces deber practicar la inscripci ní á ó del inmueble a requerimiento del Servicio o del interesado, de acuerdo con las indicaciones que contenga la resoluci n dictada por el Servicio y agregar , al final deló á Registro de Propiedad, una copia autorizada de dicha resoluci n, junto con el planoó correspondiente, en su caso, y adem s practicar la inscripci n de la prohibici n a que seá á ó ó refiere el art culo 17 de la presente ley. Para proceder a la inscripci n no ser necesarioí ° ó á que se acredite el pago del impuesto territorial, ni que el inmueble est al d a en loá í relativo a deudas de pavimentaci n. A solicitud del interesado, el Servicio podr ordenaró á que se practique una sola inscripci n, a nombre del mismo poseedor material, cuandoó dos o m s predios o retazos rurales est n ubicados en un mismo departamento y susá é aval os, en conjunto, no excedan el l mite establecido en el art culo 1. En lo dem s, elú í í á Conservador se ce ir a las normas del Reglamento del Registro Conservatorio deñ á Bienes Ra ces, en lo que no fueren modificadas por el reglamento de la presente Ley . í ” Indica que, en relaci n con lo anterior, el art culo 15 del mismo Decreto Ley enó í su inciso primero se ala que La resoluci n del servicio que acoja la solicitud señ ‘‘ ó considerar como justo t tulo. Una vez practicada su inscripci n en el Registro delá í ó Conservador de Bienes Ra ces, el interesado adquirir la calidad de poseedor regular delí á inmueble para todos los efectos legales . De acuerdo a los art culos del D.L 2.695…’’ í antes mencionados, se puede desprender que la funci n del Conservador de Bienesó Ra ces es realizar la inscripci n solicitada

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta reclamaci n por negativa a inscribir en contra deló Conservador de Bienes Ra ces de Buin, acogerlo, y ordenar practicar la inscripci ní ó denegada. A folio 5, comparece don JENSON AARON KRIMAN NU EZ, Ñ Conservador de Bienes Ra ces de Buin - Paine, quien procede a informar en relaci n al reclamo porí ó negativa de inscripci n conservatoria deducida en estos autos.ó Menciona que, al respecto y en orden a guardar congruencia con el contenido de los argumentos expuestos por la requirente de autos, precisa lo siguiente: Que mediante Código: BNEJXNWQGCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 la car tulaá 390572, se ingresó a este Oficio una Resoluci nó de Ministerio de Bienes Nacionales de fecha 8 de Abril del a o 2021, en lañ cual se solicita mediante dicho t tulo,í la inscripci nó de un terreno de superficie de 990m2 y, que, con la finalidad de explicar las observaciones antes referidas, ser divididasá en 2 causales: jur dico yí registral. Respecto al RECHAZO POR CAUSALES JURIDICAS, se ala que, el art culoñ í 1 del Decreto Ley n mero 2695 "Los poseedores materiales de bienes ra ces rurales oú í urbanos, cuyo aval o fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior aú ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente, que carezcan de t tulo inscrito.í .." y que, tal como como consta en los antecedentes registrales

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Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-15-2024 CARATULADO : MARCHANT/ Buin, seis de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece don JOEL EDUARDO MARCHANT PAVEZ, c dulaé de identidad n mero 10.877.120-8, chileno, divorciado, artesano domiciliado en Calleú Diego Portales Sur, Huerto N 3, Hospital, comuna de Paine,° qu

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